REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004099
ASUNTO : 1254

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de la acusada de autos GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.325.151, a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 28/01/2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, le otorgó a la acusada GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.325.151, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esta referida al cumplimiento de la presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal y la presentación de dos (02) fiadores cada uno que devenguen 40 unidades tributarias mensuales, siendo otorgada dicha fianza en fecha 09/03/2009 por este Tribunal Tercero de Juicio Circunscripcional .-

Ahora bien, quien aquí decide, observa que la imputada ha sido citada por este Tribunal, en reiteradas oportunidades y la misma no ha comparecido, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuestas a la acusada GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuestas a la acusada GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.325.151, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28/01/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,

ABG. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA
EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO