REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2009-000032
PARTE FERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL MATADERO PANAMERICANO MAPA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: THAIS QUINTERO
PARTE OFERIDA: JOSÉ ANGEL MANCIPE MORENO
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de octubre de 2009, siendo las 12:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en virtud de que las partes solicitaron al Tribunal en forma verbal se realizará la presente Audiencia, previa la renuncia de las partes al lapso de comparecencia y termino de la distancia, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte oferida, ciudadano JOSÉ ANGEL MANCIPE MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 15.149.251, domiciliado en Sector Inavi, entre veredas 8 y 9 casa No 27, Coloncito, Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por el Procurador del Trabajo JORBLAN ALIRIO PEREZ, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V – 15.880.755 inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.805, por una parte y por la otra la sociedad mercantil “ MATADERO PANAMERICANO, MAPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1993, bajo el No 74, tomo 180-A-Pro representada por su apoderado judicial abogados en ejercicio, DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.491.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el No78.592, tal como consta en poder que se agrega a los autos en este acto en copia simple en dos (02) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del de La Oferta de Pagos de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales tales como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, Pago de Salarios Caídos, diferencia de Vacaciones y Utilidades correspondientes al año 2009 y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, Pago de Salarios Caídos, diferencia de Vacaciones y Utilidades correspondientes al año 2009, que queda a deber de al oferido , es decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTISÉIS MIL EXACTOS, son (Bs. 26.000,00) los cuales son pagados de la siguiente forma a saber; 1.- La cantidad de Bs. 2.271,81, que se encuentran depositados en cuenta de Fideicomiso a nombre del oferido en la entidad bancaria Banfoandes, para cuyo retiro la parte oferente se compromete a librar carta para la liberación de dicha cantidad; 2.- La cantidad de Bs. 12.687,35, que se encuentran depositados en cuenta a nombre del oferido en la entidad bancaria Banfoandes, cuya entrega se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, para lo cual se librará oficio y 3.- La cantidad de Bs. 11.040,84, que se paga en este acto contentivo en cheque contra el Banco Mercantil signado con el No 90614676, de la cuenta corriente No 0105-0299-32-1299010997, a nombre del oferido.

.- SEGUNDO: La parte oferente en este acto se compromete a desistir de todas la acciones civiles, mercantiles y penales que pudieren existir en contra del oferido y la parte oferida se compromete en este acto a abandonar las instalaciones de la empresa y cesar la toma física que tiene en la empresa desde el 28 de junio de 2009.

.- TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto. Líbrese el correspondiente oficio.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno

Parte Oferida


Abogado Asistente Apoderado Judicial Oferente