REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003687
ASUNTO : WP01-P-2009-003687
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: DRA. MARIA GEORGINA JIMENEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
ACUSADA: ROMINA DORESTE RAMOS.
DEFENSA PUBLICO: DRA. MARÍA MUDARRA.
SECRETARIA: AB. YIRA CEBALLOS
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana ROMINA DORESTE RAMOS, titular del Pasaporte de la República de España Nº AAA051967, de nacionalidad Española, de 21 años de edad, nacida en fecha 27/07/1988, estado civil Soltera, de profesión u oficio Camarera, hija de BENANCIO MARCIAL (F) y MARÍA TERESA RAMOS SUAREZ (F), residenciada en: no posee residencia fija, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 15 de octubre de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 15 de Octubre de 2009, la DRA. MARIA GEORGINA JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada ROMINA DORESTE RAMOS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra de la ciudadana ROMINA DORESTE RAMOS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la misma r quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en fecha 19 de julio del presente año, siendo aproximadamente las 14:30 horas de la tarde, cuando se encontraban de servicio en el Embarque United del Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía, durante el chequeo de pasaporte que se efectúa en dicho punto de control, practicando la detención de una ciudadana la cual presentaba una actitud nerviosa, solicitándole su documentación personal (Pasaporte), donde resulto ser y llamarse: DORESTE RAMOS ROMINA, portador del pasaporte de España, signado con el Nro. AAA051967, quien pretendía abordar el vuelo. Nro. TP 130, de la aerolínea TAP PORTUGAL, con ruta CARACAS - LISBOA- AMSTERDAM, seguidamente procedieron a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanas para que sirvieran como testigos y en presencia de los mismos se le pregunto a la ciudadana: DORESTE RAMOS ROMINA si el equipaje que portaba era de su propiedad, respondiendo que Si. Posteriormente procedieron a trasladar a la ciudadana conjuntamente con las ciudadanas testigos hasta la sala de revisión de la Unidad con la finalidad de efectuar la revisión corporal y de equipaje, donde no se le detecto ningún tipo de evidencia de interés criminalístico adherido a su cuerpo, no obstante durante la revisión a la ciudadana: DORESTE RAMOS ROMINA, se le detecto documentos personales, (pasaporte), dos (02) teléfonos celulares con las siguientes características: un (01) teléfono celular de color blanco y negro, marca LG, serial Nro. 901CQZP024077, tarjeta SIM N°. 34560120952119121, con su respectiva batería y cargador; un (01) teléfono celular de color blanco con gris, marca SAMSUNG, serial Nro. RPVS423209A, tarjeta SIM de la empresa telefónica Digitel Nro. 8958020902200533564F, con su respectiva batería y cargador; un (01) adaptador de memoria; Un cable USB de color negro. Seguidamente, procedieron a efectuar la revisión de una (01) maleta grande de color marrón perteneciente a la ciudadana confeccionada en material de lona, dos (02) compartimientos, dos (02) ruedas, dos (02) asas y un mango para el transporte, marca PRIVATO; que al ser abierta se pudo observar prendas de vestir de dama, útiles personales, donde se observo en el fondo del equipaje un grosor poco común, por lo que procedieron a perforar con una navaja, encontrándose una capa de plástico de color negro, papel carbón, cinta plástica de color marrón en la cual se evidencio a manera de doble fondo una (01) sustancia en polvo do color blanco de olor fuerte y penetrante. Acto seguido procedieron a efectuarle una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado "SCOTT", a la sustancia encontrada a manera de doble fondo en la maleta de color marrón, arrojando una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la presunta droga denominada COCAINA arrojando un peso bruto aproximado de SEIS KILOS OCHOCIENTOS VEINTE GRAMOS (6,820 KGR). De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal de la acusada antes mencionada. DE LOS EXPERTOS: DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA, adscritos a la división de química del Laboratorio Central de Guardia Nacional, con sede en caracas, siendo los expertos que practicaron y suscribieron la experticia de la droga incautada a la acusada de autos. 2.- FUNCIONARIOS: S/2DO. (GNB) HERNANDEZ GARCIA ELEISMARLYS y S/2do. (GNB) ACOSTA BELTRAN SINDY., adscrito a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, siendo los funcionarios que realizaron la aprehensión de la hoy acusada. 3.- DE LOS TESTIGOS: 1.- Declaración de los ciudadanos MILDRE ALBERTINA DELGADO y MILAGROS DEL VALLE DIAZ, siendo útil pertinente y necesarios por ser los testigos presenciales del procedimiento donde fue aprehendido la ciudadana ROMINA DORESTE RAMOS. DOCUMENTALES: 1.- Pasaporte de la Republica de España N° AAA051967, a nombre de ROMINA DORESTE RAMOS. 2.- BOLETO AEREO N° ETKT0474786549131. 3.- Juego de seis fijaciones fotográficas. 4.- Dictamen pericial Químico, CGCOLCDQ-09/0860, de fecha 04-08-09, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE GRAMOS CON CUATRO MILIGRAMOS (1.677,4), con un 92 % de pureza. Igualmente solicito el decomiso del boleto aéreo, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria de la acusada, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos S/2DO. (GNB) HERNANDEZ GARCIA ELEISMARLYS y S/2do. (GNB) ACOSTA BELTRAN SINDY, adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos MILDRE ALBERTINA DELGADO y MILAGROS DEL VALLE DIAZ, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulta detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química N° CGCOLCDQ-09/0860, de fecha 04-08-09, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE GRAMOS CON CUATRO MILIGRAMOS (1.677,4), con un porcentaje de pureza de 92 %, suscrita por los expertos DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA, adscritas al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. Así como la declaración de las expertas DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA adscritas al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos, con el Pasaporte de la Republica de España N° AAA051967, a nombre de ROMINA DORESTE RAMOS, con el BOLETO AEREO N° ETKT0474786549131, con el Juego de seis fijaciones fotográficas. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la acusada ROMINA DORESTE RAMOS, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría la acusada ROMINA DORESTE RAMOS antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a la acusada ROMINA DORESTE RAMOS, será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistentes en la pérdida del bien relativo al ticket electrónico N° ETKT0474786549131, a nombre de ROMINA DORESTE RAMOS. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la ROMINA DORESTE RAMOS, titular del Pasaporte de la República de España Nº AAA051967, de nacionalidad Española, de 21 años de edad, nacida en fecha 27/07/1988, estado civil Soltera, de profesión u oficio Camarera, hija de BENANCIO MARCIAL (F) y MARÍA TERESA RAMOS SUAREZ (F), residenciada en: no posee residencia fija, a cumplir la pena de OCHOS (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1º 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, consistente en la pérdida del bien relativo al ticket electrónico N° ETKT0474786549131, a nombre de ROMINA DORESTE RAMOS. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 20-07-2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YIRA CEBALLOS
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