REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-00002
ASUNTO: WP01-P-2006-01397


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano CARLOS YOHANDRY GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Belkis Margarita Guzmán y padre desconocido, domiciliado en el sector Pueblo arriba, parte alta, El Estanque (frente a la planta Hidrocapital), Naiquatá, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.931.293, en virtud del contenido de la comunicación N°-945-09, de fecha 15 de Septiembre de 2009 y recibido en este Despacho el día 13 de Octubre de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, Coordinación Regional Región Capital, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan “…que el mencionado penado esta incumpliendo con la obligación de pernoctar reflejando un total de setenta y nueve (79) faltas injustificadas en el Centro de Pernocta Padre Olaso, y se encuentra evadido desde el 13 de Agosto del 2009..”

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 24 de Abril de 2009, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le otorgó la formula alternativa para el cumplimiento de la pena Trabajo Fuera del Establecimiento al penado CARLOS YOHANDRY GUZMAN, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada ocho (08) días por ente la sede de este Tribunal; 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba; 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado; 4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario; 5- No consumir bebidas alcohólicas; 6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca; 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar: 9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad; 10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo; 11- Asistir talleres de orientación psicológica.


En fecha 04 de Agosto de 2009, se recibe oficio Nro. 737-09 de fecha 16 de Julio de 2009, procedente de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3, Región Capital, suscrito por la Lic. Migdalia Lunar (Jefe de la Unidad) y Abg. Rosa Guedez (Delegado de Prueba) informando de la situación irregular que presentaba el destacamentario CARLOS YOHANDRY GUZMAN, indicando en el mismo las faltas injustificadas desde su ingreso al Centro de Pernocta.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, se recibe informa conductual, presentado por Lic. Migdalia Lunar (Jefe de la Unidad) y Abg. Rosa Guedez (Delegado de Prueba), adscrita a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3, Región Capital, en el que manifiestan lo siguiente:

“…CONCLUSION: Del ciudadano Carlos Yohandry Guzmán se concluye lo siguiente: -Denota inadaptabilidad a la medida otorgada visto la cantidad de inasistencias que presenta en el centro y ante las entrevistas con el Delegado de Prueba no acata las orientaciones impartidas al respecto. –Se encuentra sin realizar alguna actividad laboral. –Cuenta con Apoyo familiar. Por todo lo antes expuesto se notifica a ese Despacho Tribunalicio la conducta irregular de incumplimiento por el antes identificado, destacándose que en varias oportunidades se le han realizado llamados de atención haciendo caso omiso…”


En fecha 13 de Octubre de 2009, se recibe oficio N°-945-09, de fecha 15 de Septiembre de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, Coordinación Regional Región Capital, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el penado CARLOS YOHANDRY GUZMAN, esta incumpliendo con la obligación de pernoctar reflejando un total de setenta y nueve (79) faltas injustificadas en el Centro de pernocta Padre Olaso, y se encuentra evadido desde el 13 de Agosto del 2009.


De igual forma, de la revisión del Sistema Juris 2000, en el cual se refleja el cumpliendo del régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar que el mismo no cumple con el régimen de presentaciones impuesto al momento del otorgamiento de la medida en fecha 24 de Abril de 2009.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena Trabajo Fuera del Establecimiento previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado CARLOS YOHANDRY GUZMAN, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena el Trabajo Fuera del Establecimiento, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, acordada al penado en fecha 24 de Abril de 2009, Y ASI SE DECIDE.








DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA La formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 24 de Abril de 2009 al penado ciudadano CARLOS YOHANDRY GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Belkis Margarita Guzmán y padre desconocido, domiciliado en el sector Pueblo arriba, parte alta, El Estanque (frente a la planta Hidrocapital), Naiquatá, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.931.293, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa; al Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; ¡al Director del Centro de Pernocta “Padre Olaso”, Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila Caracas, de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, Coordinación Regional Región Capital. Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI