REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199 y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000581
PARTE ACTORA: WILMER ALDREY MÁRQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANUEL DISNEY GARCIA M y EMERSON MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS
En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de agosto de 2009, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, ciudadano WILMER ALDREY MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.974.594, plenamente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio INGRID TIBISAY OROZCO COTES, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.234.319, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 115.963, por una parte y por la otra parte los abogados en ejercicio ANUEL DISNEY GARCIA M y EMERSON MORA SUESCUN, titulares de las Cédulas de identidad Nos V- 10.742.637 y 12.817.846 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 59.026 y 78.952 en su orden, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada empresa Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 200, bajo el N° 35, Tomo 223-Asegundo en la persona del ciudadano LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR, titular de la cédula N° 9.233.751, en su carácter de representante legal, domiciliado en el galpón de Pepsi-Cola, en la Zona Industrial las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que se desprende de los autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, las Indemnizaciones derivadas de Enfermedad Ocupacional y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, e Indemnizaciones derivadas de Enfermedad Ocupacional, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 47/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 59.482,47) los cuales son pagados en este acto, contentivo en dos cheques el primer cheque contra el Banco Provincial, signado con el No 00676320, de la cuenta corriente No 0108-0034-06-0100176853, por la cantidad de Bs. 57.343,44, con fecha de 05 de agosto de 2009, a nombre del demandante y el segundo cheque contra el Banco Provincial, signado con el No 00676305, de la cuenta corriente No 0108-0034-06-0100176853, por la cantidad de Bs. 2.048,03, con fecha de 05 de agosto de 2009, a nombre del demandante
..- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La Secretaria
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. NIDIA D MORENO
Parte Actora Apoderados Judiciales Accionada
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