REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000332
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2009, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en la pena que le fuera impuesta, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:
A la Ciudadana CARLA GABRIELA PERALES, de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de Identidad N° V-11.668.435,domiciliada en Calle el Mamon casa s/n, diagonal del Liceo San Rafael Parroquia Naiquatá Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas en fecha 29 de Julio de 2009, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
La penada CARLA GABRIELA PERALES, en ningún momento fue detenida ya que la misma se presentara en forma espontánea ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 01 de Diciembre de 2003, evidenciándose entonces que la misma deberá cumplir la totalidad de la pena que le fuere impuesta y se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta la ciudadana CARLA GABRIELA PERALES, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la Ciudadana CARLA GABRIELA PERALES, arriba identificada, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 24 de Septiembre de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI