REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000016
ASUNTO : WJ01-P-2009-000016
4U-1486-09
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
SECRETARIO: LENIN DEL GUIDICE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARISELA DE ABREU
ACUSADA: GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES
DEFENSOR PRIVADO: NARCISO CORNIEL PALACIOS
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida a la acusada GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 18 de Julio de 1984, de 25 años de edad, de profesión u oficio Asistente de Administración, hija de Yelitza Josefina Flores (v) y Sotero Tovar Leal (f), residenciada en Propatria, sector el Nazareno, Casa N° 3, de color amarilla, Caracas, Distrito Capital y titular de la cedula de identidad N° 17.115.964.
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 20 de Octubre de 2009, estando presentes las partes, la Abogada MARISELA DE ABREU, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ a la ciudadana GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, identificada ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que fue detenida en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Maiquetía, cuando se encontraban se servicio en el sótano American del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, durante el chequeo de equipajes que se efectúa en ese punto de control, quienes observaron en la máquina de rayos X, sombras no comunes en un equipaje, que consistía en una maleta pequeña de lona de color negro, marca SYCO, con un compartimiento grande, un asa de agarre, un mango y dos ruedas para su transporte, con un ticket de identificación a nombre de la ciudadana TOVAR/GABRIELA, por lo que solicitaron al personal de la aerolínea la presencia de su propietaria, quien pretendía abordar el vuelo UX 072, de la aerolínea AIR EUROPA, con ruta CARACAS-MADRID-BARCELONA, por lo que solicitaron la colaboración de las ciudadanas EDDY KARINA LEON ANTON y SANCHEZ SOJO YESSY YSCARU, para que fungieran como testigos del procedimiento, procediéndose a la inspección corporal de la ciudadana GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, no recabándose ninguna sustancia ilícita adherida a su cuerpo, colectándose documentos personales (pasaporte), Boarding Pass, un teléfono celular marca Nokia, modelo 5800d, con una tarjeta SIM de la empresa Digitel y diecinueve billetes de cincuenta euros, para un total de novecientos cincuenta (950) euros, procediendo posteriormente dichos funcionarios a realizar la inspección de su equipaje, el cual contenía ropa de damas y útiles personales y cuatro recipientes, confeccionados en material plástico con las siguientes características dos frascos de shampoo de color blanco con la inscripción de “PANTENE PRO-V CONTROL CAIDA SHAMPOO AMMINO PRO-V REDUCE LA CAIDA DEL CABELLO DEBIDO AL QUIEBRE”, con una capacidad de 1000 ml, un frasco de crema líquida, humectante de color beige marca VASENOL, con la inscripción de “ALOE VERA SÁBILA INSTITUTO ESPAÑOL CUIDA TU PIEL” con capacidad de 1250 ml, que al ser revisados minuciosamente, en dichos recipientes se detectó un peso poco común, incautándose en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante que al serle practicada la experticia correspondiente, resultó ser la sustancia denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS GRAMOS, CON CUATRO DÉCIMAS (2.962,4 G) y un grado de pureza del 78%.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de las funcionarias aprehensoras S/2DO. MORENO VALERA ROSANA y S/2DO. MONOSALVA MEDINA CARLYSABETH, adscritas a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Maiquetía, Declaración de los expertos ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y ADCHELL TORO VIELMA, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanas EDDY KARINA LEON ANTON y SANCHEZ SOJO YESSY YSCARU, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.055.076 y V-15.025.537, respectivamente, Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ-09/1086, emanado del Laboratorio Central Químico de la Guardia Nacional, realizado por los expertos ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y ADCHELL TORO VIELMA, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional, Acta Policial de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrita por de las funcionarias aprehensoras S/2DO. MORENO VALERA ROSANA y S/2DO. MONOSALVA MEDINA CARLYSABETH, adscritas a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Maiquetía y el Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 024113090, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue la ciudadana GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES la persona detenida en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Maiquetía, cuando se encontraban se servicio en el sótano American del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, durante el chequeo de equipajes que se efectúa en ese punto de control, quienes observaron en la máquina de rayos X, sombras no comunes en un equipaje, que consistía en una maleta pequeña de lona de color negro, marca SYCO, con un compartimiento grande, un asa de agarre, un mango y dos ruedas para su transporte, con un ticket de identificación a nombre de la ciudadana TOVAR/GABRIELA, por lo que solicitaron al personal de la aerolínea la presencia de su propietaria, quien pretendía abordar el vuelo UX 072, de la aerolínea AIR EUROPA, con ruta CARACAS-MADRID-BARCELONA, por lo que solicitaron la colaboración de las ciudadanas EDDY KARINA LEON ANTON y SANCHEZ SOJO YESSY YSCARU, para que fungieran como testigos del procedimiento, procediéndose a la inspección corporal de la ciudadana GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, no recabándose ninguna sustancia ilícita adherida a su cuerpo, colectándose documentos personales (pasaporte), Boarding Pass, un teléfono celular marca Nokia, modelo 5800d, con una tarjeta SIM de la empresa Digitel y diecinueve billetes de cincuenta euros, para un total de novecientos cincuenta (950) euros, procediendo posteriormente dichos funcionarios a realizar la inspección de su equipaje, el cual contenía ropa de damas y útiles personales y cuatro recipientes, confeccionados en material plástico con las siguientes características dos frascos de shampoo de color blanco con la inscripción de “PANTENE PRO-V CONTROL CAIDA SHAMPOO AMMINO PRO-V REDUCE LA CAIDA DEL CABELLO DEBIDO AL QUIEBRE”, con una capacidad de 1000 ml, un frasco de crema líquida, humectante de color beige marca VASENOL, con la inscripción de “ALOE VERA SÁBILA INSTITUTO ESPAÑOL CUIDA TU PIEL” con capacidad de 1250 ml, que al ser revisados minuciosamente, en dichos recipientes se detectó un peso poco común, incautándose en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante que al serle practicada la experticia correspondiente, resultó ser la sustancia denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS GRAMOS, CON CUATRO DÉCIMAS (2.962,4 G) y un grado de pureza del 78%.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que la acusada GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES llevaba en el interior del equipaje de su propiedad, con la única finalidad de transportarla fuera del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS GRAMOS, CON CUATRO DÉCIMAS (2.962,4 G), peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, la acusada GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por la hoy acusada GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a la subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de NUEVE (09) AÑOS en una novena parte, quedando como pena a aplicar en definitiva a la acusada de autos, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a la acusada GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, ampliamente identificada al comienzo de la presente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 61, numeral 4, ejúsdem, consistente en la confiscación de los objetos que le fueron incautados al momento de su aprehensión, ticket aéreo electrónico, un teléfono celular, así como dinero en efectivo (euros), cuya descripción aparece en el acta policial contentiva del procedimiento y aquella contemplada en el artículo 16, ordinal 1º del Código Penal. Por otra parte queda exonerada del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Tres (03) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
|