REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000495
PARTE ACTORA: WALTER YESITH GÓMEZ BELLON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLY CASTAÑEDA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUANA C.A. y LACOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ALVARES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de octubre de 2009, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo JEAN CARLOS SAYAGO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano WALTER YESITH GÓMEZ BELLON, con pasaporte No CC 93407951, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, JOSÉ MELECIO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 10.154.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.637, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de las partes demandadas INVERSIONES SUANA C.A., y LACOR C.A., debidamente inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fechas 11-10-1994; 01-06-1984, bajos los números 37,37, Tomos 12-A, 4-A, en su orden, representadas por el ciudadano EDGAR ENRIQUE LAGUADO SILVA, titular de la cédula N° V.- 10. 784.733, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL SEISICENTOS OCHENTA Y DOS CON 62/100, son (Bs. 8.682,42) los cuales serán pagados en cuatro partes, el primer pago el día 30 de octubre de 2009, por la cantidad de Bs. 2.160,70; el segundo pago el día 16 de noviembre de 2009, por la cantidad de Bs. 2.160,70; el tercer pago el día 30 de noviembre de 2009, por la cantidad de Bs. 2.160,70, y el cuarto y y último el pago el día 15 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs. 2.160,70
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno

Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada