REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000440
PARTE ACTORA: DANIEL GALVIS RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: ROMAN PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALI CAÑIZALEZ DÁVILA y JOSÉ MANUEL RESTREPO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes treinta (30) de octubre de 2009, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo EDUARDO CHAVEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.433, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DANIEL GALVÍZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No E- 84.399.151, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio, ALI CAÑIZALEZ DÁVILA y JOSÉ MANUEL RESTREPO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 3.776.469 y 11.499.781 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.075 y 21.219 en su orden, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ROMAN PEREZ, identificado con la cédula N° V.- 1.521.319, propietario del fondo de comercio SALA DE MATANZA Y CARNICERIA EL TORO ROJO, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 62, Tomo 10-B de fecha 10-11-1999, domiciliado en la vía Principal los Próceres al lado de la Picadora Sector 2, Local 4, San Josecito, Estado Táchira, tal como consta en autos Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 25.000,00) los cuales serán pagados en dos partes, el primer pago el día 16 de noviembre de 2009, por la cantidad de Bs. 12.500,00 y el segundo el primer pago el día 15 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs.12.500,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno

Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada