REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-001050
PARTE ACTORA: HUMBERTO CARDENAS CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMIREZ PEÑALVER MIREYDA E
PARTE DEMANDADA: GENERAL MILLS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OTTONIEL AGELVIS y ANTONIO ALBERTO CAMBAR URDANETA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes dos (o2) de octubre de 2009, siendo las 10:30 a.m. se dio inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual fue adelanta en su hora fijada, por solicitud verbal de las partes, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogada en ejercicio RAMIREZ PEÑALVER MIREYDA E, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.575, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano HUMBERTO CÁRDENA CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.233.852, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio OTTONIEL AGELVIS, titular de la cédula No V- 10.157.694, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 78.742, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil GENERAL MILLS DE VENEZUELA C.A., en la persona del ciudadano MAURICIO DAZA con domicilio en la calle 2, con carrera 2, Barrio Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 50.000,00) los cuales serán pagados 15 de octubre de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
|