REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000665
ASUNTO: WP01-P-2004-000665


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALEMANY PATRICK PAUL HENRY, de nacionalidad Frances, natural de Pamiers-Francia, nacido en fecha 06 de Diciembre de 1958, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Artista Visual, titular del pasaporte N° 04BH28513, residenciado en Calle la Esmeralda, Puente La Laguna, entrada de los Magallanes de Catia Casa N° 36-49.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano ALEMANY PATRICK PAUL HENRY, fue condenado en fecha 25-07-2005, por Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 06 de Octubre de 2005.

Posteriormente, en data 29 de Noviembre de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 13 de Diciembre de 2005.

En fecha 22 de Junio de 2007, se dictó decisión en la cual se NEGO el Destino a Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ALEMANY PATRICK PAUL HENRY.

En fecha 25 de Marzo de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio a favor del penado ALEMANY PATRICK PAUL HENRY.

En fecha 08 de Septiembre de 2008, se dicto decisión en la cual se otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado ALEMANY PATRICK PAUL HENRY, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, El Paraíso, Caracas

Ahora bien, riela a los folios (51) al (54) de la tercera pieza, Informe Evaluativo del penado ciudadano ALEMANY PATRICK PAUL HENRY, proveniente de la Dirección General de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, El Paraíso, Caracas, suscrito por los ciudadanos: Víctor González (Director), Abg. Nayibe Rangel, Abg. Tibisay Méndez, Abg. Celso Flores, Luis Enriquez y T.S.U. Raymerli Falcón (Delegados de Pruebas); Lic. Jonathan Alvarado y T.S.U. en el cual entre otras cosas destacan:

“…CONCLUSION: Se concluye el presente Informe FAVORABLE, en virtud a que cumple con los requisitos legales exigidos para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, denota disposición de permanecer alejado de situaciones de riesgo, asimismo mantenerse bajo la supervisión y orientación que le pueda brindar un Delegado de Prueba…”

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado ALEMANY PATRICK PAUL HENRY, pone de manifiesto que su informe de postulación arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina. Aunado a que cuenta con disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que: “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano ALEMANY PATRICK PAUL HENRY, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Táchira, cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a ciudadano ALEMANY PATRICK PAUL HENRY, de nacionalidad Frances, natural de Pamiers Francia, nacido en fecha 06 de Diciembre de 1958, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Artista Visual, titular del pasaporte N° 04BH28513, residenciado en Calle la Esmeralda, Puente La Laguna, entrada de los Magallanes de Catia Casa N° 36-49 como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, El Paraíso, Caracas, Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Coordinación Regional, Región Capital. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTTI