REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 23 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2004-000007
ASUNTO : WK01-P-2004-000007



Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud realizada por la Abogado BEATRIZ MONGE, en su carácter de defensora pública del ciudadano ERAZO DIAZ YAKSON ANTONIO, mediante la cual señala lo siguiente:

“…, solicitar a favor de este conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva decretar el CESE DE LA MEDIDA que pesa en contra del mismo, toda vez que dese que dicha causa inicio ha trascurrido un periodo de 4 años aproximadamente, sin que exista una sentencia en contra de este,…”.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa y considera:

En fecha 04-09-04, fueron Recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal Quinto de Control (Dra. María Consuelo Carpio), procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, (Dra. Marianela Aguilera). El imputado solicito la designación de un Defensor Público (Dr. Reinaldo Arias). Se llevo a efecto la Audiencia para oír al imputado, en el cual se decreto: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3° y 8°, presentación ante este Tribunal cada quince (15) días y la presentación de fianza personal constante de treinta (30) unidades tributarias cada fiador y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, a los fines de dar cumplimiento al ordinal 4 del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 13-09-04: Se llevo a efecto el Acta de presentación de fianza.

El día 20-09-04: Se remite la presente causa en su forma original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con las averiguaciones.

El día 03-11-04: Por recibidas nuevamente las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control (Dra. Aimara Quintero) proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en la cual remiten escrito de Acusación en contra del ciudadano ERAZO DIAZ YANKSON ANTONIO. (Se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 30-11-04 a las 12:00 horas del mediodía).

El día 30-11-04: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del acusado YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 31-01-05 a la 1:00 horas de la tarde.

El día 31-01-05: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del acusado YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 09-03-05 a la 1:20 horas de la tarde.

El día 09-03-05: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de la Defensa Publica Dr. Reinaldo Arias y del acusado YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ, (La esposa del imputado consigna reposo medico en virtud de que el mismo se encuentra delicado de salud). Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 11-04-05 a la 1:00 horas de la tarde.

El día 11-04-05: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia justificada del acusado YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 09-05-05 a la 11:30 horas de la mañana.

El día 11-05-05: Se dicto auto, por cuanto en la presente causa no se llevo a efecto el Acto de Audiencia Preliminar, en virtud de notarse la ausencia de las partes, es por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente el acto para el día 07-06-05 a las 12:00 horas del mediodía.

El día 07-06-05: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del acusado YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 07-07-05 a las 10:00 horas de la mañana.

El día 12-07-05: Visto el oficio N° CJ-05-3297 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual designa como Juez suplente a la Dra. Ana Capote Calero, este Tribunal acuerda abocarse al conocimiento de la presente causa y se dicta auto visto que para el día 07-07-05 estaba fijado la Audiencia Preliminar y por cuanto el Tribunal Quinto de control se encontraba de Comisión en los retenes policiales de Macuto y Caraballeda, es por lo que se Acuerda diferir dicha audiencia para el día 02-08-05 a las 11:00 horas de la mañana.

El día 02-08-05: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del acusado YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 30-08-05 a las 12:00 horas del mediodía.

El día 12-08-05: En virtud de la resolución emanada por la DEM, mediante la cual se establece que no habrá despacho desde el 15-08 hasta el 15-09-05, siendo la audiencia preliminar en la presente causa el cual se encontraba fijada para el día 30-08-05 es por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 10-10-05 a las 12:00 horas del mediodía.

El día 10-10-05: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de la Defensa Publica Dr. Reinaldo Arias Machado. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 01-11-05 a las 11:00 horas de la mañana.

El día 01-11-05: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del acusado YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 24-11-05 a las 10:30 horas de la mañana.

El día 24-11-05: Por cuanto en fecha 24-11-05 no hubo despacho ni secretaria por cuanto la Juez de este Despacho Dra. Aimara Quintero), se encontraba de curso en el TSJ siendo por tanto día No hábil, no efectuándose de esta manera el acto de la audiencia preliminar fijado para la citada fecha, es por lo que se acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 18-01-06 a la 1:00 horas de la tarde.

El día 18-01-06: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Ángel Finucci. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 14-02-06 a las 11:00 horas de la mañana.

El día 14-02-06: Se llevo a efecto el acto de la Audiencia Preliminar, mediante el cual este Juzgado ADMITE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y define la participación del acusado YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ, tal y cual como ha reflejado los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en consecuencia ORDENA la apertura al Juicio Oral y Público en su contra.


El día 15-02-06: Se remite la presente causa a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente.

El día 21-02-06: El Tribunal Sexto de Juicio (Dra. Marlene De Almeida) le da entrada a la presente causa.

El día 23-02-06: En virtud de haber recibido las presentes actuaciones se ACUERDA notificar a las partes para el día 06-03-05 a las 10:30 horas de la mañana para el acto de Sorteo de Escabinos.

El día 06-03-06: Se llevo a efecto el acto de selección de los posibles escabinos quedando seleccionados en el siguiente orden de extracción los números: 3042, 2513, 2620, 3244, 1679, 198, 3161 y 3468 correspondiente a los ciudadanos: MALDONADO PANNACCI LUIS DAVID, GONZALEZ MARCO JOSE, GUERRERO GONZALEZ JEHIDY GABRIELA, JASPE BUSTILLO CESAR JOSE, ARROYO PEÑA ROSA MARGARITA, DIAZ ARRATIA NERIANA VANESA, OLIVAREZ GARCIA JOSE LUIS Y UGUETO LITAYCE, asimismo se fijo el acto de depuración de los mismos para el día 24-03-06 a las 11:00 horas de la mañana.

El día 24-03-06: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: MALDONADO PANNACCI LUIS DAVID, GONZALEZ MARCO JOSE, GUERRERO GONZALEZ JEHIDY GABRIELA, JASPE BUSTILLO CESAR JOSE, ARROYO PEÑA ROSA MARGARITA Y UGUETO LITAYCE, asimismo se fijo el acto de depuración de los mismos para el día 07-04-06 a las 10:30 horas de la mañana.

El día 07-04-06: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: MALDONADO PANNACCI LUIS DAVID, GONZALEZ MARCO JOSE, GUERRERO GONZALEZ JEHIDY GABRIELA, JASPE BUSTILLO CESAR JOSE, ARROYO PEÑA ROSA MARGARITA, UGUETO LITAYCE y el acusado YANKSON ERAZO. En tal sentido el Defensor Público solicita se realice una nueva convocatoria para la depuración toda vez que para la fecha no hubo quórum. Acto seguido la ciudadana Juez decreta el defirimiento, a los fines de que el acusado exponga si desea ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, para el día 10-05-06 a la 01:00 horas de la tarde.

El día 11-05-06: Por cuanto en fecha 10-05-06 no hubo despacho ni secretaria, es por lo que se acuerda fijar nuevamente el acto a los fines de que el acusado exponga si desea ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, para el día 23-05-06 a las 11:30 horas de la mañana.

El día 23-05-06: Diferido el Acto de Audiencia para manifestar, en virtud de la ausencia del acusado YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 08-06-06 a las 10:30 horas de la mañana.

El día 08-06-06: Por cuanto han sido efectuada dos convocatorias a los fines de constituir el Tribunal Mixto sin que hayan concurrido las personas llamadas a constituir dicho tribunal, a lo que el acusado YANKSON ERAZO manifestó lo siguiente : “ deseo ser juzgado por un tribunal unipersonal”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: visto lo manifestado por el ciudadano acusado este Tribunal de conformidad con la sentencia N° 2684 de fecha 12-05-05 ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Fíjese la Audiencia Oral y Pública del Juicio para el día lunes 29-06-06 a la 01:00 horas de la tarde.

El día 30-06-06: Visto que en la presente causa no se celebro la Audiencia Oral y Pública fijada para el día 29-06-06 en virtud de ser día No hábil, es por lo que se acuerda fijar nuevamente el Juicio para el día 18-07-06 a la 1:00 horas de la tarde.

El día 18-09-06: Por cuanto el día 18-07-06, no fue hábil para este Tribunal en virtud de encontrarse la Jueza Marlene De Almeida ausente del mismo en virtud del reposo médico, aunado al Receso Judicial acordado por la DEM, mediante la cual se establece que no habrá despacho desde el 15-08 hasta el 15-09-06, es por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente el acto del Juicio Oral y Público para el día 11-10-06 a las 11:00 horas de la mañana.

El día 11-10-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 08-11-06 a las 11:00 horas de la mañana.

El día 08-11-06: Se llevo a efecto la Apertura del Juicio Oral y Público, y en virtud de los múltiples diferimientos del presente juicio, de conformidad con el artículo 342, se acuerda citar a los testigos, expertos y funcionarios, asimismo le indica al Ministerio Público que deberá retirar por la sede del Tribunal las mismas a los fines de que haga efectiva su entrega y suspende al presente debate de conformidad con el articulo 335 ordinal 2° del COPP, para el día 13-11-06 a la 1:00 horas de la tarde.

El día 13-11-06: Por cuanto el día 13-11-06 no fue día hábil para este Tribunal en virtud de encontrarse la Jueza Marlene De Almeida ausente del mismo por estar quebrantada de salud, se acuerda fijar la continuación del Juicio Oral y Público para el día 20-11-06 a las 10:00 horas de la mañana

El día 20-11-06: Diferido el acto de la Continuación del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ, así como la Defensora Publica Dra. Haidee Medina y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Antonio Finucci. Asimismo se acordó fijar la continuación del Juicio Oral y Público para el día 27-11-06 a las 11:30 horas de la mañana.

El día 27-11-06: Se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público encontrándose presentes las partes: el Fiscal del Ministerio Publio, la Defensa Publica así como el acusado de autos YANKSON ERAZO, el Fiscal del Ministerio Publico expuso: en virtud de que en el día de hoy no han comparecido los testigos, aun cuando fueron debidamente notificados, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del COPP sean citados a través de la Fuerza Pública, es por lo que la ciudadana Juez acordó dicha solicitud y fijar la continuación para el día 06-12-06 a las 10:00 horas de la mañana.

El día 06-12-06: Diferido la continuación del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Publica Dra. Haidee Medina y del acusado YANKSON ERAZO, seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien vista la ausencia de la defensa y del acusado de autos y realizado el computo de las audiencias transcurridas desde el día 27 de Noviembre fecha en la que se continua el presente Juicio y se ordeno la suspensión del debate, hasta el día de hoy han transcurridos 10 días, este Tribunal considera interrumpido el debate y consecuencialmente nula el acta que contiene el inicio y continuación del mismo, de datas 08 y 27 de Noviembre del año que discurre, ordenándose por tanto una nueva realización del mismo desde su inicio ello de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del COPP, por tanto se fija como nueva oportunidad para su realización el día 10-01-047 a las 10:00 horas de la mañana.

El día 01-01-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Antonio Finucci. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 05-02-07 a las 11:30 horas de la mañana.

El día 12-03-07: En virtud de haber sido designada como Suplente Especial del Juzgado Sexto de Juicio por la Comisión Judicial del TSJ, según oficio N° CJ-07-0020 de fecha 24-01-07, la ciudadana Alvis Yolanda Colmenares de Wilches, se aboca al conocimiento de todas las causas cursantes en ese Despacho.

-Día 19-03-07: Se dicto auto, por cuanto se hace necesario fijar el acto del Juicio Oral y Público, es por lo que este Juzgado acuerda fijar dicho acto para el día 10-04-07 a las 11:30 horas de la mañana.

El día 10-04-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Antonio Finucci. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 25-04-07 a las 12:30 horas de la tarde.

El día 25-04-07: Se llevo a efecto la apertura del Juicio Oral y Público y en virtud del poder Jurisdiccional que tiene este Tribunal ratifica la suspensión del presente debate de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Adjetivo Penal, para el día “07/05/2007 a las 11:30 de la mañana”.

El día 07-05-07: Diferido la continuación del Juicio Oral y Público en virtud de que en el día de hoy no han comparecido los testigos, expertos y funcionarios y fijar la continuación para el día 15-05-07 a las 11:30 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 342 del COPP.

El día 15-05-07: Diferido la continuación del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dra. Lisbeth Rodríguez. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 23-05-07 a las 12:30 horas de la tarde.

El día 23-05-07: Se llevo la Continuación del Juicio Oral y Público, mediante el cual los funcionarios: Valerio Prada Claudio Francisco y Requena Montilla Rafael Humberto rindieron declaración y se ordena la suspensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 357 del COPP y convoca a las partes para el día 05-06-07 a las 01:30 horas de la tarde.

El día 05-06-07: Se encuentran presentes el Defensor Público Octavo DR. REINALDO ARIAS y la fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas DRA. LISBETH RODRIGUEZ, por otra parte se deja expresa constancia de la ausencia del acusado de autos YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ en el día de hoy, motivo por el cual y toda vez que se pierde la continuidad del presente Juicio Oral y Público es por lo que se acuerda fijarlo nuevamente por auto separado. (El Día 06-06-07 se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 27-06-07 a las 11:30 horas de la mañana).

El día 27-06-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 20-07-07 a las 11:00 horas de la mañana.

El día 11-07-07: La Dra. Yarleny Martin levanta acta de inhibición y acuerda remitir la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que otro Juzgado de Juicio tenga conocimiento.

El día 13-07-07: El Tribunal Primero de Juicio (Dr. Mauro Rodríguez Barboza) le da entrada a la presente causa.

El día 20-07-07: Se encuentran presentes la Dra. FRANZULI MARIN en representación del Defensor Público Octavo DR. REINALDO ARIAS y la fiscal del Ministerio Publico DRA. LISBETH RODRIGUEZ, y el acusado de autos YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ en el día de hoy, se deja constancia expresa que el acusado solicitó el diferimiento del presente acto toda vez que aun cuando está en conocimiento que su defensor de origen se encuentra haciendo visita de cárcel prefiere que el juicio lo inicie una vez que se encuentre en el Tribunal. Motivo por el cual se acuerda diferir dicho acto para el día 13 de Agosto de 2007 a las 11:00 horas de la mañana.

El día 13-08-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 05-10-07 a las 11:30 horas de la mañana.

El día 05-10-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dra. Lisbeth Rodríguez. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 29-10-07 a las 10:30 horas de la mañana.

El día 01-11-07: Vista la circular S/N, de fecha 22-10-2007, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual convocan a con carácter obligatorio, al Juez de este Despacho DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA, a participar en el Congreso Internacional de Derecho Electoral y Participación Ciudadana a dictarse los días 29, 30 y 31 del presente mes y año, en el Tribunal Supremo de Justicia, siendo por tanto día NO HABIL, es por lo que este Tribunal ACUERDA diferir el Acto de Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ, para el día 27-11-2007, a las 10:00 horas de la mañana, el cual estaba pautado para el día 29-10-2007, a las 10:30 horas de la mañana.

El día 27-11-07: Se encuentran ausentes la Defensa Pública Dra. VICTORIA SANZ, el acusado YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ y la fiscal del Ministerio Público DRA. LISBETH RODRIGUEZ. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto, en virtud de la incomparecencia de las partes, es por lo que acuerda fijar el presente acto para el día 18/01/2008 a las 10:00 horas de la mañana.

El día 21-01-08: Por cuanto en fecha 18-01-08, no hubo despacho ni secretaria en virtud de que el ciudadano Juez de este Despacho DR. MAURO RODRÍGUEZ BARBOZA, se encontraba en una actividad conducida por la División de Evaluación y Capacitación, en la Torre Norte, piso 4, Auditórium, según Memorando N° 014, de fecha 15-01-2008, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; es por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente el Juicio Oral y Publico para el día 15 de Febrero de 2008, a las 11:00 horas de la mañana.

El día 15-02-08: Vista el acta N° 24, de fecha 11-02-08 mediante el cual se deja constancia de la Rotación de Jueces, según oficio N° 027-08 de fecha 22-01-08 aprobada por la presidencia de este Circuito Judicial Penal es por lo que la Dra. Rosalba Muñoz se ABOCA al conocimiento de las causas. Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 18-03-08 a las 09:30 horas de la mañana.

El día 31-03-08: Por cuanto se evidencia a los folios 81 y 82 de la tercera pieza de la presente causa, que el Juicio Oral y Público se encontraba fijado para el día 18-03-08 y no se llevo a efecto en vista que para la presente fecha y según circular emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, se realizo fumigación en la sede del mismo, es por lo que este Juzgado acuerda refijar nuevamente dicho acto para el día 16-04-2008 a las 11:00 horas de la mañana.

El día 16-04-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Antonio Finucci y del acusado de autos YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 14-05-08 a las 09:30 horas de la mañana.

El día 14-05-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dra. Lisbeth Rodríguez, asimismo se acordó fijar el acto por auto separado. (El Día 14-05-08 se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 12-06-08 a las 10:30 horas de la mañana).

El día 17-06-08: Por cuanto se observa que el Acto de Juicio Oral y Público se encontraba fijado para el día 12-06-2008 y el mismo no se realizo en virtud de que la ciudadana Juez se encontraba de reposo medico, es por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 10-07-2008 a las 09:30 horas de la mañana.

El día 10-07-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal Tercero del Ministerio Público Dra. Lisbeth Rodríguez y del acusado de autos YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 04-08-08 a las 09:30 horas de la mañana.

El día 04-08-08: Se encuentran presentes la Defensa Pública DRA BEATRIZ MONGE, así como la fiscal del Ministerio Público DRA. LISBEHT RODRIGUEZ, Se deja constancia la ausencia del acusado YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Motivo por el cual se ordena el diferimiento del presente acto, el cual se realizara para el día 22 de Septiembre de 2008 a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de la resolución Nº 2008-24, de fecha 23-07-08, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se acuerda el receso Judicial.

El día 22-09-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dra. Lisbeth Rodríguez. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 22-10-08 a las 10:30 horas de la mañana.

El día 22-10-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 19-11-08 a las 09:30 horas de la mañana.

El día 19-11-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Jesús Gutiérrez y del acusado de autos YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar el acto por auto separado. (El Día 19-11-08 se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 12-12-08 a las 09:30 horas de la mañana).

El día 12-12-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Jesús Gutiérrez y de la Defensora Publica Dra. Beatriz Monge. Asimismo se acordó fijar el acto para el día 26-01-09 a las 11:00 horas de la mañana.

El día 26-01-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Jesús Gutiérrez y del acusado de autos YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar el acto para el día 18-02-09 a las 10:00 horas de la mañana.

El día 18-02-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Valerio Becerra. Asimismo se acordó fijar el acto para el día 23-03-09 a las 10:30 horas de la mañana.

El día 23-03-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Valerio Becerra y del acusado de autos YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar el acto para el día 21-04-09 a las 11:00 horas de la mañana.

El día 21-04-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar el acto para el día 14-05-09 a las 11:00 horas de la mañana.

El día 14-05-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Nelson Montero. Asimismo se acordó fijar el acto para el día 04-06-09 a las 11:00 horas de la mañana.

El día 04-06-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Nelson Montero y del acusado de autos YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar el acto para el día 02-07-09 a las 11:00 horas de la mañana.

El día 03-07-09: Por cuanto estaba fijado el juicio oral y público para el día 02-07-09 y no hubo Despacho ni Secretaria en virtud que la ciudadana Juez DRA. ROSALABA MUÑOZ FIALLO, se encontraba en consulta médica con su menor hijo, es por lo que este tribunal acuerda fijar nuevamente el dicho acto para el día 28 de julio de 2009 a las 11:00 horas de la mañana.

El día 30-07-09: Por cuanto se observa que el Acto de Juicio Oral y Público se encontraba fijado para el día 28-07-09, y el mismo no se realizo en virtud de que no hubo despacho ni secretaria, ya que la ciudadana Juez se encontraba realizando diligencias de carácter personal, es por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 23-09-09 a las 11:00 horas de la mañana.

El día 23-09-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos YANKSON ANTONIO ERAZO DIAZ. Asimismo se acordó fijar el acto para el día 03-11-09 a las 10:00 horas de la mañana.

-El día 09-10-09: Se recibe escrito de la Defensora Pública Dra. Beatriz Monge, mediante el cual solicita se decrete el cese de las medidas impuestas en contra de su defendido Yankson Erazo.

En otro orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 dejó sentado el siguiente criterio:

“La norma constitucional comentada (artículo 44), añade que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciables por el Juez o Jueza en cada caso.

Las excepciones al juzgamiento en libertad aparecen en el Código Orgánico Procesal Penal (artículos 259 al 264). En el caso bajo examen, la autoridad judicial privó –en base al artículo 259 eiusdem– preventivamente la libertad de las accionantes, con lo que obró ajustado a derecho y al artículo 44, numeral 1 constitucional; y así se declara.

El artículo 49.8, de la vigente Constitución, también denunciado como infringido, da el derecho a las personas a que se restablezca su situación jurídica lesionada, por retardo u omisión injustificados. En el caso bajo examen, podría existir un retardo en la emisión del fallo definitivo, pero el mismo no puede ser considerado injustificado, ya que la Sala no conoce los motivos de la nulidad de la sentencia condenatoria contra las accionantes, proferida por la Primera Instancia el 10 de abril de 2000, por lo que mal puede esta Sala restablecer una situación, en base a hechos que no conoce.

Como el artículo 37 constitucional invocado por las accionantes, nada tiene que ver con los hechos narrados, y los artículos 44 y 49, no han sido infringidos, a juicio de esta Sala, no puede declararse con lugar el amparo propuesto.

Pero la Sala debe advertir sobre otra situación que emana de los autos. La privación de la libertad por orden judicial, cesa cuando la autoridad judicial ordena la excarcelación (artículo 44.5 constitucional) la cual tendrá lugar por las causas previstas en las leyes.

Entre estas causas, y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Se trata de una norma precisa, que no previene cumplimiento de requisitos de otra clase, distintos a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas.

Etimológicamente, por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase.

En consecuencia, cuando la medida (cualquiera que sea) sobrepasa el término del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, por lo que el cese de la coerción –en principio– obra automáticamente, y la orden de excarcelación, si de ella se trata, se hace imperativa, bajo pena de convertir la detención continuada en una privación ilegítima de la libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional.

A juicio de esta Sala, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia firme condenatoria que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa.”


Vista la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece el criterio que en los casos en que debido a tácticas dilatorias de los defensores o imputados, logrando que el proceso se prolongue por mas de dos años no es procedente el otorgamiento de la medida cautelar solicitada y vistas las actas de diferimientos de los distintos actos fijados, en las cuales se evidencia que los diferimientos de los mismos se han debido a la inasistencia del acusado o de su defensa, observándose en el caso de marras, que si bien es cierto que el acusado de autos tiene más de dos años presentándose, no es menos cierto que en la misma no se ha producido un Juicio breve con pronunciamiento judicial oportuno en razón de los innumerables diferimientos de que ha sido objeto el presente proceso, en su gran mayoría imputable al acusado y a su defensa, y en virtud de la Sentencia N° 3421 de fecha 09 de noviembre de 2005, causa 03-1844, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, la solicitud de CESE de la medida cautelar prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las sentencias con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 y 09 de noviembre de 2005 expediente 03-1844. Y ASÍ SE DECLARA.

En tal sentido se convoca a las partes para el día 03 de Noviembre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, a la celebración del Juicio Oral y Público, quienes fueron debidamente notificadas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: En relación a la solicitud del CESE de la Medida cautelar que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal fue interpuesta por la abogado BEATRIZ MONGE en su carácter de defensora publica del ciudadano YAKSON ANTONIO ERAZO DIAZ, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, la solicitud de CESE de la medida cautelar prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las sentencias con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 y 09 de noviembre de 2005 expediente 03-1844.
Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ