REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003788
ASUNTO : WP01-P-2009-003788
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: DRA. MARIA GEORGINA JIMENEZ, Fiscal auxiliar Sexto del Ministerio Público.
ACUSADA: MARIA TERESA ROMERA SEGURA
DEFENSA PUBLICO: DRA. TIBISAY VERA.
SECRETARIA: AB. YIRA CEBALLOS
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana MARIA TERESA ROMERA SEGURA, de nacionalidad Española, titular del Pasaporte N° 23.244156-B, Natural de Suiza- Basilea, nacido en fecha 05-12-1969, de 39 años de edad, de estado civil soltera, hija de Angela Segura (v) y de Marcos Romera (v), quien manifiesta no tener residencia fija, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 15 de octubre de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 15 de Octubre de 2009, la DRA. MARIA GEORGINA JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada MARIA TERESA ROMERA SEGURA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra de la ciudadana MARIA TERESA ROMERA SEGURA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la misma r quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en fecha 30 de Junio del año en curso siendo las 10:30 horas de la noche, encontrándose los funcionarios de antidrogas de la guardia Nacional de servicio en el sótano American del aeropuerto internacional de Maiquetía, durante el chequeo de equipajes que se efectúa en la máquina de rayos X, practican la detención de una maleta de tamaño mediano confeccionada en material de lona de color azul claro con dos cierres de color gris, dos compartimientos, dos ruedas y un mango para su transporte, dos asas para el agarre sin marca, el cual al ser pasada por la máquina de rayos X, se observaron sombras no comunes por lo que solicitamos al personal de seguridad la presencia de la dueña del equipaje, para revisar su contenido quien dijo ser y llamarse ROMERA SEGURA MARIA TERESA, portadora del pasaporte de España Nº AAA011675, de 39 años de edad, quien pretendía abordar el vuelo UX-072 de la aerolínea Air Europa, con ruta Caracas- Madrid- Barcelona, a quien al verle una actitud nerviosa, se solicito la colaboración de dos testigos, seguidamente al preguntarle que si el equipaje era de su propiedad esta respondió que sí, trasladándola posteriormente hasta la sala de revisión, y al ser revisado su equipaje se evidencio la presencia de tres cajas de cartón de color blanco con rojo, con descripción de PC PISTON, con 18 pistones confeccionados en material de acero inoxidable de color plata, donde se evidencio oculto a manera de doble fondo un materia en polvo de olor fuerte y penetrante, acto seguid al realizar la orientación de campo con el reactivo scoot este arrojo una coloración, lo que nos hace presumir que se trataba de la presunta droga llamada cocaína, pesando los mismos un peso bruto aproximado de 10 kilos 366 gramos. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal de la acusada antes mencionada. DE LOS EXPERTOS: DIANA SEQUERA VALLADARES y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritos a la división de química del Laboratorio Central de Guardia Nacional, con sede en caracas, siendo los expertos que practicaron y suscribieron la experticia de la droga incautada a la acusada de autos. 2.- FUNCIONARIOS: PEREZ TAPIAS MARIA FERNANDA y MORENO VALERA ROSANA., adscrito a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, siendo los funcionarios que realizaron la aprehensión de la hoy acusada. 3.- DE LOS TESTIGOS: 1.- Declaración de los ciudadanos PALACIOS BRAVO YUBRASKA YOHANA Y VIZAEZ VEGAS MARIA TERESA, siendo útil pertinente y necesarios por ser los testigos presenciales del procedimiento donde fue aprehendido la ciudadana MARIA TERESA ROMERA SEGURA. 2.- Testimonial del ciudadano JORGE DE LA TORRE RIOS, por cuanto es el Gerente de Operaciones. Testimonial del ciudadano AMENZO AREVALO, por cuanto es el agente de Seguridad. 3.- Testimonial del ciudadano PEÑA LILIAN, por cuanto es el agente de Tráfico de la empresa AIR EUROPA. DOCUMENTALES: 1.- 1.- Pasaporte de la Republica de España N° AAA0116775, a nombre de la acusada MARIA TERESA ROMERA SEGURA. 2.- BOLETO AEREO N° ETKT9969693164439. 3.- UN TICKET con la inscripción N° UX 255923. 4.- Dictamen pericial Químico, CGCOLCDQ-09/0896, de fecha 12-08-09, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y DOS GRAMOS CON OCHO MILIGRAMOS (4852,8), con un 81% de pureza . 5.- Listado de control de carrusel de equipajes de salida, a nombre de la acusada. Igualmente solicito el decomiso del boleto aéreo, y el dinero incautado a la acusada de autos, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria de la acusada, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos PEREZ TAPIAS MARIA FERNANDA y MORENO VALERA ROSANA, adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos PALACIOS BRAVO YUBRASKA YOHANA Y VIZAEZ VEGAS MARIA TERESA, las mismas dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulta detenida la acusada antes identificada, con la declaración del ciudadano JORGE DE LA TORRE RIOS, por cuanto es el Gerente de Operaciones, con la declaración del ciudadano AMENZO AREVALO, por cuanto es el agente de Seguridad, así como la declaración del ciudadano PEÑA LILIAN, por cuanto es el agente de Trafico de la empresa AIR EUROPA, con la Experticia Química N° CGCOLCDQ-09/0896, de fecha 12-08-09, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y DOS GRAMOS CON OCHO MILIGRAMOS (4852,8), con un 81% de pureza suscrita por los expertos DIANA SEQUERA VALLADARES y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritas al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. Así como la declaración de los expertos DIANA SEQUERA VALLADARES y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos, con el Pasaporte de la Republica de España N° AAA0116775, a nombre de la acusada MARIA TERESA ROMERA SEGURA, el boleto aéreo N° ETKT9969693164439, un ticket con la inscripción N° UX 255923. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la acusada MARIA TERESA ROMERA SEGURA, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría la acusada MARIA TERESA ROMERA SEGURA, antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a la acusada MARIA TERESA ROMERA SEGURA, será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistentes en la pérdida del bien relativo al ticket electrónico N° ETKT9969693164439, así como la cantidad de sesenta (60) euros a nombre de MARIA TERESA ROMERA SEGURA. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la MARIA TERESA ROMERA SEGURA, de nacionalidad Española, titular del Pasaporte N° 23.244156-B, Natural de Suiza- Basilea, nacido en fecha 05-12-1969, de 39 años de edad, de estado civil soltera, hija de Angela Segura (v) y de Marcos Romera (v), quien manifiesta no tener residencia fija, a cumplir la pena de OCHOS (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la pérdida del bien relativo al ticket electrónico N° ETKT9969693164439, así como la cantidad de sesenta (60) euros a nombre de MARIA TERESA ROMERA SEGURA. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 31-07-2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YIRA CEBALLOS
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