REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 5 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003513
ASUNTO : WP01-P-2008-003513

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: DRA. PAUDELIS SOLORZANO Fiscal Primero del Ministerio Público.
DEFENSA PRIVADA: DR. JHILKYS ALCILA
ACUSADO: RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ.
SECRETARIA: AB. YALITZA DOMINGUEZ.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la sentencia dictada en la continuación de la audiencia oral y pública celebrada el día veintidós (22) de Julio del año en curso, en la causa seguida al ciudadano RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO

En la audiencia oral iniciada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el diecinueve (19) de mayo de 2009, la Abogada PAUDELIS SOLORZANO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSO de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Los hechos referidos en la acusación fiscal en contra del ciudadano RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ, se basan en que el día 21 de Junio de 2008 siendo las 3:30 horas de la tarde el acusado de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de operaciones de vigilancia costera N° 905, Estación La Guaira Guardia Nacional se encontraba aproximadamente en la entrada del muelle pesquero de playa verde, ubicado en el sector playa verde, Parroquia Catia la mar del Estado Vargas, fueron alertados por unos ciudadano no identificados, que a una persona chofer de un camión blanco 350, de carga lo estaban atracando y lo habían montado en un vehículo chevrolet, Aveo, Color Azul, Placas VCU-09T, el cual se encontraba aproximadamente a 50 metros detrás donde se encontraban, razón por el cual los funcionarios se regresaron cincuenta metros atrás, lugar donde fue avistado el aveo antes mencionado, con las mismas características, procedieron a darle la voz de alto, quien se bajo mostrando su credencial y gritando en alta voz que era funcionario de la Policía Municipal del Estado Vargas, este ciudadano procedió abordar de nuevo el vehículo, pero los funcionarios se percataron que en la parte trasera del mismo había un fuerte forcejeo, entre dos (02) personas, los funcionarios procedieron a darle la voz de alto nuevamente, haciendo caso omiso a la misma trataron de emprender la huida que fue impedida por la comisión, al interceptar de nuevo el vehículo trataron de huir con un vehículo marca fiat uno, color gris plomo, placas DBM-921, propiedad del ciudadano Linares Gil Rene Antonio, siendo infructuosa la huida, en el acto salió por la puerta trasera izquierda un ciudadano Armado y disparando contra la comisión, huyendo en veloz carrera por la calle Santa Rita, del sector playa verde, el mismo vestía un pantalón jeans azul y una franela blanca, por la puerta delantera izquierda salió el ciudadano que se encontraba manejando el vehículo aveo, a quienes los funcionarios procedió detener de inmediato, quien portaba una arma de fuego marca GLOCK, Modelo 17, serial N° GRG859, troquelada con las iniciales de la policía municipal, dos (02) cargadores de pistola glock de la misma arma ya mencionada, con (25) cartuchos sin percutir y un (01) carnet que lo acredita como funcionario de la Policía Municipal del Estado Vargas, Placas N° 222, un (01)celular marca Nokia, modelo serial N95, serial N° 352946 con su batería y la cédula de identidad laminada N° 14.567.548 del ciudadano Sakkal Uhmar Juan Carlos igualmente en el interior del vehículo se encontraba un ciudadano que fue identificado como Gómez Ladera Carmelo Eusencio, quien manifestó que minutos a antes había sido secuestrado y despojado la cantidad de (1300) bolívares fuertes, quien se identifico como el conductor del camión.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

Que el día 21 de Junio de 2008 siendo las 3:30 horas de la tarde el acusado RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de operaciones de vigilancia costera N° 905, Estación La Guaira de la Guardia Nacional quienes se encontraban en la entrada del muelle pesquero de playa verde, ubicado en el sector playa verde, Parroquia Catia la mar del Estado Vargas y fueron alertados por unos ciudadanos no identificados, que a una persona de un camión blanco 350, de carga lo estaban atracando y lo habían montado en un vehículo Chevrolet, Aveo, Color Azul, Placas VCU-09T, el cual se encontraba aproximadamente a 50 metros atrás de donde se encontraban los funcionarios, razón por la cual los funcionarios se regresaron al lugar donde fue avistado el aveo antes mencionado y observaron un vehículo con las mismas características, procediendo a darle la voz de alto, bajándose del vehículo el acusado RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ mostrando su credencial y gritando en alta voz que era funcionario de la Policía Municipal del Estado Vargas, por lo que los funcionarios le dieron paso, pero justo en el momento que se montaba en el vehículo uno de los guardias se percato que había un forcejeo entre dos personas en la parte trasera del vehículo y procedió a detenerlo nuevamente, haciendo caso omiso Richard Ramírez y trato de emprender la huida, la cual fue impedida por la colisión entre el vehículo Aveo que tripulaba con un vehículo marca Fiat uno, color gris plomo, placas DBM-921, propiedad del ciudadano LINARES GIL RENÉ ANTONIO, fue entonces cuando salió por la puerta trasera izquierda del aveo un ciudadano armado y disparando contra la comisión, huyendo en veloz carrera por la calle Santa Rita, del sector playa verde, así mismo del camión que se desplazaba atrás del vehículo tipo Aveo, salió un ciudadano armado que empezó a disparar también en contra de la comisión de la Guardia procediendo uno de los Guardias Nacionales ha realizar la persecución de dichos ciudadanos los cuales lograron escapar y el otro integrante de la comisión procedió entonces a la detención de inmediato del ciudadano RICHARD RAMIREZ, quien portaba un arma de fuego marca GLOCK, Modelo 17, serial N° GRG859, troquelada con las iniciales de la Policía Municipal, dos (02) cargadores de pistola Glock de la misma arma ya mencionada, con (25) cartuchos sin percutir y un (01) carnet que lo acredita como funcionario de la Policía Municipal del Estado Vargas, Placas N° 222, un (01)celular marca Nokia, modelo serial N95, serial N° 352946 con su batería y la Cédula de Identidad laminada N° 14.567.548 del ciudadano Sakkal Uhmar Juan Carlos igualmente del interior del vehículo salió un ciudadano que fue identificado como GÓMEZ LADERA CARMELO EUSENCIO, quien manifestó que minutos antes había sido secuestrado y despojado la cantidad de (1.300,00) bolívares fuertes y del vehículo tipo camión el cual conducía.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:

La declaración del experto DEL GUDICE GALEANO FAUSTO titular de la cédula de identidad Nº 12.885.855, quien una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Adjetivo Penal se le puso de vista y manifiesto a las partes la experticia, por el elaborada quien expuso: “Ratifico la presente experticia, y asimismo reconozco el contenido de la misma y mi firma. Practique la presente experticia a tres (03) vehículos, uno era un Aveo, el otra se la realice a un Fiat y la otra a un Vehículo Camión Cava, a los cuales se les tomó fotografía, el vehículo AVEO, presentaba abolladura en ambos lados, y no se encontró ningún objeto de interés criminalístico, es todo. Cesó. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Las abolladuras se encontraron en ambos lados en las puerta trasera derecha y la puerta trasera izquierda; en la maleta había una cava y herramienta para vehículo; no en este caso no presentaba impacto de bala; el Fiat uno presentaba abolladuras también en el Capot y los faros, en el Cheyenne no había ni abolladura, ni estrías; si reconozco el contenido de la experticia y mi firma, es todo”. A preguntas formuladas por la defensa Privada, entre otras cosas respondió: “-Estrías significa rayones; si el AVEO tenía abolladuras en ambos lados; no se incautó ningún elemento de interés criminalístico, es todo. Cesó”. Con lo cual quedaron establecidas las condiciones en que se encontraron los vehículos que formaron parte del presente procedimiento, es decir, el Aveo que manejaba el acusado, el vehículo tipo Fiat con el cual colisiono y el vehículo tipo Camión que fue objeto del robo.

La declaración del funcionario MARTINEZ GUTIERREZ ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.035.397, Sargento Segundo de la Guardia Nacional, quien una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Adjetivo Penal, manifestó los siguiente: “ Yo me encontraba cumpliendo instrucciones de mi jefe, ya que pertenecemos a la Guardia Costera de Maiquetía y unos ciudadanos nos avistaron, y nos indicaron que observaron a unos sujetos, quienes despojaron a un ciudadano de su vehículo cava, que lo habían atracado, por lo que realizamos el recorrido por las adyacencias, cuando avistamos un vehículo marca AVEO, con las mismas características, procedimos a darle la voz de alto, quien se bajo mostrando su credencial y gritando en alta voz que era funcionario de la Policía Municipal del Estado Vargas, este ciudadano procedió abordar de nuevo el vehículo, pero los funcionarios se percataron que en la parte trasera del mismo había un fuerte forcejeo, procedimos a darle la voz de alto nuevamente, haciendo caso omiso a la misma trataron de emprender la huida, al interceptar de nuevo el vehículo trataron de huir con un vehículo marca Fiat, salió por la puerta trasera izquierda un ciudadano Armado y disparando contra la comisión, huyendo en veloz carrera por la calle Santa Rita, por la puerta delantera izquierda salió el ciudadano que se encontraba manejando el vehículo aveo, a quienes se procedió detener de inmediato, quien portaba una arma de fuego marca GLOCK, Modelo 17, serial N° GRG859, troquelada con las iniciales de la policía municipal, dos (02) cargadores de pistola glock de la misma arma ya el ciudadano manifestó que minutos antes había sido secuestrado y despojado la cantidad de dinero, quien se identifico con el conductor del camiones; mi compañero se encargó del que conducía, el AVEO, y lo trasladamos a la Comandancia y luego al Ministerio Público. El señor Carmelo nos informó que los habían despojado de su camión y lo pasaron del camión para el AVEO, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “En el AVEO estaba el conductor del camión y tres (03) mas; en el camión una sola persona; Si él se bajó primero el funcionario y se identificó como poli Vargas; el señor Carmelo cuando se bajó corrió y busco refugiarse; yo me encontraba con otro compañero y otro soldado que se fue de baja; la otra persona del camión quedó cerca de una calle; el señor Carmelo dijo que le había quitado el dinero y el camión y lo metieron en el AVEO; el Fiat Colisionó con el AVEO, es todo”. A preguntas formuladas por la defensa Privada, entre otras cosas respondió: “La persona que nos indicó del hecho estaban en la calle; nos dijeron que minutos antes unos sujetos habían despojado de su camión a un ciudadano; no, no revisamos el vehículo uno, porque se bajó un ciudadano, quien era funcionario, creímos en la buena fe, y segundo porque el dueño del camión le estaba pasando algo malo; si interceptamos el AVEO, pero el que conducía se bajó y se identifico; si procedimos revisar el AVEO; del AVEO se bajo primero uno y después los otros y uno salió corriendo a veloz carrera; si él tenía un arma y dijo que era su arma de reglamento; solo lo seguí un poco porque estábamos resguardando el sitio; el del camión disparó y después disparó el del AVEO , habían tres funcionarios; de la colisión entre; el Fiat y el Aveo; el otro compañero resguardó al Sr. Carmelo y el otro funcionario resguardó el sitio del suceso; yo me di cuenta del forcejeo en el AVEO, antes de los disparos; no incautamos dinero ni las llaves del otro vehículo “ es todo. Cesó”. Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano RICHARD RAMIREZ, quien en todo momento se identifico como funcionario de la Policía Municipal del Estado Vargas, tratando con ello de pasar sin ningún problema la alcabala de la Guardia Nacional, así como la manera en que se libero a la victima ciudadano CARMELO LADERA, y los objetos incautados al acusado.

Con la declaración del funcionario ROBLES BLANQUERA MARCOS AURELIO, titular de la cédula de identidad N° 11.106.689, quien una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 y 246 del Código Penal y 345 del Código Adjetivo Penal entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en el sector Playa Verde realizando un recorrido, nos encontramos unas personas que nos indicaron que habían despojado de su vehículo Cava y lo habían metido en un vehículo AVEO azul; cuando lo interceptamos se observó en el vehículo AVEO, un forcejeo y lo conducía un funcionario de la Policía de Vargas, el sargento Martínez comenzó la persecución y se efectuaron unos disparos y a un ciudadano se le incautó un arma de fuego, es todo. Cesó”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “las personas nos refirieron que habían despojado de su camión a un ciudadano que el camión era una Cava y que al conductor lo metieron en un vehículo marca AVEO de color azul; el vehículo tenia papel ahumado y nos dimos cuenta de que había un forcejeo en el vehículo; se identificó como funcionario se bajó del vehículo camión cava,; el señor que supuestamente habían secuestrado corrió y se refugió de nosotros; una persona dijo que lo llevaban secuestrado; si el venia dentro del vehículo; bueno ellos emprendieron de retroceso en el vehículo; yo resguardé al piloto del vehículo; si tres vehículos involucrados la cava, el Fiat y el AVEO; la cava venia rodando y observé a un ciudadano el cual emprendió la huida; no hubo lesionados; el señor que se bajó del AVEO comenzó a disparar y el de la CAVA también; no utilicé mi arma porque portaba un fusil y era un arma de potencia; mi compañero si utilizó su arma porque era otro tipo de arma“, es todo”. A preguntas formuladas por la defensa Privada, entre otras cosas respondió: “ el del AVEO se bajó del lado derecho y que efectuó los disparos del lado izquierdo, el que conducía el AVEO se identificó como funcionario; fueron cuestiones de segundo entre la intersección y los disparos; en el camión CAVA había una sola persona; en el AVEO habían tres personas; NO, no me dijo quien estaba armado, el funcionario no incautó dinero; tampoco se incautó radio transmisor; no se revisó el vehículo porque estábamos pendientes del detenido y del camión; No nos dieron características de las personas que robaron el camión; “ es todo. Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano RICHARD RAMIREZ, quien en todo momento se identifico como funcionario de la Policía Municipal del Estado Vargas, tratando con ello de pasar sin ningún problema la alcabala de la Guardia Nacional, así como la manera en que se libero a la victima ciudadano CARMELO LADERA, y los objetos incautados al acusado.

Con la declaración del ciudadano GOMEZ TADERA CARMELO EUSEBIO, titular de la cédula de identidad N° v.3.979.524, (VICTIMA) quien una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Adjetivo Penal, quien expuso: “Cuando en mi vehículo CAVA por Playa Verde a la altura del Pez Espada, sentí un ruido en las ruedas, y me bajé, cuando vi, unas personas que me iban a atracar, me agacharon la cabeza y con mi misma franela me taparon la cara, me apuntaron con una pistola, yo les dije que no me fueran a matar, que se llevaran todo pero que no me mataran, luego me metieron en un carro y me dieron un cachazo, cuando me di cuenta ya habían unos guardias nacionales allí trate de salirme del vehículo, pero uno de los sujetos me tenia apuntado con un arma, sin embargo como estaban ya los guardias me lancé y corrí “, es todo. Cesó. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Dos personas me interceptaron; si estaban armados; eso fue frente al Pez Espada; ellos me taparon el rostro me pidieron los reales y el camión; el camión iba rodando y más adelante me bajaron del camión y me metieron en un vehículo; si el vehículo donde me metieron rodó un poco porque llegaron los guardias; el vehículo era azul oscuro; no escuché ninguna conversación“. A preguntas formuladas por la defensa Privada, entre otras cosas respondió: “me quitaron dos millones seiscientos y dos celulares; dos personas me metieron en el vehículo; una persona me tenia amenazado con una pistola en la costilla; yo traté de salir del carro y luego salí corriendo; yo tenía el rostro tapado; yo me tiré del vehículo; si, si yo los veo los reconozco, era un trigueño corte bajito, y el otro más clarito corte bajo; el que me quitó el camión me dijo vamos a darle, (Objeción del Ministerio Público) Denegada por el Tribunal; continuo el interrogatorio; el camión quedó con las llaves; (objeción del Ministerio Público) Declarada CON LUGAR por el Tribunal; el conductor del vehículo no me amenazó, yo no escuché nada, sólo me atracaron yo me salí del carro y me tiré; yo le dije al guardia Nacional que me habían robado el camión, yo no recuerdo las características de los que me quitaron el camión“, es todo. Cesó. En este estado es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: “pasaron como diez minutos entre quitarme el camión y meterme en el otro vehículo; me bajaron por el lado derecho; el chofer del camión me empujó; cuando me metieron en el vehículo no escuché conversación; es todo. Cesó. Con cuya declaración se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos y la manera como fue despojado de su vehículo la víctima, así mismo señala que no escucho nada cuando lo metieron en el vehículo AVEO, lo que confirma que el ciudadano RICHARD RAMIREZ, formo parte de robo, por cuanto es evidente que el mismo no fue obligado a montar a la víctima en su vehículo.

Con la declaración de la Testigo RENE ANTONIO LINARES GIL, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y previo juramento de Ley manifestó ser y llamarse RENE ANTONIO LINARES GIL, titular de la Cédula de Identidad N.- 14.567.548, quien narró el conocimiento que tiene de los hechos entre otras cosas lo siguiente: “Yo tenía un carrito fiat verde, y venía la avenida de Playa Verde, luego sentí unas detonaciones y seguí manejando, luego vi un carro Aveo en retroceso y choca contra mi carro y viene un efectivo de la Guardia Nacional y el señor del carro dijo que era Guardia Nacional, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió lo siguiente: “Yo venía de Catia La Mar, eso fue en la vía de Playa Verde, no se si fueron las víctimas del hecho, yo me bajo porque me estaban chocando el carro, llega un funcionario de la Guardia Nacional y este le dice al otro que él es Guardia Nacional”. Cesó. A preguntas formuladas por la defensa Privada, entre otras cosas respondió: “Calculo que la dirección en que estaba mi carro y el otro para colisionar fue de dos a dos metros y medio; más o menos fue de 10 a 12 metros en que estaba con mi carro al sitio de los hechos cuando escuche las detonaciones; la persona que chocó dijo que era funcionario y lo habían robado; entregó su arma y la cartera, y fui llevado al Destacamento 58 de la Guardia Nacional donde esta Guarda Costa; no vi nada de interés criminalística”. Cesó”. A preguntas formuladas por el Tribunal, entre otras cosas respondió: “Me bajé para reclamarle al chofer, el funcionario de la Guardia le dice al otro Guardia Nacional que agarren al señor, el guardia que manejaba el carro le dio el arma y su cartera al otro y éste lo tiro al piso y lo detuvo; luego en la Guardia Nacional estaba el señor guardia y el implicado, habían tres guardia en el acto, yo estaba preocupado era con el choque de mi vehículo”. Con cuya declaración se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que el ciudadano RICHARD RAMIREZ tratando de huir del lugar una vez que fue descubierto por los Guardias Nacionales, procede a retroceder sin ver hacia atrás y es cuando colisiona el vehículo marca AVEO con el vehículo marca Fiat, el cual era tripulado por el ciudadano declarante.

Con la declaración del funcionario JESUS ALEXANDER IGLESIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N.- 11.272.781, laborando actualmente en la Sub Delegación del estado Vargas como Jefe de las Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 13 años de experiencia, quien depuso el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: “Ratifico el contenido de las experticias que se me ponen de manifiesto, las firmas son mías, y las experticias se le realizaron a tres vehículos; el primero a un Fiat Uno, donde se le realiza verificación del vehículo en sus seriales ubicado en el posa pie y luego en el motor, ambos en su estado original; segundo a un Aveo, tipo sedan, donde se verifica los seriales en el limpia parabrisa y en el motor, los dos en su estado original y por último un camión 350, color blanco, uso carga, verificándose los seriales en el marco de la puerta izquierda siendo original y en la parte de debajo de la puerta del piloto siendo original el serial. Ratifico las experticia puesta a la vista, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió lo siguiente: “Realice experticias a tres vehículos, un fiat uno, un aveo y un 350, ratifico las experticias; no realizamos ningún avalúo prudencial eso lo hace y dejan constancia es en la inspección técnica”. La defensa no realizo preguntas. Con cuya declaración quedo establecido que a los tres vehículos involucrados se les realizo experticia y que sus respectivos seriales se encontraban en estado original.

Con la declaración del funcionario PEREZ JAIME FRANCISCO JESUS, titular de la Cédula de Identidad N.- 13.673.581, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del estado Vargas, quien depuso el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: “Es mi firma la que se me pone de manifiesto, le practique experticia a unos objetos, a éste tipo de objeto le practicamos un reconocimiento técnico, en éste caso a un celular dejando constancia del color, modelo y serial que se visualiza, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió lo siguiente: “Las características de los objetos son Modelo Nokia, color Negro, Modelo N95-4 estaba en buen estado de uso y funcionamiento, esa frase indica en buen estado, es todo”. . A preguntas formuladas por la defensa Privada, entre otras cosas respondió: “Cuando hablo de dos países me refiero a la estructura de la pieza, en China la batería y en Corea el teléfono, es todo”. Con lo cual quedaron establecidas las características del teléfono celular que fue decomisado al acusado.

La Representante del Ministerio Publico, solicito se prescindiera del testimonio de las funcionarias ELISCAR NERIS Y ROSA RIVAS, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de la respectiva experticia N.- 9700-055-309 suscrita por las mismas, así como el testimonio de la ciudadana Carmen Yolanda Parra, por cuanto no comparecieron al juicio oral y público de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordando el Tribunal lo solicitado.

A las pruebas testificales se adminiculan las pruebas documentales existentes en la causa, las cuales fueron leídas y consisten en: 1.- Las Experticias N.- 9700-055-326, 9700-055-327 y 9700-055-328, suscrito por el funcionario JESUS IGLESIAS, funcionario adscrito a la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a: un vehículo clase Camión, marca Chevrolet, modelo 350, año 2002, color blanco, placas 02B-Max, a un vehículo Clase Automóvil, marca Fiat, modelo Uno, año 2003, placas DBN-92J, tipo Sedan y a un vehículo Clase Automóvil, marca Chevrolet, Modelo Aveo, Año 2007, color Azul, Placas VCU-09T respectivamente. 2.- Las Inspecciones Técnicas N.- 1012, 1013 y 1014 practicadas por el funcionario FAUSTO DEL GUIDICE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a los siguientes vehículos clase Camión, marca Chevrolet, modelo 350, año 2002, color blanco, placas 02B-Max, a un vehículo Clase Automóvil, marca Fiat, modelo Uno, año 2003, placas DBN-92J, tipo Sedan y a un vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Año 2007, color Azul, Placas VCU-09T, respectivamente. 3.- El Reconocimiento Técnico N.- 9700-055-309, de fecha 10-07-09, suscrita por el funcionario FRANCISCO PEREZ a un celular, color negro marca Nokia, modelo N95-4. Y ASI SE DECLARA.

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que de las pruebas traídas al debate oral por las partes quedó acreditada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como la responsabilidad penal del acusado RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ en el delito probado ya que quedó plenamente comprobado en el debate oral que el día 21 de Junio de 2008 siendo las 3:30 horas de la tarde el acusado de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de operaciones de vigilancia costera N° 905, Estación La Guaira Guardia Nacional, por cuanto estos fueron alertados por vecinos del lugar que se había cometido un robo a un vehiculó tipo Cava y que los autores del hecho se trasladaban en un vehiculó marca AVEO de color azul, procediendo los funcionarios a realizar un operativo y avistaron tanto al vehiculó tipo AVEO como al camión CAVA, por lo que le dieron la voz de alto, bajándose del vehículo tipo AVEO el ciudadano RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ identificándose como funcionario de la Policía Municipal del Estado Vargas, tratando de esta manera de evadir los controles impuestos por los funcionarios de la Guardia Nacional, pero su objetivo no fue logrado ya que uno de los funcionarios observo un forcejeo en la parte trasera del vehiculó y es cuando lo mandan a bajar nuevamente, bajándose de la parte trasera del vehiculó un ciudadano quien comenzó a disparar en contra de la comisión, huyendo del lugar, así como del vehiculó tipo CAVA también se baja el ciudadano que lo iba tripulando y comienza a disparar a la comisión logrando huir, procediendo el ciudadano RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ al verse descubierto a tratar de huir retrocediendo el vehiculó sin observar hacia atrás y es cuando colisiona con el vehiculó marca FIAT, es cuando el ciudadano CARMELO GOMEZ (victima) logra bajarse del vehiculó y es liberado, quedando detenido el acusado RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ, según quedo establecido con las declaraciones de los funcionarios MARTINEZ GUTIERREZ ORLANDO y ROBLES BLANQUERA MARCOS AURELIO, quienes fueron contestes al señalar que el acusado RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ, al ordenársele detener el vehiculó que tripulaba, se identifico como funcionario de la Policía Municipal del Estado Vargas y no manifestó en ningún momento que tuviera algún problema o que estuviera siendo obligado a realizar algún hecho ilícito, así como la declaración de la VICTIMA CARMELO EUSENCION GOMEZ LADERA, quien señalo haber sido víctima por parte de dos ciudadanos quienes bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehiculó tipo CAVA y que luego fue pasado a otro vehiculó marca AVEO de color azul y que en ningún momento escucho nada al ser pasado a dicho vehiculó, de lo que se deduce dadas las circunstancias que el chofer del vehículo marca AVEO estaba involucrado junto con los otros dos ciudadanos en el robo del camión tipo CAVA, por cuanto no opuso ninguna resistencia a que se utilizara su vehiculó para transportar al ciudadano CARMELO GOMEZ quien se encontraba según su propio dicho cubierto con su franela y amenazado con un arma de fuego, con la declaración del testigo RENE ANTONIO LINARES GIL, quien manifestó que el conductor del vehiculó marca AVEO procedió a dar marcha atrás sin percatarse de la presencia de su vehiculó tipo FIAT y lo colisiona, es decir corrobora el dicho de los funcionarios quienes manifiestan que al darle la voz de alto nuevamente al ciudadano acusado, se baja de la parte trasera del vehiculó un ciudadano y empieza a disparar a la comisión y que el ciudadano acusado trato de huir del lugar retrocediendo el vehiculó, pero impacto a otro vehiculó y se frustro su intención; con las Inspecciones Técnicas N.- 1012, 1013 y 1014 practicadas por el funcionario FAUSTO DEL GUIDICE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a los vehículos clase Camión, marca Chevrolet, modelo 350, año 2002, color blanco, placas 02B-Max, a un vehículo Clase Automóvil, marca Fiat, modelo Uno, año 2003, placas DBN-92J, tipo Sedan y a un vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Año 2007, color Azul, Placas VCU-09T, respectivamente, quedando constancia con ello de las abolladuras observadas en el vehiculó marca AVEO, así como en el vehiculó marca FIAT, las cuales fueron ratificadas tanto en su contenido como su firma pr el experto FAUSTO DEL GIUDICE; Las Experticias N.- 9700-055-326, 9700-055-327 y 9700-055-328, practicadas a un vehículo clase Camión, marca Chevrolet, modelo 350, año 2002, color blanco, placas 02B-Max; a un vehículo Clase Automóvil, marca Fiat, modelo Uno, año 2003, placas DBN-92J, tipo Sedan y a un vehículo Clase Automóvil, marca Chevrolet, Modelo Aveo, Año 2007, color Azul, Placas VCU-09T respectivamente, las cuales fueron ratificadas tanto en su contenido como su firma por el funcionario JESUS IGLESIAS, funcionario adscrito a la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien las suscribió; El Reconocimiento Técnico N.- 9700-055-309, de fecha 10-07-09, realizada a un celular, color negro marca Nokia, modelo N95-4V, la cual fue ratificada tanto en su contenido como su firma por el funcionario FRANCISCO PEREZ, quien la suscribió durante el Juicio Oral y Público, comprobándose así, junto con la declaración de la víctima ciudadano CARMELO GOMEZ, del testigo RENE ANTONIO LINARES GIL, los expertos ciudadanos FAUSTO DEL GIUDICE, FRANCISCO PEREZ Y JESUS IGLESIAS, así como de los funcionarios actuantes en el procedimiento MARTINEZ GUTIERREZ ORLANDO y ROBLES BLANQUERA MARCOS AURELIO, la conducta desplegada por el ciudadano RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ la cual se subsume claramente en el ilícito penal antes señalado, configurándose de esta manera el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en contra del ciudadano CARMELO EUSENCIO GOMEZ LADERA, siendo estimados por éste Juzgador como elementos de convicción probatorio de la corporeidad del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, así como de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ, dada la concordancia de las mismas con los demás medios probatorios que fueron expuestos con anterioridad.

IV
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.865.506 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad necesaria previsto y sancionado en el artículos 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal vigente, el cual establece una pena de DIEZ (10) a DIECISISTE (17) años de PRISION , por lo que de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º Ejusdem, se establece la pena aplicable en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad necesaria previsto y sancionado en el artículos 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3º concatenado con el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal vigente, pena que deberá cumplir el acusado RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ en el sitio de reclusión destinado para tal fin. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-07-1977, de 32 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Policía, hijo de José Ramírez (v) y Victoria Sánchez (v), residenciado en: Quenepe, sector el llanito, cerca de la escuela María Mai, casa Nº 05, de color amarilla, de dos plantas, Maiquetía, Estado Vargas, Teléfono: 3311034, 0414-2752148 y titular de la Cédula de Identidad N° 12.865.506, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad necesaria previsto y sancionado en el artículos 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3º concatenado con el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal vigente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 21 de Junio de 2018, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Este Tribunal no se pronuncia en relación al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

LA SECRETARIA,

AB. YALITZA DOMINGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

AB. YALITZA DOMINGUEZ