REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Macuto, 27 de octubre de 2009

JUEZ UNIPERSONAL:
LUIS EDUARDO MONCADA I.
DEFENSORA:
ACUSADO:
ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV. CARLA QUIJANO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
MARISELA DE ABREU. JEYLAN SANDOVAL

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública el día trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), correspondiente a la presente causa seguida contra el ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGÁNICO, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en esta audiencia por la Abogada: MARISELA DE ABREU; el Tribunal pasa a redactar in extenso la sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:

DEL ACUSADO:

ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, titular del pasaporte de la Republica de Bulgaria N° 383812241, quien dijo ser de Nacionalidad Búlgara, de estado civil Soltero, Natural de DEVNIA, República de Bulgaria, de profesión u oficio Constructor, nacido en fecha 03-01-1959, de 51 años de edad, hijo de GEORGI MARINOV TETRADOV (V) y DIMKA ZHELIAZ KOVA residenciado en: Urb. Mlavos, bloque 123, piso 4, apto 53, Varna, Bulgaria.





LA DEFENSA:

Abogada: CARLA QUIJANO, Defensora Pública.


- I -

HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA INVESTIGACION
El presente hecho se originó toda vez que el imputado de autos fue aprehendido en fecha 14/06/2009, por los funcionarios S/2DO ANGEL RITZON FERRER TORRES y S/2DO GERMAN BALTAZAR TOMA FREITEZ, adscritos éstos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se encontraban de servicio en el embarque UNITED del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo de pasaporte que se efectúa se observó la actitud nerviosa de un ciudadano, razón por la cual fue abordado por estos funcionarios, quien manifestó ser y llamarse ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, de nacionalidad Búlgara, de 51 años de edad, titular del pasaporte N° 383812241, quien pretendía abordar el vuelo N° TP-130 de la aerolínea, TAP PORTUGAL, con destino CARACAS-LISBOA-MADRID. en virtud de tal situación se solicitó la presencia de dos (02) Ciudadanos mencionados como VICTOR ANTONIO HERNANDEZ TORREALBA y LUIS ALFREDO PUERTA NUÑEZ, para que sirvieran de testigos del procedimiento que se estaba desarrollando, procediéndose a la revisión tanto corporal como de su equipaje, donde se le detectó documentación personal descrita en actas, siendo trasladado a la clínica Alfa, para realizarle el examen radiológico, en el que se detecto al imputado la presencia de cuerpo extraños, posteriormente fue trasladado hacia el hospital naval donde estuvo desde el día 14 de Junio de 2009 hasta el día 15 de Junio de 2009 y expulso vía rectal la cantidad de 66 envoltorios tipo dediles contentivos de la droga llamada COCAÍNA de acuerdo a la prueba de campo con el reactivo Scott, con un peso bruto de setecientos veintiséis (726 grs.)... Por último solicito que el hoy acusado, sea debidamente enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y le sea impuesta la pena correspondiente, toda vez que lo decomisado al mismo fuè Cocaína, con una pureza de 83,0%, tal como se evidencia del, resultado del Dictamen Pericial Químico Nro: CG-CO-LC-DQ-09/0684, es todo”.
II

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL


Planteada la acusación Fiscal en la Audiencia Oral y Pública por los hechos anteriormente descritos, en virtud de tramitarse el proceso por las normas que rigen el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Público al concedérsele el derecho de palabra conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales en esta audiencia sustenta la acusación presentada en su oportunidad en contra del imputado: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGÁNICO, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando en consecuencia sea admitida la acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en este acto oralmente y contenidos en el escrito respectivo, por ser lícitos, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el debate oral y público con ellos demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado como la responsabilidad penal del imputado, solicitando en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias de ley.
Por su parte la Defensora Pública, abogada: CARLA QUIJANO, expuso sus alegatos, manifestando: ”Esta defensa niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así mismo, solicito que no sean admitidas las pruebas promovidas por la mencionada Representante de la Fiscalía Novena, por cuanto las mismas no cumplen con los requisitos legales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso.” -

- III -
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Al respecto, el Tribunal, oídos como fueron el Representante del Ministerio Público y la Defensa, procedió a señalar que en razón de haberse aplicado el procedimiento abreviado en la presente causa, corresponde en esta audiencia oral y pública, pronunciarse por la admisión o inadmisión de la acusación y revisado el escrito, se observa que los hechos que dieron origen a la presente acción penal, ocurrieron toda vez que el imputado de autos fue aprehendido en fecha 14/06/2009, por los funcionarios S/2DO ANGEL RITZON FERRER TORRES y S/2DO GERMAN BALTAZAR TOMA FREITEZ, adscritos éstos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se encontraban de servicio en el embarque UNITED del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo de pasaporte que se efectúa se observó la actitud nerviosa de un ciudadano, razón por la cual fue abordado por estos funcionarios, quien manifestó ser y llamarse ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, de nacionalidad Búlgara, de 51 años de edad, titular del pasaporte N° 383812241, quien pretendía abordar el vuelo N° TP-130 de la aerolínea, TAP PORTUGAL, con destino CARACAS-LISBOA-MADRID. en virtud de tal situación se solicitó la presencia de dos (02) Ciudadanos mencionados como VICTOR ANTONIO HERNANDEZ TORREALBA y LUIS ALFREDO PUERTA NUÑEZ, para que sirvieran de testigos del procedimiento que se estaba desarrollando, procediéndose a la revisión tanto corporal como de su equipaje, donde se le detectó documentación personal descrita en actas, siendo trasladado a la clínica Alfa, para realizarle el examen radiológico, en el que se detecto al imputado la presencia de cuerpo extraños, posteriormente fue trasladado hacia el hospital naval donde estuvo desde el día 14 de Junio de 2009 hasta el día 15 de Junio de 2009 y expulso vía rectal la cantidad de 66 envoltorios tipo dediles contentivos de la droga llamada COCAÍNA de acuerdo a la prueba de campo con el reactivo Scott, con un peso bruto de setecientos veintiséis (726 grs.)...

Así mismo se observa, que los fundamentos que sirvieron al Ministerio Público para sustentar la acción penal en contra del prenombrado imputado, se basaron en:
1 Acta de Investigación Penal CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS N° UEAM-09-0128, de fecha 14 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, (S/2DO) ANGEL RITZON FERRER TORRES y (GNB) (S/2DO) GERMÁN BALTAZAR TONA FREITEZ, la misma es pertinente, útil y necesaria por cuanto se deja constancia escrita del tiempo, modo y lugar en donde fue aprehendido el ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, por transportar de manera intraorgánica la cantidad de sesenta y seis (66) envoltorios contentivos de Cocaína.
2 Experticia Química Nº CG-CO-LC-DQ-09/0684, de fecha 18 de junio de 2009, practicada a la sustancia incautada, en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, por los expertos: ADCHELL TORO VIELMA Y DIANA SEQUERA VALLADARES, la misma es útil, pertinente y necesaria por cuanto es el instrumento legal por excelencia para determinar el tipo, característica y cantidad de las sustancias que se examinan, la cual arrojó como resultado que la sustancia sujeta a experticia fue CLOHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON OCHO DECIMAS (646,8 grs).
3 Pasaporte de la República de Bulgaria Nº 353812241, a nombre del ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, documento éste con el cual pretendía viajar al exterior, específicamente a LISBOA-MADRID, transportando en el interior de su organismo (vía abdominal) sesenta y seis (66) envoltorios contentivos de cocaína.
4 BOARDING PASS, N° 0473934098019-2 de la Línea Aérea TAP PORTUGAL, a nombre del ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, por cuanto dicho ticket, estaba a nombre del mencionado ciudadano y es útil, pertinente y necesario para demostrar en la audiencia pública y oral, que pretendía viajar el día 13 de mayo de 2009 con al ruta LISBOA-MADRID, a través de la mencionada línea aérea, con la única intención de trasportar la sustancia ya mencionada.
5 BOARDING PASS, N° 0034 de la Línea Aérea CARIBEAN AIRLINES, vuelo BW 0300Y, a nombre del ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, por cuanto dicho ticket, estaba a nombre del mencionado ciudadano y es útil, pertinente y necesario para demostrar en la audiencia pública y oral, que pretendía viajar el día 04 de junio de 2009, a través de la mencionada línea aérea, con la única intención de trasportar la sustancia ya mencionada.
6 BOARDING PASS, N° 0473934098019-1 de la Línea Aérea TAP PORTUGAL, vuelo TP 725, a nombre del ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, por cuanto dicho ticket, estaba a nombre del mencionado ciudadano y es útil, pertinente y necesario para demostrar en la audiencia pública y oral, que pretendía viajar el día 13 de junio de 2009, a través de la mencionada línea aérea, con la única intención de trasportar la sustancia ya mencionada.
7 BOARDING PASS, N° 0109 de la Línea Aérea CARIBEAN AIRLINES, vuelo BW 1415B a nombre del ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, por cuanto dicho ticket, estaba a nombre del mencionado ciudadano y es útil, pertinente y necesario para demostrar en la audiencia pública y oral, que pretendía viajar el día 02 de junio de 2009, a través de la mencionada línea aérea, con la única intención de trasportar la sustancia ya mencionada.
8 BOARDING PASS, N° 0028 de la Línea Aérea CARIBEAN AIRLINES, vuelo BW 0301G a nombre del ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, por cuanto dicho ticket, estaba a nombre del mencionado ciudadano y es útil, pertinente y necesario para demostrar en la audiencia pública y oral, que pretendía viajar el día 02 de junio de 2009, a través de la mencionada línea aérea, con la única intención de trasportar la sustancia ya mencionada.
9 Informe médico, suscrito por el Dr. ROGER PIRELA, médico Radiólogo, quien labora en la Clínica Alfa, ubicada en Maiquetía, estado Vargas, practicado al ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, mediante el cual se determinó que el ciudadano, ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, poseía cuerpos extraños dentro de su organismo.
10. Informe médico, suscrito por el Dr. RUBÉN RUIZ médico Radiólogo, quien labora en el Hospital San José, practicado al ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, mediante el cual se determinó que el ciudadano, ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, ya no poseía cuerpos extraños dentro de su organismo, luego de haberlos expulsado.
11 Actas de Inspección de la sustancia incautada en forma de dediles expulsada por el ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, de fecha 14 de junio de 2009, en donde se dejó constancia de las características y corporeidad tanto de la confección de los dediles como de su contenido, tratándose de sesenta y seis (66) envoltorios, contentivos de una sustancia en polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante, de la cual se tomó una muestra realizándosele la prueba de orientación, la cual arrojó resultado positivo para COCAÍNA.
12 Acta de entrevista rendida en fecha 14 de junio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, de la Guardia Nacional, tomada al ciudadano: VÍCTOR ANTONIO HERNÁNDEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-15.830.841, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “…Me encontraba cerca de las escaleras del embarque United, en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, en el cual trabajo embalando las maletas de los ciudadanos que viajan cuando un Guardia Nacional me solicitó la colaboración para ser testigo de una revisión antidrogas a un ciudadano, que viajaba por la aerolínea TAP-PORTUGAL, luego nos trasladamos a la oficina del comando antidrogas con el pasajero, donde al momento de llegar allí los Guardias nacionales le revisaron un (01) bolso de color azul, donde no le encontraron nada ilegal, luego le realizaron un chequeo corporal donde no le encontraron nada adherido a su cuerpo, pero durante el chequeo, el pasajero mostró una actitud nerviosa, por lo que los guardias dijeron que iban a efectuar una placa abdominal después nos trasladamos en un vehículo del comando hasta la Clínica Alfa, para hacerle una placa de rayos x, al señor, donde los guardias me explicaron que era para destacar la tenencia de cuerpos extraños en el interior de su organismo, al llegar la mencionado hospital clínico, nos dirigimos a una sala donde hacen los rayos x, al entrar le mandaron a quitar la camisa y lo colocaron en la máquina de rayos x, donde el radiólogo nos mandó a pasar a un cuarto pequeño para prevenir la radiación de los rayos x, donde se observaba a través de un vidrio y en un monitor pequeño cuando pasaban las partes internas del abdomen se veían unas figuras ovaladas y el radiólogo nos explicó que eran cuerpos extraños…
10 13 Acta de Entrevista Complementaria rendida en fecha 16 de junio de 2009, por ante la sede del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, por el ciudadano: VÍCTOR ANTONIO HERNÁNDEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-15.830.841, quien en su condición de testigo del procedimiento, señaló, entre otras cosas, lo siguiente:”…El día 14 de junio de 2009, aproximadamente a las 11:00 horas, nos trasladamos hasta las sede del Hospital naval que se encuentra en Catia La Mar, con el ciudadano para que iniciara el proceso de expulsión, aproximadamente como a las 21:00 el ciudadano manifestó tener ganas de evacuar, al llegar al baño observé que el ciudadano expulsó vía rectal veintiséis (26) dediles de color blanco envuelto con una cinta transparente, luego los guardias nacionales procedieron a romper los dediles para tomar un poco del polvo blanco y aplicarle un líquido de color rosado, el cual dio una coloración azul y nos dijo al otro testigo y a mí, que si daba de coloración azul era presuntamente droga denominada cocaína... “
11 14 Acta de entrevista, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, de la Guardia Nacional, tomada al ciudadano: LUIS ALFREDO PUERTA ÑAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.717.047, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “…Yo estaba cerca del embarque United en el aeropuerto Internacional “Simon Bolívar” de Maiquetía, ya que me dedico a embalar las maletas de los pasajeros que intentan viajar por el aeropuerto, cuando un efectivo de la Guardia Nacional me dijo que lo acompañara para ser testigo de un chequeo de un ciudadano al momento de llegar allí los Guardias nacionales le revisaron un (01) bolso de color azul, donde no le encontraron nada ilegal, luego le realizaron un chequeo corporal donde no le encontraron nada adherido a su cuerpo, pero durante el chequeo, el pasajero mostró una actitud nerviosa, por lo que los guardias dijeron que iban a efectuar una placa abdominal después nos trasladamos en un vehículo del comando hasta la Clínica Alfa, para hacerle una placa de rayos x, al señor, donde los guardias me explicaron que era para destacar la tenencia de cuerpos extraños en el interior de su organismo, al llegar la mencionado hospital clínico, nos dirigimos a una sala donde hacen los rayos x, al entrar le mandaron a quitar la camisa y lo colocaron en la máquina de rayos x, donde el radiólogo nos mandó a pasar a un cuarto pequeño para prevenir la radiación de los rayos x, donde se observaba a través de un vidrio y en un monitor pequeño cuando pasaban las partes internas del abdomen se veían unas figuras ovaladas y el radiólogo nos explicó que eran cuerpos extraños…
12 15 Acta de Entrevista Complementaria rendida en fecha 16 de junio de 2009, por ante la sede del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, por el ciudadano: LUIS ALFREDO PUERTA ÑAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.717.047, quien en su condición de testigo del procedimiento, señaló, entre otras cosas, lo siguiente:”…Siendo aproximadamente las 11:00 de la noche del día 14 de junio de 2009, nos fuimos hasta las sede del Hospital naval que se encuentra en Catia La Mar, para que iniciara el proceso de expulsión, el ciudadano dijo tener ganas de ir al baño, al llegar al baño observé que el ciudadano expulsó vía rectal veintiséis (26) dediles de color blanco envuelto con una cinta transparente, luego los guardias nacionales procedieron a romper los dediles para tomar un poco del polvo blanco y aplicarle un líquido de color rosado, el cual dio una coloración azul y nos dijo al otro testigo y a mí, que si daba de coloración azul era presuntamente droga denominada cocaína... “

13 16 Acta de Revisión de Personas, de fecha 14 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes, (S/2DO) ANGEL RITZON FERER TORRES y (GNB) (S/2DO) GERMAN BALTAZAR TONA FREITEZ, testigos e imputado, de cuyo contenido se desprende que una vez realizada la inspección o chequeo corporal del ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, no se le detectó adherido a su cuerpo o vestimentas objetos de interés criminalísticos, (no obstante luego de habérsele practicado la radiográfica en la Clínica Alfa de Maiquetía, se determinó a través de la misma cuerpos extraños alojados en el interior de su organismo). Acta que utilizó el Ministerio Público como elemento de convicción a fin de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la actuación de los efectivos de la Guardia Nacional.
14 17 Actas de Expulsión de Dediles, dos de fechas 14 y 15 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios militares (S/2DO) ANGEL RITZON FERER TORRES y (GNB) (S/2DO) GERMAN BALTAZAR TONA FREITEZ, adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, testigos e imputado, de las cuales se desprende las expulsiones realizadas vía rectal por el imputado en presencia de los testigos, de los cuerpos extraños que poseía alojados en el interior de su organismo y los cuales resultaron ser la cantidad de sesenta y seis (66) envoltorios confeccionados en material látex tipo dediles contentivos en su interior de un polvo de color blanco, de la droga conocida como Cocaína.
15 18 Autorización, suscrita por el ciudadano ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, así como por los testigos del procedimiento, de fecha 14 de junio de 2009, a fin de su traslado a un centro hospitalario para la realización de examen de rayos x, evidenciándose en la radiografía de abdomen simple practicada, la presencia de cuerpos extraños en el interior de su organismo.
16 19 Factura N° 00-10705, de fecha 16 de junio de 2009, emanada del Hospital San José de la Hermanitas de los Pobres, con sede en Maiquetía, estado Vargas, por concepto de cancelación de radiografía de abdomen superior, a fin de determinar la presencia de cuerpos extraños en el interior del organismo del ciudadano ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV.
20 Radiografía, en la cual se determina la presencia de cuerpos extraños en el interior del organismo del ciudadano ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV.
21 Acta de Investigación Complementaria N° UEAM-09-0128, de fecha 16 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, (S/2DO) ANGEL RITZON FERER TORRES y (GNB) (S/2DO) GERMAN BALTAZAR TONA FREITEZ donde se deja constancia de las fechas en las cuales se originó el proceso de expulsión vía rectal por parte del ciudadano ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, en presencia de los testigos, expulsando la cantidad de sesenta y seis (66) envoltorios contentivos de cocaína.
17 22 Acta de Revisión de Equipajes, de fecha 14 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes, (S/2DO) ANGEL RITZON FERER TORRES y (GNB) (S/2DO) GERMAN BALTAZAR TONA FREITEZ, testigos: VICTOR ANTONIO HERNÁNDEZ TORREALBA Y LUIS ALFREDO PUERTA ÑAÑAEZ, e imputado, ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, de la cual se deja constancia que durante la revisión efectuada al precitado imputado, no se le detectó adherido a su cuerpo o vestimentas objetos de interés criminalísticos, (no obstante luego de habérsele practicado la radiográfica en la Clínica Alfa de Maiquetía, se determinó a través de la misma cuerpos extraños alojados en el interior de su organismo).
23. ITINERARIO DE VUELO, de fecha 30 de mayo de 2009, a nombre del ciudadano ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, del cual se evidencia que el mencionado ciudadano pretendía viajar por la línea Caribean Airlines, lo cual demuestra de manera indiscutible que el prenombrado ciudadano pretendía salir del país, transportando de manera intraorgánica COCAÍNA, vista la reserva que realizó con anticipación ante la mencionada aerolínea.
24. BOLETO ELECTRÓNICO, de fecha 30 de mayo de 2009, de la agencia de viajes MONUMENTAL TOURS, a nombre del ciudadano ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV del cual se evidencia que el mencionado ciudadano pretendía viajar a CARACAS-LISBOA-MADRID, lo cual demuestra de manera indiscutible que el prenombrado ciudadano pretendía salir del país, transportando de manera intraorgánica COCAÍNA, vista la reserva que realizó con anticipación ante la mencionada agencia.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

De conformidad con el contenido del artículo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece para su exhibición, en el debate oral y público Experticia Química CG-CO-LC-DQ-09/0684, de fecha 18 de junio de 2009, practicada a la sustancia incautada; así como la respectiva declaración de los expertos, ADCHELL TORO VIELMA Y DIANA SEQUERA VALLADARES, quienes rendirán en juicio oral y público informe oral sobre la base de la Experticia a la cual se hace referencia, que fue practicada por éstos de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ser pertinente, en virtud que se practicó a la sustancia contenida en los dediles expulsados por el ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, y necesaria, a los efectos de probar el hecho objeto del proceso, así como la existencia física de la misma.
Testimoniales de los ciudadanos: LUIS ALFREDO PUERTA ÑAÑEZ titular de la cédula de identidad N° V- 12.717.047 Y VÍCTOR ANTONIO HERNÁNDEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.830.841, por cuanto fueron los testigos presénciales del procedimiento y las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en el juicio oral y público, en forma escrita las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que fue aprendido el ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV.
De conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, Declaración testimonial de las ciudadanos funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, (S/2DO) ANGEL RITZON FERER TORRES y (GNB) (S/2DO) GERMAN BALTAZAR TONA FREITEZ: por ser pertinentes, toda vez que los mismos fungen como los dos funcionarios actuantes del procedimiento y necesario a los efectos de aportar las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de la aprehensión del ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, y de la sustancia transportada por el referido ciudadano, así como la manera en que la transportaba.
18 Declaración del médico ROGER PIRELA, médico Radiólogo, quien labora en la Clínica Alfa, y le practicó el examen de rayos x al ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, mediante el cual se determinó que el ciudadano, ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, poseía cuerpos extraños dentro de su organismo.
19 Pasaporte de la República de Bulgaria Nº 353812241, a nombre del ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, documento éste con el cual pretendía viajar al exterior, específicamente a LISBOA-MADRID, transportando en el interior de su organismo (vía abdominal) sesenta y seis (66) envoltorios contentivos de cocaína.
20 BOARDING PASS, N° 0473934098019-2 de la Línea Aérea TAP PORTUGAL, a nombre del ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, por cuanto dicho ticket, estaba a nombre del mencionado ciudadano y es útil, pertinente y necesario para demostrar en la audiencia pública y oral, que pretendía viajar el día 13 de mayo de 2009 con al ruta LISBOA-MADRID, a través de la mencionada línea aérea, con la única intención de trasportar la sustancia ya mencionada.
21 BOARDING PASS, N° 0034 de la Línea Aérea CARIBEAN AIRLINES, vuelo BW 0300Y, a nombre del ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, por cuanto dicho ticket, estaba a nombre del mencionado ciudadano y es útil, pertinente y necesario para demostrar en la audiencia pública y oral, que pretendía viajar el día 04 de junio de 2009, a través de la mencionada línea aérea, con la única intención de trasportar la sustancia ya mencionada.
22 BOARDING PASS, N° 0473934098019-1 de la Línea Aérea TAP PORTUGAL, vuelo TP 725, a nombre del ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, por cuanto dicho ticket, estaba a nombre del mencionado ciudadano y es útil, pertinente y necesario para demostrar en la audiencia pública y oral, que pretendía viajar el día 13 de junio de 2009, a través de la mencionada línea aérea, con la única intención de trasportar la sustancia ya mencionada.
23 BOARDING PASS, N° 0109 de la Línea Aérea CARIBEAN AIRLINES, vuelo BW 1415B a nombre del ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, por cuanto dicho ticket, estaba a nombre del mencionado ciudadano y es útil, pertinente y necesario para demostrar en la audiencia pública y oral, que pretendía viajar el día 02 de junio de 2009, a través de la mencionada línea aérea, con la única intención de trasportar la sustancia ya mencionada.
24 BOARDING PASS, N° 0028 de la Línea Aérea CARIBEAN AIRLINES, vuelo BW 0301G a nombre del ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, por cuanto dicho ticket, estaba a nombre del mencionado ciudadano y es útil, pertinente y necesario para demostrar en la audiencia pública y oral, que pretendía viajar el día 02 de junio de 2009, a través de la mencionada línea aérea, con la única intención de trasportar la sustancia ya mencionada.
25 Informe médico, suscrito por el Dr. ROGER PIRELA, médico Radiólogo, quien labora en la Clínica Alfa, ubicada en Maiquetía, estado Vargas, practicado al ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, mediante el cual se determinó que el ciudadano, ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, poseía cuerpos extraños dentro de su organismo.
26 10. Informe médico, del Hospital San José, practicado al ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, mediante el cual se determinó que el ciudadano, ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, ya no poseía cuerpos extraños dentro de su organismo, luego de haberlos expulsado.
27 18 Autorización, suscrita por el ciudadano ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, así como por los testigos del procedimiento, de fecha 14 de junio de 2009, a fin de su traslado a un centro hospitalario para la realización de examen de rayos x, evidenciándose en la radiografía de abdomen simple practicada, la presencia de cuerpos extraños en el interior de su organismo.
28 19 Factura N° 00-10705, de fecha 16 de junio de 2009, emanada del Hospital San José de la Hermanitas de los Pobres, con sede en Maiquetía, estado Vargas, por concepto de cancelación de radiografía de abdomen superior, a fin de determinar la presencia de cuerpos extraños en el interior del organismo del ciudadano ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV.
20 Radiografía, en la cual se determina la presencia de cuerpos extraños en el interior del organismo del ciudadano ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV.
ITINERARIO DE VUELO, de fecha 30 de mayo de 2009, a nombre del ciudadano ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, del cual se evidencia que el mencionado ciudadano pretendía viajar por la línea Caribean Airlines, lo cual demuestra de manera indiscutible que el prenombrado ciudadano pretendía salir del país, transportando de manera intraorgánica COCAÍNA, vista la reserva que realizó con anticipación ante la mencionada aerolínea.
24. BOLETO ELECTRÓNICO, de fecha 30 de mayo de 2009, de la agencia de viajes MONUMENTAL TOURS, a nombre del ciudadano ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV del cual se evidencia que el mencionado ciudadano pretendía viajar a CARACAS-LISBOA-MADRID, lo cual demuestra de manera indiscutible que el prenombrado ciudadano pretendía salir del país, transportando de manera intraorgánica COCAÍNA, vista la reserva que realizó con anticipación ante la mencionada agencia.



De allí entonces, este Juzgado encuentra que efectivamente la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos, corresponden al delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto este Juzgador se adhiere a dicha calificación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien en cuanto a las pruebas que ofreció el Ministerio Publico en esta audiencia, el Tribunal las admitió totalmente:

Los anteriores medios de prueba se admiten por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente expuesto, encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra del acusado ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, plenamente identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE INTRAORGÁNICO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, admitida como fue la acusación del Ministerio Público, el Tribunal impuso al acusado: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, asistido del intérprete del idioma Búlgaro al Castellano, previa juramentación ante el Juez, del Precepto Constitucional y de los medios alternativos a la prosecución del proceso; que para el presente caso son: 1.- Solicitar la apertura a juicio oral y público, 2.- Solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos y 3.- Solicitar acuerdo reparatorio, el cual no se puede realizar dado que, los supuestos objetivos para su procedencia no son aplicables al caso de marras; con relación al procedimiento especial por admisión de los hechos el acusado en forma libre de coacción, apremio y sin juramento manifestó al Tribunal que admitía los hechos y solicitaba la imposición inmediata de la pena, es decir, que el acusado optó por el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre este particular la defensa alegó: “En virtud de la manifestación voluntaria de mi defendido de querer acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena con la rebaja a que se refiere el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Ceso.”

Por su parte la representante Ministerio Público no hizo objeción a la admisión de los hechos que hizo el acusado de autos.-


- IV -

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Vista en la admisión de los hechos realizada por el acusado, libremente, sin coacción, apremio ni juramento, asistido debidamente por su defensora, y teniendo en cuenta el conocimiento que ella tiene de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce, este juzgador en función de Juicio, al examinar los elementos de convicción sobre los cuales el Ministerio Público basó su acusación, encuentra que ciertamente el ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV plenamente identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual está corroborado con los elementos de convicción de los que se erige la culpabilidad del acusado.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, debiéndose DECLARAR CULPABLE al acusado: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV y por lo tanto, dictar sentencia condenatoria.
De esta manera, este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, procede a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:

Al ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV se le imputa la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé una pena que va de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el limite superior de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS.
Ahora bien, visto que el acusado no posee antecedentes penales o por lo menos no constan en actas, este juzgador estima procedente en derecho a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal rebajar la pena a imponer en un (01) año, quedando ésta en cuatro (04) años de prisión. En aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide encuentra que a tenor de lo previsto en el encabezamiento del mencionado artículo el acusado se hace acreedor de la rebaja hasta un tercio de la pena asignada al tipo penal bajo el cual se tipificó la conducta realizada por el acusado de autos.
En consecuencia, la pena definitiva a imponer al acusado: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV es la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.-


- V -
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES:
A.- ADMITE la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, al acusado: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, titular del pasaporte de la Republica de Bulgaria N° 383812241, quien dijo ser de Nacionalidad Búlgara, de estado civil Soltero, Natural de DEVNIA, República de Bulgaria, de profesión u oficio Constructor, nacido en fecha 03-01-1959, de 51 años de edad, hijo de GEORGI MARINOV TETRADOV (V) y DIMKA ZHELIAZ KOVA residenciado en: Urb. Mlavos, bloque 123, piso 4, apto 53, Varna, Bulgaria, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Queda así ADMITIDA TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anterior expuesto, queda así ADMITIDA TOTALMENTE la acusación del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGÁNICA , previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. LO CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
TERCERO: SE CONDENA al acusado: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Asimismo, la condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
QUNTO: EXONERA al sentenciado: ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena en fecha: VEINTIDÓS (22) DE DICIEMBRE DE 2011

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.


En Macuto, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009.



LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. JEYLAN SANDOVAL
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

CAUSA WP01-P-2009-002958
Integro de sentencia por Admisión de hechos/27-10-2009.-