República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

CAUSA N° WP01-P-2009-004402
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. CELESTINA MENDEZ T.
SECRETARIO: ABG. FELIX NAVARRO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARISELA DE ABREU
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RICARDO MESSINA
ACUSADO: DONKOV TSVETAN DIMITROV

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado DONKOV TSVETAN DIMITROV portador del pasaporte de la República Bulgaria signado con el N° 366044447, de nacionalidad Búlgaro, nacido en fecha 08-06-1954, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Dimitar Takov Donkov (F) y Slaviana Petrova Donkova (F), residenciado en: Golianovzi-Sofia, imputado en la presente causa, quién solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el 20 octubre de 2009, la Abg. MARISELA DE ABREU, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DONKOV TSVETAN DIMITROV, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 18 de Agosto del 2009, cuando los funcionarios S/2DO. DURAN PIMENTEL GEOWANY JOSE Y RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando cumplían funciones de servicio en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, específicamente, cumpliendo servicio en el sótano America, durante el chequeo de equipajes que se realizaba en dicho punto de control, en la maquina rayos X, retuvieron un (01) maletín pequeño de color gris y marrón, marca DC, con cinco (05) compartimientos de cierres, un (01) asa de agarre, un (01) mango para el transporte, dos (02) ruedas, confeccionada en material de nylon y cuero, con un ticket de identificación de equipaje, donde se puede leer TAM 8051, a nombre de DONKOV TSVETAN DIMITROV, en el cual se apreciaban sombras no comunes, por lo que solicitaron la presencia de su propietario, apersonándose el ciudadano DONKOV TSVETAN DIMITROV, quién se disponía abordar el vuelo TAM 8051, de la aerolínea TAM, con ruta CARACAS-SAO PAULO-LISBOA, en razón de ello solicitaron la colaboración de los ciudadanos RONDON GONZÁLEZ HECTOR JOSE Y GOMEZ ANDRADE ANTONIO ROQUE, para que fingieran como testigos, por lo que se trasladaron a la sala de revisión de la Unidad, procediéndose a practicar la revisión corporal del ciudadano DONKOV TSVETAN DIMITROV, de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no colectándose ninguna sustancia ilícita adherida a su cuerpo, no obstante se localizo en su poder documentos personales pasaporte, ticket electrónico, así como teléfonos celulares, uno (01) marca Nokia, modelo 1200, con su batería, el otro marca Siemens, con una tarjeta SIM y el tercero, marca Vodafone, modelo 225, con su tarjeta SIM, sin embargo al realizarle la inspección del maletín de su propiedad, se observo ropa de caballero, pero al ser revisado minuciosamente, se detecto a manera de doble fondo, en tres (03) de los compartimientos un grosor poco común, encontrándose tres (03) laminas forradas en cinta adhesiva de color plata ocultas a manera de doble fondo, las cuales al ser perforadas contenían una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, sustancia a la cual se le practico una prueba de orientación de campo en con reactivo denominado SCOTT, arrojando una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada COCAINA, con un peso bruto de siete kilos doscientos once gramos (7.211 Kgrs). Posteriormente con el resultado del Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ-09/0983. de fecha 02-09-2009, suscrito por los expertos, HIRIA DIEZ MARTINEZ Y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, que se pudo determinar que las evidencias localizadas en el interior del equipaje propiedad del imputado, las cuales correspondían a un maletín de material de nylon y cuero de color gris y marrón, marca DC, un asa para agarre, un mago para el transporte, dos ruedas, cinco compartimientos, contentiva en forma oculta a manera doble fondo de tres (03) envoltorios, contentivos todos de una sustancia de color blanco, consistencia de polvo, olor fuerte y penetrante, se encontró, luego de los análisis químicos, ensayos de coloración y confirmatorios así como pesaje, dos Kilos novecientos cincuenta y seis gramos con seis décimas (2.956,6) con una pureza de 66,5%.-
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal, como son la declaración de los funcionarios DURAN PIMENTEL GEOWANY JOSE Y RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional; las declaraciones de los ciudadanos RONDON GONZÁLEZ HECTOR JOSE Y GOMEZ ANDRADE ANTONIO ROQUE, quienes participaron en el procedimiento como testigos; la declaración de los ciudadanos HIRIA DIEZ MARTINEZ Y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, en su condición de expertos designados por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen químico a la sustancia psicotrópica que fue incautada al acusado de autos, experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales correspondientes al acta policial, pasaporte, boleto aéreo, acta de revisión de equipaje; se evidencia fundamentos serios contra el ciudadano DONKOV TSVETAN DIMITROV en relación a su aprehensión el 18 de agosto de 2009, efectuada por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, cuando pretendía abordar el vuelo TAM-8051, de la aerolínea TAM, con ruta CARACAS-SAO PAULO-LISBOA, a quién se le detecto a manera de doble fondo, en tres (03) de los compartimientos un grosor poco común, encontrándose tres (03) laminas forradas en cinta adhesiva de color plata ocultas a manera de doble fondo, las cuales al ser perforadas contenían una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, a la cual se le practico una prueba de orientación con el reactivo denominado SCOTT, arrojando una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada COCAINA, con un peso neto de dos Kilos novecientos cincuenta y seis gramos con seis décimas (2.956,6) con una pureza de 66,5%.-

En virtud de ello, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano DONKOV TSVETAN DIMITROV, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de ocho (8) a diez (10) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de nueve (09) años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la ley que rige en materia de drogas, y la pena del tipo penal a imponer excede en su límite máximo de ocho (8) años de prisión, sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio y, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Ahora bien, siendo que un tercio de nueve años son tres años, lo que traería como consecuencia, llevar a la pena mas allá del límite mínimo, es por lo que con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja sólo un año de la pena, quedando en consecuencia en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado DONKOV TSVETAN DIMITROV.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales consisten en la expulsión del territorio una vez cumplida la pena impuesta y el decomiso de los bienes incautados al momento de la aprehensión. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DONKOV TSVETAN DIMITROV, titular del Pasaporte N° 366044447, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 18-08-2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintiséis (26) día del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA, CELESTINA MENDEZ T.
EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO