REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000080
ASUNTO: WL01-P-2005-000080
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano PARCHEM KIM, de nacionalidad Alemana, donde nació en fecha 05 de febrero de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Informática, domiciliado en Palma de Mayorca, El Arenal, Nro. 28, España, portador del pasaporte de la Republica Federal de Alemania Nro. M0722158, en el sentido de otorgarle la fórmula de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano PARCHEM KIM, fue condenado en fecha 16 de Mayo de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTEILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 20 de Junio de 2005, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 19-10-2011.
En fecha 13 de Agosto de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado PARCHEM KIM, en virtud de la redención por el trabajo realizado por el penado.
Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 14 de Octubre del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, de fecha 28 de Julio de 2009, emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico de Aragua, practicado al penado ciudadano PARCHERM KIM, suscrito por los profesionales: Lic. Lina Uban (Delegado de Prueba) Lic. Eddy Buitriago (Psicólogo) y Abg. Lisbeth Lisak (Delegado de Prueba), en el cual entre cosas destacan, que:
“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La crianza en un (sic) institución dond e la carencia de estímulos en todos los sentidos estuvo presente, así como el abandono por parte de los padres, crearon en el penado conductas disfuncionales arraigadas, que permitieron su adicción a las drogas desde temprana edad, desarraigo familiar, ausencia de autocontención, así como de proyección personal y la inadecuación de sus esquemas vitales al contexto socio/cultural en general, igualmente los altos niveles de agresividad encubiertas para acatar normas socialmente pautadas . Elementos éstos sirvieron de plataforma para la adopción de conductas transgresoras, donde aun prevalecen tales agentes criminógenos en el penado. V.- PRONOSTICO: A pesar que Parchem Kim ha intentado reestructurar sus viejos modelos vivenciales, no es menos cierto que el arraigo de elementos negativos tales como, baja autoestima, baja tolerancia a la frustración, dificultad para plantearse objetivos acorde a sus recursos y potencialidades, inmediatez de sus necesidades sin considerar las consecuencias de sus actos sobre los demás, tendencias hostiles, sentimiento de inseguridad e intento de mantener el control, lo hacen proclive a delinquir, motivo por el cual el grupo evaluador emite prognosis DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en estudio. VI. CONCLUSION: El grupo técnico emite prognosis DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado PARCHEM KIM, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido un tercio de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano PARCHEM KIM, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requerida a favor del penado PARCHEM KIM, de nacionalidad Alemana, donde nació en fecha 05 de febrero de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Informática, domiciliado en Palma de Mayorca, El Arenal, Nro. 28, España, portador del pasaporte de la Republica Federal de Alemania Nro. M0722158, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado PARCHEM KIM, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI