REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-001305
ASUNTO: WP01-P-2007-001305


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano SALVATORE DINO SIMEONE CIRELLI, quien es de nacionalidad Británica, natural de Southampton, Inglaterra, nacido en fecha 10 de Octubre de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Ingeniero, hijo de Carolina Sinen (v) y de Constantino Cirelli (v) domiciliado en el Kilómetro 19, Calle San German, casa Cadisa, El Junquito, Estado Miranda y portador de la Cedula de Identidad N° E-81.708.318; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano SALVATORE DINO SIMEONE CIRELLI, fue condenado en fecha 04-12-2007, por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 13 de Febrero de 2008.

En fecha 07 de Agosto de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado SALVATORE DINO SIMEONE CIRELLI, en virtud de la redención por el Trabajo.


En fecha 12 de Mayo del presente año, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado SALVATORE DINO SIMEONE CIRELLI, en virtud de la redención por el Trabajo.


En fecha 11 de Agosto del presente año, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado SALVATORE DINO SIMEONE CIRELLI, en virtud de la redención por el Trabajo.


Se recibió en fecha 13-10-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico Aragua, las resultas del Informe Técnico, de fecha 28 de Julio de 2009, practicado al penado de autos, que riela inserto a los folios (179) al (182) de la tercera pieza del presente asunto del presente, suscrito por la Lic. Lina Uban (Delegado de Prueba), lIc. Eddy Buitrago (Psicólogo) y Abg. Lisbeth Lisak, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… IV.-DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: El ciudadano Cirelli Salvatrore (sic), creció en un ambiente familiar con esquemas socio-culturales reestructurados aunque en el ámbito normativo-valorativo, acorde con el común general, refiere que se involucra en el hecho criminalístico por la necesidad de ganar aprobación social, sin medir las consecuencias individuales, familiares sociales, ni legales. Dentro de su proyecto de vida está la prosecución de metas y mejoramiento tanto familiar como personal. V.- PRONOSTICO: Aún cuando el penado estuvo involucrado en un hecho criminalístico de alto impacto social, no es menos cierto que, la experiencia sancionatoria le ha permitido asir elementos de cambio, aflorando por medio de la integración a las actividades de desarrollo personal, que la ha facilitado reestructurar sus antiguos estándares vivenciales y que aunado a su flexibilidad, su buena adaptación a situaciones nuevas, su deseo de paz y tranquilidad, alta autoestima y objetividad, logrará una efectiva reinserción social, por lo tanto el Equipo Evaluador emite prognosis FAVORABLE a la concesión de la medida en estudio. VI.-CONCLUSIÓN: El grupo evaluador emite pronunciamiento FAVORABLE a la medida en estudio…”

Asimismo, cursa al folio (162) de la tercera pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes adultos Vinculados con Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (C.E.R.R.A –ARAGUA), correspondiente al penado SALVATORE DINO SIMEONE CIRELLI; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (114) de segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio (111) de la tercera pieza Oferta Laboral de la Empresa “Cooperativa Constuya 2021 RL”, con sede en Caracas, en la cual ofrece empleo al penado SALVATORE DINO SIMEONE CIRELLI, como ayudate, suscrita por el ciudadano Domenico Gugliotti, en su condición de Presidente de la misma, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (02) de la cuarta pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado SALVATORE DINO SIMEONE CIRELLI, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Quince (15) días y las veces que sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado SALVATORE DINO SIMEONE CIRELLI, quien es de nacionalidad Británica, natural de Southampton, Inglaterra, nacido en fecha 10 de Octubre de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Ingeniero, hijo de Carolina Sinen (v) y de Constantino Cirelli (v) domiciliado en el Kilómetro 19, Calle San German, casa Cadisa, El Junquito, Estado Miranda y portador de la Cedula de Identidad N° E-81.708.318, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes adultos Vinculados con Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (C.E.R.R.A –ARAGUA). Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas. Así mismo, al Director de los Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), Dirección de Migración y Zona Fronteriza. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÒN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTTI