REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-X-2009-00023


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano OMAR JOSE SUCRE MAYORA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 13 de Marzo de 1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Los Corales, Calle 15, casa s/n, al lado de la iglesia, Estado Vargas, hijo de Eduard Sucre y de Beatriz Mayora y titular de la cédula de identidad N° V-24.334.296, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 27 de Julio de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano OMAR JOSE SUCRE MAYORA, fue detenido en fecha 27 de Abril de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Cinco (05) meses y Veintitrés (23) Días de Prisión y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Nueve (09) Años, Seis (06) Meses y Siete (07) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 27 de Abril de 2019 pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 27 de Octubre de 2011

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 27 de Agosto de 2012

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 27 de Diciembre de 2015


De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a ciudadano OMAR JOSE SUCRE MAYORA, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 27 de Abril de 2019

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 27 de Octubre de 2016, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV).

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano OMAR JOSE SUCRE MAYORA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 13 de Marzo de 1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Los Corales, Calle 15, casa s/n, al lado de la iglesia, Estado Vargas, hijo de Eduard Sucre y de Beatriz Mayora y titular de la cédula de identidad N° V-24.334.296, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI