REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004340
ASUNTO : WP01-P-2009-004340
4U-1484-09

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
SECRETARIO: LENIN DEL GUIDICE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
ACUSADO: PELKIN MOMCHIL ZDRAVKOV
DEFENSORA PÚBLICA: CARMEN RODRIGUEZ

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado PELKIN MOMCHIL ZDRAVKOV, de Nacionalidad Búlgara, natural de Cherv. Bryag, Bulgaria, nacido en fecha 23 de Septiembre de 1977, de 32 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico de aire acondicionado, hijo de Zdravko Pelkin (v) y de Radka Pelkin (v) y portador del pasaporte de la Unión Europea (Bulgaria) N° 344488741.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 13 de Octubre de 2009, estando presentes las partes, el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano PELKIN MOMCHIL ZDRAVKOV, identificado ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que fue detenido en fecha 12 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la unidad especial de Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se encontraban de servicio en el Sótano American en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, durante la revisión de equipajes del vuelo TAM 8051 de la línea aérea TAM, con destino CARACAS-SAO PAULO-JOHANNESBUR, que se realiza a través de la máquina de rayos X, cuando observaron sombras no comunes de un (01) maletín para laptop de color negro, con cinco (05) compartimientos de cierres, un (01) asa de agarre, un (01) mango y una (01) cinta para el transporte, dos (02) ruedas, confeccionadas en material de nylon, con un (01) ticket de identificación de equipaje de color blanco con impresiones de color negro signado con el N° TAM 8051, el cual tenía impreso textualmente el nombre de PELKIN/MOMCHIL, por lo que procedieron a retener a la referida maleta, solicitando al personal de seguridad la presencia de su propietario, a fin de efectuar la confrontación física del contenido del misma, propietario éste que al momento de hacer acto de presencia en el lugar manifestó ser y llamarse PELKIN MOMCHIL ZDRAVKOV, portador del pasaporte de la Bulgaria N° 344488741, a quien se le preguntó si el maletín tipo laptop de color negro con un (01) ticket de identificación de color blanco con inspecciones de color negro con el nombre PELKIN/MOMCHIL, era de su propiedad, manifestando este que sí, razón por la cual se procedieron a ubicar a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos instrumentales del procedimiento, quedando identificados como Noel Antonio Gallardo Sánchez y Antonio Roque Gómez Andrade, quienes fueron trasladado conjuntamente con el ciudadano PELKIN MOMCHIL ZDRAVKOV, hasta la sede de la Unidad de revisión, ubicado en el mismo aeropuerto internacional, en donde previa lectura del contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron la revisión del mencionado equipaje, consistente en un (01) maletín, porta laptop, de color negro, cinco (05) compartimientos de cierre, un (01) asa para el agarre, un (01) mango y una (01) cinta para el transporte, dos (02) ruedas, confeccionada en material de nylon con un (01) ticket de identificación de equipaje de color blanco con impresiones de color negro signado con el N° TAM 8051, con el nombre de PELKIN/MOMCHIL, que al ser abierto, se detectó en dos (02) de los compartimientos un grosor poco común localizando dos (02) láminas forradas en cinta adhesiva de color marrón y esta a su vez con un foamy de color gris, las cuales al ser perforadas se evidenció una sustancias de color blanco de olor fuerte y penetrante, que al serle practicada la experticia correspondiente, resultó ser la sustancia denominada COCAÍNA, con un peso neto de TRES MIL QUINCE GRAMOS EXACTOS (3.015,00 G) y un grado de pureza del 71%.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios aprehensores, S/2DO. UZCATEGUI COLLS HENRY JOSE y el S/2DO. NUÑEZ TORRES ENMANUEL JESUS, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Declaración de los expertos ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos GALLARDO SANCHEZ NOEL ANTONIO y GOMEZ ANDRADE ANTONIO ROQUE, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.228.553 y E-81.715.074, respectivamente, Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ-09/0973, emanado del Laboratorio Central Químico de la Guardia Nacional, realizado por los expertos ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional, Acta Policial de fecha 25 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores S/2DO. UZCATEGUI COLLS HENRY JOSE y el S/2DO. NUÑEZ TORRES ENMANUEL JESUS, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Pasaporte de la Unión Europea (Bulgaria) N° 344488741, a nombre de PELKIN MOMCHIL ZDRAVKOV, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano PELKIN MOMCHIL ZDRAVKOV la persona detenida en fecha 12 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la unidad especial de Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se encontraban de servicio en el Sótano American en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, durante la revisión de equipajes del vuelo TAM 8051 de la línea aérea TAM, con destino CARACAS-SAO PAULO-JOHANNESBUR, que se realiza a través de la máquina de rayos X, cuando observaron sombras no comunes de un (01) maletín para laptop de color negro, con cinco (05) compartimientos de cierres, un (01) asa de agarre, un (01) mango y una (01) cinta para el transporte, dos (02) ruedas, confeccionadas en material de nylon, con un (01) ticket de identificación de equipaje de color blanco con impresiones de color negro signado con el N° TAM 8051, el cual tenía impreso textualmente el nombre de PELKIN/MOMCHIL, por lo que procedieron a retener a la referida maleta, solicitando al personal de seguridad la presencia de su propietario, a fin de efectuar la confrontación física del contenido del misma, propietario éste que al momento de hacer acto de presencia en el lugar manifestó ser y llamarse PELKIN MOMCHIL ZDRAVKOV, portador del pasaporte de la Bulgaria N° 344488741, a quien se le preguntó si el maletín tipo laptop de color negro con un (01) ticket de identificación de color blanco con inspecciones de color negro con el nombre PELKIN/MOMCHIL, era de su propiedad, manifestando este que sí, razón por la cual se procedieron a ubicar a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos instrumentales del procedimiento, quedando identificados como Noel Antonio Gallardo Sánchez y Antonio Roque Gómez Andrade, quienes fueron trasladado conjuntamente con el ciudadano PELKIN MOMCHIL ZDRAVKOV, hasta la sede de la Unidad de revisión, ubicado en el mismo aeropuerto internacional, en donde previa lectura del contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron la revisión del mencionado equipaje, consistente en un (01) maletín, porta laptop, de color negro, cinco (05) compartimientos de cierre, un (01) asa para el agarre, un (01) mango y una (01) cinta para el transporte, dos (02) ruedas, confeccionada en material de nylon con un (01) ticket de identificación de equipaje de color blanco con impresiones de color negro signado con el N° TAM 8051, con el nombre de PELKIN/MOMCHIL, que al ser abierto, se detectó en dos (02) de los compartimientos un grosor poco común localizando dos (02) láminas forradas en cinta adhesiva de color marrón y esta a su vez con un foamy de color gris, las cuales al ser perforadas se evidenció una sustancias de color blanco de olor fuerte y penetrante, que al serle practicada la experticia correspondiente, resultó ser la sustancia denominada COCAÍNA, con un peso neto de TRES MIL QUINCE GRAMOS EXACTOS (3.015,00 G) y un grado de pureza del 71%.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado PELKIN MOMCHIL ZDRAVKOV llevaba en el interior de un equipaje de su propiedad, con la única finalidad de transportarla fuera del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada COCAÍNA, con un peso neto de TRES MIL QUINCE GRAMOS EXACTOS (3.015,00 G), peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado PELKIN MOMCHIL ZDRAVKOV en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales la Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem.

Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado PELKIN MOMCHIL ZDRAVKOV y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano PELKIN MOMCHIL ZDRAVKOV, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de NUEVE (09) AÑOS en una novena parte, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al acusado PELKIN MOMCHIL ZDRAVKOV, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 61, ordinales 1° y 4° ejúsdem, relativa a la expulsión del Territorio Nacional una vez cumplida la totalidad de la pena y al decomiso del ticket electrónico que le fuera incautado en el procedimiento.

Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Doce (12) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017).

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE