REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003076
ASUNTO : WP01-P-2007-003076

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana NANCY LUCIA BRITO BERTOCILLI, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 27 de Septiembre de 1979, de 29 años de edad de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en Maiquetía, Callejón, El Rincón, cerca del río en una casa pintada en la parte superior de rojo e inferior azul y ventana de color rojo, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-15.779.213, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 109 al 112, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05 de Octubre de 2009, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana NANCY LUCIA BRITO BERTOCILLI, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de la acusada en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 21 de octubre de 2009

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana NANCY LUCIA BRITO BERTOCILLI, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 27 de Septiembre de 1979, de 29 años de edad de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en Maiquetía, Callejón, El Rincón, cerca del río en una casa pintada en la parte superior de rojo e inferior azul y ventana de color rojo, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-15.779.213, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 05 de Octubre de 2009
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana NANCY LUCIA BRITO BERTOCILLI.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI