REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000069
ASUNTO : WK01-P-2006-000069

JUEZ: JESUS ERNESTO DURAN RAGA
SECRETARIA: ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
FISCAL CUARTA DEL MP: DRA. IVONNE PISTONI
DEFENSA PÚBLICA DRA. MARIE BOLÍVAR
ACUSADO: YARDI FRACHI LOMBANO MAYORA
VICTIMA: DUBEN REYES LISBETH MARÍA

Finalizada como fue la audiencia oral celebrada en el día de hoy 06-10-2009, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del acusado YARDI FRACHI LOMBANO MAYORA, portador de la cédula de identidad V-11.062.210, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 24/06/1968, de 37 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Lucrecio Lombano (v) y Calista Mayora (f), residenciado en: Simetaca, Conjunto Residencial Ana Victoria, Piso 03, Apto. C35, Montesano, pasa este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:

El Ministerio Público en fecha 28-07-2008, formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, toda vez que en fecha 10/06/2006, siendo las 06:14 horas de la tarde, el acusado al llegar a su casa ubicada en el Conjunto Residencial Ana Victoria, Piso 03, Apto. C35, Montesano, le propino unos golpes a su esposa ciudadana LISBETH MARIA DUBEN REYEZ, a su hija de nombre YARDELY DAINELI ALFONSO LOMBANO, y su sobrina de nombre YAVIELI MARYORY RIVERO REYES, siendo testigo de los hechos la ciudadana de nombre MIGBELIZ MARIA SAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.534.776, vecina, quien dio aviso a los funcionarios adscrito a la Policía del Estado Vargas, quienes se trasladaron a la residencia antes señalada, al llegar al lugar entrevistaron a la ciudadana LISBETH MARIA DUBEN REYES, la cual indico que momentos antes su esposos la había agredido a su persona, a su hija y a su sobrina, señalando a su vez que dicho ciudadano se encontraba dentro del apartamento, debido a esto los funcionarios policiales procedieron a solicitar al ciudadano que saliera del apartamento, una vez afuera de su domicilio los funcionarios procedieron a su detención, siendo presentado ante el Tribunal de Control, donde se decretó la aplicación del procedimiento abreviado y medidas cautelares sustitutivas.

En fecha 28-07-2008, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio realizó Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano YARDI FRACHI LOMBANO MAYORA, admitiéndose la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del antes mencionado ciudadano y acordó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al mismo, en virtud que el ciudadano YARDI FRACHI LOMBANO MAYORA, admitió los hechos imputados en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1.) Residir en su domicilio actual con la obligación de no cambiarlo sin la autorización del Tribunal; 2.) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 3) Permanecer en un trabajo o empleo estable para lo cual debe presentar las constancias respectivas ante el Tribunal al Tribunal; 4) Presentarse cada treinta días a firmar el libro de presentaciones en el Alguacilazgo, todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con los artículos 44, 45 y 48 ordinal 7º en relación con los artículos 37 y 38 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, en consecuencia exclúyase el nombre del ciudadano YARDI FRACHI LOMBANO MAYORA, del sistema SIPOL, en virtud de lo señalado ut supra.

En el transcurso de la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, celebrada el día 06-10-2009 y estando presentes todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas señaladas ut supra, al acusado ciudadano YARDI FRACHI LOMBANO MAYORA; así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria, la extinción de la acción penal en la causa que se le sigue al antes mencionado ciudadano, en virtud de arriba señalado quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano YARDI FRACHI LOMBANO MAYORA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano YARDI FRACHI LOMBANO MAYORA, portador de la cédula de identidad V-11.062.210, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 24/06/1968, de 37 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Lucrecio Lombano (v) y Calista Mayora (f), residenciado en: Simetaca, Conjunto Residencial Ana Victoria, Piso 03, Apto. C35, Montesano, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, todo lo antes decretado de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con los artículos 44, 45 y 48 ordinal 7º en relación con los artículos 37 y 38 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, en consecuencia exclúyase el nombre del ciudadano YARDI FRACHI LOMBANO MAYORA, del sistema SIPOL, en virtud de lo señalado ut supra .
Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 6
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS.