REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-00066
ASUNTO: WP01-S-2005-07729


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EMILIO JOSE OLMOS ZEA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barranquilla Colombia, nacido en fecha 12-09-1976, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Residencia Gregori, El Trigal, Apto. 8C, Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° E-22.990.158.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano EMILIO JOSE OLMOS ZEA, fue condenado en fecha 15-07-2005, por Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 20 de Septiembre de 2005.

Posteriormente, en data 11 de Enero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 25 de Enero de 2006.

En fecha 08 de Noviembre de 2007, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado EMILIO JOSE OLMOS ZEA, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado antes mencionado.

Posteriormente en fecha 18 de Octubre de 2007, se dictó decisión mediante la cual se le concede al ciudadano EMILIO JOSE OLMOS ZEA, la medida de Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal como formula de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 14 de Julio de 2008, se dicto decisión en la cual se concede al penado de autos, la medida de Destino a Establecimiento Abierto, como formula de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” ubicado en calle San Andrés, con Avenida el Cerro, casa N° 85-10,Quinta Ilusión, Urbanización El Tigral, Valencia Estado Carabobo.

Ahora bien, riela a los folios (189) al (191) de la segunda pieza, Acta de Postulación a Libertad Condicional del penado ciudadano EMILIO JOSE OLMOS ZEA, proveniente de la Dirección General de Reinserción Social Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, suscrito por la Lic. Zonia Márquez Briceño (Directora E), del C.T.C. Eduardo Herrera, Lic. Omar Ortuño Rodríguez Delegado de Prueba Tratante del caso, Abog. Marcia Aguilar Romero Delegado de Prueba; T.S.U. Pedro Delgado Coordinador de Acta Complementarias, Eloina Castilla Secretaria, Máximo Figueroa Custodia Asistencial y José Moncada en el cual entre otras cosas exponen:

“……el referido residente cumplió con el termino legal de dos tercios 2/3 de la pena, en fecha 04/10/09, para optar la medida de Libertad Condicional establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El Consejo de Evaluación emite opinión favorable para la concesión de la referida formula considerando que desde su ingreso a esta Institución Supervisora en fecha 17-07-2008, ha demostrado apego a las condiciones establecidas por el Tribunal y las orientaciones ofrecidas por el Delegado de Pruebas tratante…”

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el Acta de Postulación a Libertad Condicional realizado al penado EMILIO JOSE OLMOS ZEA, pone de manifiesto que el mismo arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina. Aunado a que cuenta con disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que: “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano EMILIO JOSE OLMOS ZEA, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Carabobo que sea designado para el control y vigilancia de la medida, cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido.
2- Presentarse ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución cuando así le sea requerido.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
6- Consignar por ante el Tribunal constancia de trabajo vigente.
7 No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
10 No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a ciudadano EMILIO JOSE OLMOS ZEA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barranquilla Colombia, nacido en fecha 12-09-1976, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Residencia Gregori, El Trigal, Apto. 8C, Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° E-22.990.158, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, ubicado en calle San Andrés, con Avenida el Cerro, casa N° 85-10,Quinta Ilusión, Urbanización El Tigral, Valencia Estado Carabobo, Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas), a la Coordinación Regional, Región Central. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI