REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-00454
ASUNTO : WP01-P-2009-00454


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano CESAR OMAR TORRES VARGAS, de nacionalidad Mexicana, natural de Guadalajara, México, nacido en fecha 17 de Junio de 1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Jorge Aurelio Torres (v) y de Margarita Vargas (v) y portador del pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos N° G01725179, domiciliado en Celedonio Padilla 21-31, en Jardines de Pemajac, México, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano CESAR OMAR TORRES VARGAS, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el penado antes mencionado fue detenido por primera vez en fecha 03 de Febrero de 2009, hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha expiado Ocho(08) Meses y Dieciséis (16) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha por un tiempo de Tres (03) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Once (11) Meses, veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas, notándose entonces que le falta por cumplir un tiempo de Siete (07) Años, Seis (06) Días y Doce (12) Horas de la pena impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 25 de Octubre de 2010, a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 25 de Junio de 2011 a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 25 de Febrero de 2014 a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 25 de Octubre de 2014, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 25 de Octubre de 2016 a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI