REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Visto que en fecha 7 de octubre de 2009 , fue consignada Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por el Coordinador del Circuito número 2 de la Dirección General de Participación y Atención Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Vargas, de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal a los fines de dictar la decisión correspondiente procede de manera previa a efectuar las siguientes consideraciones:
En fecha 1-8-2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Penal, dictó sentencia por admisión de los hechos en contra de IDENTIDAD OMITIDA, sancionado con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta , por el lapso de un (01) año y la Medida de Servicio a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de la medida impuesta como sanción, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 511-08, en el Libro llevado al efecto.
En fecha 16 de octubre de 2008, se realizo la audiencia de imposición de las Medidas de impuso al sancionado de autos, de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta , por el lapso de un (01) año y la Medida de Servicio a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses.
En fecha fecha 7 de octubre de 2009, fue consignada Copia Certificada del Acta de Defunción, expedido por el Coordinador del Circuito número 2, de cuyo contenido se dimana que el joven falleció a consecuencia de HEMORRAGIA INTRACRANEANA, según certificado numero 1209472, suscrito por la doctora Ana Uzcategui.
Indicado lo anterior resulta oportuno traer a colación lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Por su parte, el Código Penal, en su artículo 103 establece:
Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
De lo anteriormente expuesto se colige que comprobado como está del Certificado de Defunción que consta en autos, que efectivamente, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, falleció el día 16 de febrero de 2009 , por HEMORRAGIA INTRACRANEANA, este Tribunal, con sujeción a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 103 del Código Penal, estima que lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Sanción que le fuera impuesta al sancionado Alejandro Castellanos, en fecha 1-8-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En merito de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, con sujeción a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 103 del Código Penal, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase lo conducente. Cúmplase