REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPÁL: WP01-P-2004-000587
ASUNTO : WP01-P-2004-000587
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HERNANDEZ JAIME DANIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 11-12-1963, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Calle Prince, Casa N° 10 Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-5.884.262.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 20-01-2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, condenó al ciudadano HERNANDEZ JAIME DANIEL, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, en fecha 20 de Marzo de 2006, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, determinándose como fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.
En fecha 14-09-2006, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha.
En fecha 01 de Noviembre de 2006, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado HERNANDEZ JAIME DANIEL, en razón de la redención por la pena por el trabajo realizado durante su tiempo en reclusión, en el que se estableció que podía optar Formula Alternativa de Cumplimiento de Libertad Condicional a partir del día 08-05-2009.
En fecha 24-01-2007, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela a los folios (91) al (93) de la cuarta pieza Informe de Técnico de Postulación para Libertad Condicional, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, suscrito por: T.S.U Josedina Madriz (Delegada de Prueba), Lic. Zolandia Pérez (Delegado de Prueba) y Abg. Louiseanne Ordaz Carrión (Directora del Centro) en el cual entre otras cosas destacan:
“….IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción transgresora es producto de una conducta inmediatista y facilista, para solventar problemas superfluos, obviando posibles consecuencias. En el presente se observa intimidado por las consecuencias vividas, demostrando disposición a permanecer alejado de situaciones análogas. V.- PRONOSTICO: El Equipo técnico emite opinión FAVORABLE, tomando en cuenta los siguientes elementos: Apoyo familiar idóneo, aprendizaje positivo de la experiencia, hábitos laborales, interés de permanecer alejado de situaciones similares y cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba. VI. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
Asimismo, se observa que riela al folio (127) de la tercera pieza, constancia donde se indica que la prenombrada ciudadana no presenta antecedentes penales.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado HERNANDEZ JAIME DANIEL, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.
Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano HERNANDEZ JAIME DANIEL, presenta buena conducta Progresividad, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano HERNANDEZ JAIME DANIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 11-12-1963, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Calle Prince, Casa N° 10 Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-5.884.262, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Líbrese oficio al Centro De Tratamiento Comunitario, anexando la correspondiente Boleta de Pre- Libertad a nombre del penado de autos. Ofíciese al Director Nacional De Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Centro de Tratamiento No Institucional, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI