REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006601
ASUNTO : WP01-P-2008-006601


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano YHON ROBERT MACHO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació en fecha 06 de Julio de 1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Josefina Macho (v) y de Padre Desconocido, titular de la cédula de identidad N° V-12.534.771, domiciliado en Barquisimeto, Ruesga Sur, Sector 07,Vereda 30, Calle 12,Estado Lara, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano YHON ROBERT MACHO, se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el penado antes mencionado fue detenido por primera vez en fecha 30 de Diciembre de 2008, hasta el día 30 de Septiembre de 2009, data en la cual le fue concedido por este Tribunal el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha expiado Nueve (09) Meses y Diecinueve (19) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha por un tiempo de Tres (03) Meses y Dos (02) Días, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Un (01) Año y Veintiún (21) Día, notándose entonces que le falta por cumplir un tiempo de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Nueve (09) Días de la pena impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 28 de Mayo de 2009

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 18 de Agosto de 2009

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 08 de Agosto de 2010

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 28 de Septiembre de 2010.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 28 de Mayo de 2011

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de Citación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI