REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003032
ASUNTO : WP01-P-2007-003032

ACUMULACIÒN DE CAUSAS

Corresponde a este Tribunal Sexto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial de oficio, en relación a que sea acumulada la causa signada con el Nro. WP01-P-2008-4132, seguida en contra del ciudadano HENRY DE LA CRUZ DE LA CRUZ, a la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2007-3032, seguida contra del ciudadano JORDAN ISAAC CABELLO DE LA CRUZ, pertenecientes a este Tribunal Sexto de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial Penal, en virtud del contenido de los artículos 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ambas causas guardan relación una con la otra, ya que de la revisión exhaustiva de ambos expedientes se puede determinar con facilidad, que los escritos acusatorios presentados por el Ministerio Público en ambas causas, se basan en los mismos hechos, las mismas victimas y los mismos presuntos autores, por cuanto se puede comprobar, que en la narración de los hechos en ambos escritos señalan que los mismos ocurrieron el 13-08-2007, en sector Catamare, callejón Lourdes, Catia La mar Estado Vargas donde se encontraban frente a su residencia los hermanos Susbetht Barroso Darwin y Miguel, acompañados por los ciudadanos Anthony y Alexis, fue cuando los ciudadanos conocidos como Jordan, Henry “el Dominicano”, Adrián y otro ciudadano, sin mediar palabras desenfundaron sus armas de fuego y dispararon en contra de los ciudadanos Susbetht Barroso Darwin, Miguel, Anthony y Alexis, donde fallecieron los hermanos arriba mencionados y resultó gravemente herido el ciudadano Anthony Peñalver, así mismo puede evidenciarse que los delitos imputados por el Ministerio Público son los mismos y la calificación dada es la de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los hermanos SUSBETT BARROSO DARWIN MIGUEL, SUSBETT BARROSO MIGUEL ANGEL y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del adolescente ANTONI PEÑALVER, todo de conformidad con los artículos 406 numeral primero, en relación con el artículo 424 y 80, todos del Código Penal, en virtud de lo antes dicho este Órgano Jurisdiccional puede determinar a ciencia cierta que ambas causas versan sobre los mismos hechos, siendo que actualmente se encuentran ambas causas en el mismo estado y en este Tribunal, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acumular las actuaciones señaladas ut supra. En tal sentido este Juzgador a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 73 lo siguiente:

“Artículo 73. Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso…” ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.

Una vez estudiado y analizado el artículo precedente y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar a los imputados un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de los mismos hechos ocurridos en el territorio de un mismo Circuito Judicial Penal, así como las mismas victimas y los mismos presuntos autores, siendo delitos de la misma calificación jurídica y llevados ambos por la vía del Procedimiento Ordinario, en la espera de la celebración de juicio oral y público y de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA ACUMULAR la causa signada con el Nro. WP01-P-2008-4132, seguida en contra del ciudadano HENRY DE LA CRUZ DE LA CRUZ, a la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2007-3032, seguida contra del ciudadano JORDAN ISAAC CABELLO DE LA CRUZ, pertenecientes ambas a este Tribunal Sexto de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial Penal, la cual que cursa en la etapa de juicio oral y público por ante este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículo 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ACUMULAR la causa signada con el Nro. WP01-P-2008-4132, seguida en contra del ciudadano HENRY DE LA CRUZ DE LA CRUZ, a la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2007-3032, seguida contra del ciudadano JORDAN ISAAC CABELLO DE LA CRUZ, por cuanto las causas antes identificadas, cursan por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia agréguese la misma, corríjase la foliatura notifíquese a las partes de ambas causas, incluyendo a los acusados de autos con boletas anexas, de lo aquí decidido, de la fecha del juicio oral y público, déjese constancia en el libro de entrada de causas, en virtud de lo arriba mencionado dese por terminado el asunto informático WP01-P-2008-4132, del sistema juris 2000, por acumulación a la causa número WP01-P-2007-3032.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS.