REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004636
ASUNTO : WP01-P-2009-004636
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a las solicitudes interpuestas, por la Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, en su condición de Defensora Privada del acusado ciudadano IBRAHIN JOSÉ DIB DIB, titular de la cédula de identidad Nº V-13.223.468, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, en fecha 09-05-77, de 32 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio TSU - TURISMO, hijo de Antonio Dib y de Eva Dib, residenciado en Primera calle, Punta Brisa, Residencias Caribe, Apartamento 10-A, Piso 10-A, Macuto, Estado Vargas, teléfono: 395.22.89, mediante la cual manifiesta y requiere “…Acudo a usted muy respetuosamente a los fines de solicitar con carácter urgente la entrega del vehiculo marca Fiat, modelo Siena, año 2006, color plata, placas MEE 02K, el cual pertenece a mi defendido, ya que en la audiencia celebrada en fecha 26-08-2009, por cuanto el Tribunal Quinto de Control declaró sin lugar, la solicitud Fiscal relativa al aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles, referido al antes mencionado vehiculo y visto que dicha decisión no fue apelada por la Vindicta Pública, es por lo que solicito se haga entrega del arriba señalado automóvil. Así mismo la defensora privada solicita se inste al Ministerio Público a entregar las resultas de las diversas pruebas solicitadas por defensa…”
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 26-08-2009, el Ministerio Público imputó al ciudadano IBRAHIN JOSÉ DIB DIB, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir los hechos de marras, solicitando al Tribunal de Control fuera decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del arriba mencionado ciudadano, requerimiento este que fue totalmente acogido por el Órgano Jurisdiccional.
Establecido lo anterior, es importante analizar, a los efectos de considerar la solicitud formulada por la Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, relacionadas con la entrega del vehiculo marca Fiat, modelo Siena, año 2006, color plata, placas MEE 02K, ya que en la audiencia celebrada en fecha 26-08-2009, por el Tribunal Quinto de Control declaró sin lugar, la solicitud Fiscal relativa al aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles, referido al antes mencionado vehiculo. Así mismo la defensora privada solicita se inste al Ministerio Público a entregar las resultas de las diversas pruebas solicitadas por defensa. En virtud de lo antes mencionado, considera este Juzgador acordar la entrega del vehiculo arriba identificado, ya que la negativa de aseguramiento solicitada por el representante Fiscal sobre el referido vehiculo fue declarada sin lugar por parte del Tribunal de Control y dicha decisión no fue apelada por el Ministerio Público en su oportunidad legal, así mismo insta al Ministerio Público a entregar las resultas de las diligencias solicitadas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Privada del acusado ciudadano IBRAHIN JOSÉ DIB DIB, identificado al inicio, por considerarla procedente, en virtud de ello considera este Juzgador acordar la entrega del vehiculo arriba identificado, ya que la negativa de aseguramiento solicitada por el representante Fiscal sobre el referido vehiculo fue declarada sin lugar por parte del Tribunal de Control y dicha decisión no fue apelada por el Ministerio Público en su oportunidad legal, así mismo insta al Ministerio Público a entregar las resultas de las diligencias solicitadas por la defensa, por considerar que dicha petición esta ajustada a Derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes, déjese copia.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO.
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA.
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS.