REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ UNIPERSONAL:
LUIS EDUARDO MONCADA
ACUSADO: DEFENSORA:
VLADIMIR VELIKOV MARINOV MARÍA MUDARRA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
MARISELA DE ABREU JEYLAN SANDOVAL
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública el día martes trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), correspondiente a la presente causa seguida en contra del ciudadano: VLADIMIR VELIKOV MARINOV plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1º del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en esta audiencia por la Abogada MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ; el Tribunal pasa a redactar in extenso la sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:
DEL ACUSADO
VLADIMIR VELIKOV MARINOV, de nacionalidad Búlgaro, Natural de Ruse, Bulgaria, nacido en fecha 20-04-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vitrina, portador de la cédula del Pasaporte Nª 363385549, hijo de VELIKO VELICOV (V) Y KRASIMIRA IVANOVA, (V), residenciada en Auseerdam-Elisabeth, Boddaerstrat Nº 108, BJ 1066.
LA DEFENSA:
Abogada: María De La Cruz Mudarra Pulido, Defensora Pública Penal.
- I -
HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA INVESTIGACION
El presente hecho se originó, por cuanto el precitado encausado encontrándose en fecha 26 de mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 15:10 horas de la tarde, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando el precitado ciudadano se disponía abordar vuelo Nro. LH 535, de la aerolínea LUFTHANSA, con ruta CARACAS-FRANKFURT-AMSTERDAN, fue objeto de una inspección personal y corporal por parte de efectivos Antidrogas de la Guardia Nacional S/2DO WILMER EDUARDO CHACON FLOREZ y 2/2DO MIGUEL COLMENAREZ DUARTE y con asistencia del traductor STAGI PAOLIS ADOLFO, a quien al momento de efectuarle el chequeo, en presencia de dos testigos identificados en actas, a un bolso tipo equipaje de su propiedad, se localizó oculto a manera de doble fondo en los tubos del equipaje, una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, de igual forma en el interior del referido bolso se localizó dos (02) tambores (repuestos para moto), en los cuales se evidenció a manera de doble fondo una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, por lo cual los efectivos de la Guardia Nacional procedieron a realizar una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT, a la sustancia encontrada en los tubos del bolso y en los tambores, arrojando una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trataba de la presunta droga denominada COCAÍNA, con un peso bruto aproximado de SEIS KILOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE GRAMOS. Asimismo de la revisión corporal se le detecto al imputado, un pasaporte de la República de Bulgaria, una tarjeta de identificación, un itinerario de vuelo de la aerolínea LUFTHANSA, dos boarding pass de la aerolínea antes señalada, una tarjeta andina de migración Nro. 348394, una reservación de vuelo, una factura de contado de fecha 26-05-09, donde se observa la compra de dos tambores AX 100, en los cuales se encontró la presunta droga, todos estos documentos a nombre del imputado de marras, así como tres (03) teléfonos celulares descritos en actas. Por último solicito que el hoy acusado, sea debidamente enjuiciado y condenado por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1º del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada.-
II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL
Planteada la acusación Fiscal en la Audiencia Oral y Pública por los hechos anteriormente descritos, en virtud de tramitarse el proceso por los cauces del Procedimiento Abreviado, el Ministerio Público al concedérsele el derecho de palabra expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales en esta audiencia sustenta la acusación presentada en su oportunidad en contra del imputado: VLADIMIR VELIKOV MARINOV, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1º del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. Solicitando en consecuencia sea admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito respectivo, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado como la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias de ley.-.
Por su parte la Defensora Pública Penal, abogada: María De La Cruz Mudarra Pulido, expuso sus alegatos de apertura, manifestando: Vista la exposición realizada en este acto por la Representante del Ministerio Público esta defensa solicita que la presente acusación no sea admitida la acusación, por cuanto la misma no cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, así como los medios de prueba ya que con base en los principios de oralidad y concentración y contradictorio los mismos deben ser traídos al debate para que los mismos expongan de forma oral el conocimiento que tiene de los hechos. Es todo”
- III -
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Al respecto, el Tribunal, oído como fue a la Representante del Ministerio Público y de la defensa, procedió a señalar que en razón de haberse aplicado el procedimiento abreviado en la presente causa, corresponde en esta audiencia oral y pública, pronunciarse por la admisión o inadmisión de la acusación y revisado el escrito, se observa que los hechos que dieron origen a la presente acción penal, ocurrieron en virtud que el imputado VLADIMIR VELIKOV MARINOV, encontrándose en fecha 26 de mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 15:10 horas de la tarde, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando el precitado ciudadano se disponía abordar vuelo Nro. LH 535, de la aerolínea LUFTHANSA, con ruta CARACAS-FRANKFURT-AMSTERDAN, fue objeto de una inspección personal y corporal por parte de efectivos Antidrogas de la Guardia Nacional S/2DO WILMER EDUARDO CHACON FLOREZ y 2/2DO MIGUEL COLMENAREZ DUARTE y con asistencia del traductor STAGI PAOLIS ADOLFO, a quien al momento de efectuarle el chequeo, en presencia de dos testigos identificados en actas, a un bolso tipo equipaje de su propiedad, se localizó oculto a manera de doble fondo en los tubos del equipaje, una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, de igual forma en el interior del referido bolso se localizó dos (02) tambores (repuestos para moto), en los cuales se evidenció a manera de doble fondo una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, por lo cual los efectivos de la Guardia Nacional procedieron a realizar una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT, a la sustancia encontrada en los tubos del bolso y en los tambores, arrojando una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trataba de la presunta droga denominada COCAÍNA, con un peso bruto aproximado de SEIS KILOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE GRAMOS. Asimismo de la revisión corporal se le detecto al imputado, un pasaporte de la República de Bulgaria, una tarjeta de identificación, un itinerario de vuelo de la aerolínea LUFTHANSA, dos boarding pass de la aerolínea antes señalada, una tarjeta andina de migración Nro. 348394, una reservación de vuelo, una factura de contado de fecha 26-05-09, donde se observa la compra de dos tambores AX 100, en los cuales se encontró la presunta droga, todos estos documentos a nombre del imputado de marras, así como tres (03) teléfonos celulares descritos en actas.
Así mismo se observa, que los fundamentos que sirvieron al Ministerio Público para sustentar la acción penal en contra de los prenombrados imputados, se basaron en:
1 Dictamen Pericial Químico Nº CG-CO-LC-DQ-09/0580, de fecha 02 de junio de 2009, suscrita por los expertos: HIRIA DIAZ MARTINEZ y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada a la sustancia, contenida en dos (02) tambores para moto y en los tubos del bolso (tipo maleta) en cuanto a las muestras 1 y 2, correspondía a UN KILO VEINTISEIS GRAMOS CON NUEVE MILIGRAMOS (1,026,9 kgr); la muestra 3 a UN KILO TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS CON SIETE MILIGRAMOS (1.365,7) y la muestra 4 a UN KILO TRESCIENTOS SESENTA Y TRES GRAMOS (1.363 Kgr) de COCAÍNA.
2 Acta de Investigación Penal, Nro UEAM-09-0126, con Reseña Fotográfica, de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Guardias Nacionales: S/2DO (GNB) WILMER EDUARDO CHACÓN FLORES y S/2DO (GNB) MIGUEL COLMENARES DUARTE, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano: VLADIMIR VELIKOV MARINOV, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar.
3 Acta de Entrevista, rendida en fecha 26 de mayo de 2009, realizada al testigo presencial de los acontecimientos que dan inicio a la investigación, ciudadano: CABELLO APARICIO YARGENIS AMADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.644.867, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano: VLADIMIR VELIKOV MARINOV.
4 Acta de Entrevista, rendida en fecha 26 de mayo de 2009, realizada al testigo presencial de los acontecimientos que dan inicio a la investigación ciudadano: MALAVE RAMIREZ PEDRO JOSÉ titular de la cédula de identidad N° V-18.754.128, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano: VLADIMIR VELIKOV MARINOV.
5. Acta de Revisión de Personas, de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Guardia Nacional: S/2DO (GNB) WILMER EDUARDO CHACÓN FLORES y S/2DO (GNB) MIGUEL COLMENARES DUARTE, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, de cuyo contenido se desprende las características identificatorias de la sustancia ilícita localizada en el equipaje que llevaba el imputado, tratándose de cocaína.
6. Pasaporte de la República de Bulgaria, signado con la nomenclatura 363385540, a nombre del ciudadano: VLADIMIR VELIKOV MARINOV, el cual constituye un medio idóneo para facilitar la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7. Boarding Card Nº: 220 3596688966, a nombre del ciudadano VLADIMIR VELIKOV MARINOV, en la cual se observa el número de vuelo Nº: LH 4689, de fecha 16/05/2009, con destino a AMSTERDAM- FRANKFURT, EN LA AEROLÍNEA Lufthansa. Igualmente en el Boarding Card Nº 220 3596688966 a nombre del mismo ciudadano se observa el número de vuelo LH 534 con destino a FRANKFURT-CARACAS, de fecha 16 de mayo de 2009, de la misma aerolínea. En la cual se demuestra que el prenombrado ciudadano pretendía salir del país con la droga (cocaína), por vía aérea.
8. Itinerario de Vuelo, de fecha 15/05/2009, a nombre del ciudadano VLADIMIR VELIKOV MARINOV, del cual se evidencia que el prenombrado ciudadano pretendía viajar por la Aerolínea LUFTHANSA, con ruta CARACAS-FRANKFURT-AMSTERDAM, lo cual se demuestra de manera irrefutable que el prenombrado ciudadano pretendía salir del país con la droga (cocaína), por vía aérea.
9. Acta de Inspección de Sustancias, de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Guardia Nacional: S/2DO (GNB) WILMER EDUARDO CHACÓN FLORES y S/2DO (GNB) MIGUEL COLMENARES DUARTE, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, los testigos: CABELLO APARICIO YARGENIS AMADO y MALAVE RAMIREZ PEDRO JOSÉ, así como el imputado: VLADIMIR VELIKOV MARINOV, en el equipaje propiedad del imputado, tratándose de un bolso, tipo maleta, confeccionado en material de lona de color negro, marca CHALLENGER, con dos (02) asas para el agarre, un (01) mango y tres (03) ruedas para el transporte, tres compartimientos de cierre, en el cual se encontró oculto a manera de doble fondo en los tubos una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante que al efectuarle la prueba de orientación con el reactivo denominado SCOTT, arrojó una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la presunta droga denominada COCAÍNA…
10. Acta de Revisión de Equipaje, de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios: S/2DO (GNB) WILMER EDUARDO CHACÓN FLORES y S/2DO (GNB) MIGUEL COLMENARES DUARTE, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, testigos: CABELLO APARICIO YARGENIS AMADO y MALAVE RAMIREZ PEDRO JOSÉ, así como el imputado: VLADIMIR VELIKOV MARINOV, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:”…Una vez efectuada la revisión del equipaje propiedad del imputado, correspondiente a un bolso, tipo maleta, confeccionado en material de lona de color negro, marca CHALLENGER, con dos (02) asas para el agarre, un (01) mango y tres (03) ruedas para el transporte, tres compartimientos de cierre, observándose prendas de vestir para dama, útiles personales y dos (02) tambores (repuestos para moto), confeccionaos en material metálico de color gris, marca Susuki, en los que se aprecia las siglas AX100-125, por lo que se procedió a perforar con un taladro los dos (02) tambores, en los cuales se evidenció oculto a manera de doble fondo una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante que al efectuarle la prueba de orientación con el reactivo denominado SCOTT, arrojó una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la presunta droga denominada COCAÍNA …
5 11. Acta de Peritación, de fecha 01 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios: MT/2 (GNB) ALEJANDRO HERRERA RODRÍGUEZ experto de la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional S/2 (GNB) JACKSON AGUDELO TOLOZA, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la cual se deja constancia de la evidencia recibida a los fines de su peritación en relación al presente caso contenida en dos (02) tambores para moto y en los tubos del bolso (tipo maleta) en cuanto a las muestras 1 y 2, correspondía a UN KILO VEINTISEIS GRAMOS CON NUEVE MILIGRAMOS (1,026,9 kgr); la muestra 3 a UN KILO TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS CON SIETE MILIGRAMOS (1.365,7) y la muestra 4 a UN KILO TRESCIENTOS SESENTA Y TRES GRAMOS (1.363 Kgr) de COCAÍNA.
DE IGUAL FORMA OFRECIÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA:
Testimoniales de las funcionarios adscritos a la Guardia Nacional: S/2DO (GNB) WILMER EDUARDO CHACÓN FLORES y S/2DO (GNB) MIGUEL COLMENARES DUARTE, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, el cual servirá como elementos de prueba para el descubrimiento de la verdad, por tener estas funcionarios conocimiento directo de los hechos, siendo útiles, necesarios y pertinentes en virtud de que los funcionarios realizaron la aprehensión del ciudadano: VLADIMIR VELIKOV MARINOV.
Testimoniales de los ciudadanos: CABELLO APARICIO YARGENIS AMADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.644.867 Y MALAVE RAMIREZ PEDRO JOSÉ titular de la cédula de identidad N° V-18.754.128, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos ocurridos, dado que los mencionados ciudadanos fueron testigos presenciales de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano: VLADIMIR VELIKOV MARINOV.-.
Testimoniales de los expertos, Toxicólogos: HIRIA DIEZ MARTINEZ Y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen pericial químico Nº CG-CO-LC-DQ-09/0580, correspondiente a la sustancia incautada en el equipaje que llevaba el ciudadano: VLADIMIR VELIKOV MARINOV.-
Testimonial del funcionario (GNB) S/2DO JACKSON AGUEDELO TOLOZA, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, testimonio necesario, útil y pertinente, a los fines de que exponga en el debate oral y público su participación en el traslado de la sustancia ilícita al Laboratorio y la preservación de la cadena de custodia.
Dictamen Pericial Químico Nº CG-CO-LC-DQ-09/0580, de fecha 02 de junio de 2009, suscrita por los expertos: HIRIA DIAZ MARTINEZ y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada a la sustancia, contenida en dos (02) tambores para moto y en los tubos del bolso (tipo maleta) en cuanto a las muestras 1 y 2, correspondía a UN KILO VEINTISEIS GRAMOS CON NUEVE MILIGRAMOS (1,026,9 kgr); la muestra 3 a UN KILO TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS CON SIETE MILIGRAMOS (1.365,7) y la muestra 4 a UN KILO TRESCIENTOS SESENTA Y TRES GRAMOS (1.363 Kgr) de COCAÍNA.
5. Acta de Revisión de Personas, de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Guardia Nacional: S/2DO (GNB) WILMER EDUARDO CHACÓN FLORES y S/2DO (GNB) MIGUEL COLMENARES DUARTE, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, de cuyo contenido se desprende las características identificatorias de la sustancia ilícita localizada en el equipaje que llevaba el imputado, tratándose de cocaína.
6. Pasaporte de la República de Bulgaria, signado con la nomenclatura 363385540, a nombre del ciudadano: VLADIMIR VELIKOV MARINOV, el cual constituye un medio idóneo para facilitar la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7. Boarding Card Nº: 220 3596688966, a nombre del ciudadano VLADIMIR VELIKOV MARINOV, en la cual se observa el número de vuelo Nº: LH 4689, de fecha 16/05/2009, con destino a AMSTERDAM- FRANKFURT, EN LA AEROLÍNEA Lufthansa. Igualmente en el Boarding Card Nº 220 3596688966 a nombre del mismo ciudadano se observa el número de vuelo LH 534 con destino a FRANKFURT-CARACAS, de fecha 16 de mayo de 2009, de la misma aerolínea. En la cual se demuestra que el prenombrado ciudadano pretendía salir del país con la droga (cocaína), por vía aérea.
8. Itinerario de Vuelo, de fecha 15/05/2009, a nombre del ciudadano VLADIMIR VELIKOV MARINOV, del cual se evidencia que el prenombrado ciudadano pretendía viajar por la Aerolínea LUFTHANSA, con ruta CARACAS-FRANKFURT-AMSTERDAM, lo cual se demuestra de manera irrefutable que el prenombrado ciudadano pretendía salir del país con la droga (cocaína), por vía aérea.
9. Acta de Inspección de Sustancias, de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Guardia Nacional: S/2DO (GNB) WILMER EDUARDO CHACÓN FLORES y S/2DO (GNB) MIGUEL COLMENARES DUARTE, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, los testigos: CABELLO APARICIO YARGENIS AMADO y MALAVE RAMIREZ PEDRO JOSÉ, así como el imputado: VLADIMIR VELIKOV MARINOV, en el equipaje propiedad del imputado, tratándose de un bolso, tipo maleta, confeccionado en material de lona de color negro, marca CHALLENGER, con dos (02) asas para el agarre, un (01) mango y tres (03) ruedas para el transporte, tres compartimientos de cierre, en el cual se encontró oculto a manera de doble fondo en los tubos una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante que al efectuarle la prueba de orientación con el reactivo denominado SCOTT, arrojó una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la presunta droga denominada COCAÍNA…
10. Acta de Revisión de Equipaje, de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios: S/2DO (GNB) WILMER EDUARDO CHACÓN FLORES y S/2DO (GNB) MIGUEL COLMENARES DUARTE, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, testigos: CABELLO APARICIO YARGENIS AMADO y MALAVE RAMIREZ PEDRO JOSÉ, así como el imputado: VLADIMIR VELIKOV MARINOV, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:”…Una vez efectuada la revisión del equipaje propiedad del imputado, correspondiente a un bolso, tipo maleta, confeccionado en material de lona de color negro, marca CHALLENGER, con dos (02) asas para el agarre, un (01) mango y tres (03) ruedas para el transporte, tres compartimientos de cierre, observándose prendas de vestir para dama, útiles personales y dos (02) tambores (repuestos para moto), confeccionaos en material metálico de color gris, marca Susuki, en los que se aprecia las siglas AX100-125, por lo que se procedió a perforar con un taladro los dos (02) tambores, en los cuales se evidenció oculto a manera de doble fondo una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante que al efectuarle la prueba de orientación con el reactivo denominado SCOTT, arrojó una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la presunta droga denominada COCAÍNA …
6 11. Acta de Peritación, de fecha 01 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios: MT/2 (GNB) ALEJANDRO HERRERA RODRÍGUEZ experto de la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional S/2 (GNB) JACKSON AGUDELO TOLOZA, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la cual se deja constancia de la evidencia recibida a los fines de su peritación en relación al presente caso contenida en dos (02) tambores para moto y en los tubos del bolso (tipo maleta) en cuanto a las muestras 1 y 2, correspondía a UN KILO VEINTISEIS GRAMOS CON NUEVE MILIGRAMOS (1,026,9 kgr); la muestra 3 a UN KILO TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS CON SIETE MILIGRAMOS (1.365,7) y la muestra 4 a UN KILO TRESCIENTOS SESENTA Y TRES GRAMOS (1.363 Kgr) de COCAÍNA.
De allí entonces, este Juzgado encuentra que efectivamente la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos, corresponde al delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1º del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, por lo tanto este Juzgador se adhiere a dicha calificación jurídica. Y así se decide.
Ahora bien en cuanto a los medios de prueba que ofreció el Ministerio Publico en esta audiencia, el Tribunal las admite totalmente, considerando quien decide que los mismos son lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente expuesto, encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en contra del acusado:, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1º del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, la cual reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y TOTALMENTE en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, admitida como fue la acusación del Ministerio Público, el Tribunal impuso al acusado: VLADIMIR VELIKOV MARINOV, previa juramentación del intérprete del idioma Búlgaro al castellano y viceversa, ciudadano KOLEV MILCHO KIRILOV, del Precepto Constitucional y de los medios alternativos a la prosecución del proceso; que para el presente caso son: 1.- Solicitar la apertura a juicio oral y público, 2.- Solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, pues las otras medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso por la naturaleza del delito imputado no se aplican. Respondiendo el acusado VLADIMIR VELIKOV MARINOV, en forma libre de coacción, apremio y sin juramento que admitía los hechos y solicitaba la imposición inmediata de la pena, es decir, que el acusado optó por el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre este particular la defensa alegó: “En virtud de la manifestación voluntaria de mi defendida de querer acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena con la rebaja a que se refiere el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cesó”
Por su parte la representante Ministerio Público no hizo objeción a la admisión de los hechos que hicieron los acusados de autos,
- IV -
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados, libremente, sin coacción, apremio ni juramento, asistidos debidamente por su defensor, y teniendo en cuenta el conocimiento que ellos tienen de las consecuencias jurídicas que tal manifestación les produce, este juzgador en función de Juicio, al examinar los elementos de convicción sobre los cuales el Ministerio Público basó su acusación, encuentra que ciertamente el ciudadano: VLADIMIR VELIKOV MARINOV, plenamente identificado se encuentra incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1º del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, lo cual está corroborado con los elementos de convicción de los que se erige la culpabilidad del acusado.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, debiéndose DECLARAR CULPABLE al acusado: VLADIMIR VELIKOV MARINOV y por lo tanto, dictar sentencia condenatoria.
De esta manera, este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, procede a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:
Al ciudadano: VLADIMIR VELIKOV MARINOV, se le imputa la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1º del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, que prevé una pena que va de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el límite superior de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS.
Ahora bien, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador encuentra que el acusado se hace acreedor de la rebaja hasta la mitad de la pena que debiera imponerse. Ahora bien, el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos en que haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. El segundo aparte de la norma adjetiva en comento establece que en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.
En consecuencia, la pena definitiva a imponer al acusado: VLADIMIR VELIKOV MARINOV, es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.-
- V -
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES:
A.- ADMITE la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, al acusado: VLADIMIR VELIKOV MARINOV, de nacionalidad Búlgaro, Natural de Ruse, Bulgaria, nacido en fecha 20-04-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vitrina, portador de la cédula del Pasaporte Nª 363385549, hijo de VELIKO VELICOV (V) Y KRASIMIRA IVANOVA, (V), residenciada en Auseerdam-Elisabeth, Boddaerstrat Nº 108, BJ 1066. Por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1º del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada.
B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
Queda así ADMITIDOS TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anterior expuesto, queda así ADMITIDA TOTALMENTE la acusación formulada por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: VLADIMIR VELIKOV MARINOV. Por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1º del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada LO CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: SE CONDENA A VLADIMIR VELIKOV MARINOV, a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Asimismo, los condena a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 61, ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
QUNTO: EXONERA al sentenciado: VLADIMIR VELIKOV MARINOV, del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal
SEXTO: Se establece como fecha tentativa para el cumplimiento de la pena el día 28 de mayo de 2017.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.
En Macuto, a los veintisiete (27) días del octubre de 2009.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
LUIS EDUARDO MONCADA I.
LA SECRETARIA
JEYLAN SANDOVAL
En esta la misma fecha se cumplió lo ordenado en la sentencia.
LA SECRETARIA
JEYLAN SANDOVAL
Integro de sentencia por Admisión de hechos/27-10-2009
WP01-P-2009-2216
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