REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 16 de septiembre de 2009 , mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato, contemplado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) Años, conforme a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes ( en lo sucesivo LOPNNA) , sugiriendo para las Reglas: 1) No portar ningún tipo de armas de fuego o blanca u objeto que simule serlo; 2) Integrarse al sistema laboral y deberá consignar constancia de trabajo cada 2 meses; 3) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada 15 días 4) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas y 5) Prohibido salir del Estado Vargas y del Distrito Capital.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada treinta (30) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. En consecuencia esta decisora fija para el día 5 de noviembre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme por el delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato,, contemplado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal y condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso DOS (2) Años y en consecuencia quedó fijado para el día 5 de noviembre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.-