REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-001359
ASUNTO:

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL PEREZ, de nacionalidad Dominicano, natural de Jarabacoa, Republica Dominicana, nacido en fecha 02 de Marzo de 1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, hijo de José Amable Abreu (f) y de Gloria María Pérez (f), portador del pasaporte de la Republica Dominicana Nro. SC2425126, domiciliado en San Bernardino, Calle principal Nro.103, Barrio Los Erazos, entrando por la Calle del Museo, al lado de la Bodega del señor Vasco, Caracas.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano RAFAEL PEREZ, fue condenado en fecha 12 de Noviembre de 2008, por Juzgado Cuarto de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previstos y sancionados en los artículos 326 ordinal 3° del Código Penal, en relación con el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación concatenado con el artículo 88 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 12 de Diciembre de 2008

El referido fallo fue ejecutado en fecha 12 de Diciembre de 2008, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de UN (01) DIA, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISION, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.

Riela a los folios (143) al (146) Informe Técnico proveniente del Centro de Observación y Diagnostico, Tratamiento No Institucional, Región Capital de la Dirección de Reinserción social, suscrito por: Lic. Aneris Tovar Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico (E), en el cual entre otras cosas destacan:

IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: El Ilícito punible en el cual se ve incurso el evaluado obedece a factores ajenos a su patrón socio conductual. Luciendo movilizado e intimidado ante la sanción penal durante la evaluación, denota haber aprendido de la experiencia vivida logrando reflexionar ante la misma. V.-PRONOSTICO: El Equipo Técnico Evaluador, emite opinión Favorable, ante la solicitud del beneficio Suspensión Condicional de ejecución de la Pena, considerando que:-Cuenta con adecuado apoyo familiar-Sostiene Hábitos socio-productivos.-Denota apego real hacia con sus descendientes.-Luce movilizado ante la sanción penal recibida-Capacidad para lograr cambios positivos. CONCLUSIÓN: -Sobre la Base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.


Asimismo, se observa que riela al folio (121) constancia donde se indica que el prenombrado ciudadano no presenta antecedentes penales.

Cursa al folio (130) del presente asunto Oferta Laboral de la Empresa Auto lavado Palmeras, C.A, suscrita por el ciudadano Enzo Ricci, Encargado de la mencionada empresa, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para realizar labores como tapicero.

Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de cinco (05) años.

Así las cosas, el ciudadano, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano RAFAEL PEREZ. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que comenzara a computarse una ve que el penado sea impuesto de la presente decisión; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado RAFAEL PEREZ, las siguientes:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5.- Consignar por ante este Tribunal cada tres (03) meses constancia de trabajo.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano RAFAEL PEREZ, de nacionalidad Dominicano, natural de Jarabacoa, Republica Dominicana, nacido en fecha 02 de Marzo de 1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, hijo de José Amable Abreu (f) y de Gloria María Pérez (f), portador del pasaporte de la Republica Dominicana Nro. SC2425126, domiciliado en San Bernardino, Calle principal Nro.103, Barrio Los Erazos, entrando por la Calle del Museo, al lado de la Bodega del señor Vasco, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente al ciudadano Director de Centro de Tratamiento No Institucional, Región capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI