REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001833


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOEL JOSE GUTIERREZ ORELLANA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10 de Abril de 1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, hijo de Joel José Gutiérrez (v) y de Gabina Orellana (v), titular de la cédula de identidad Nro. V-18.325.709 y domiciliado en Parte Alta de Ezequiel Zamora, Calle Las Acasias, casa N° 27, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 29 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal, así como a la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOEL JOSE GUTIERREZ ORELLANA, fue detenido en fecha 27 de Abril de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Seis (06) Meses y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (03) Años, Once (11) Meses y Diez (10) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 07 de Octubre de 2013 pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 07 de Junio de 2010

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 20 de Octubre de 2010, a las ocho (08) Horas.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 13 de Abril de 2012, a las dieciséis (16) Horas.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JOEL JOSE GUTIERREZ ORELLANA, la pena accesoria establecida en el artículo 16, ordinal 1°, del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 07 de Octubre de 2013.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 27 de Agosto de 2012, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como Centro Penitenciario para el cumplimento de la pena, Centro Penitenciario Yare III.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme del ciudadano JOEL JOSE GUTIERREZ ORELLANA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10 de Abril de 1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, hijo de Joel José Gutiérrez (v) y de Gabina Orellana (v), titular de la cédula de identidad Nro. V-18.325.709 y domiciliado en Parte Alta de Ezequiel Zamora, Calle Las Acasias, casa N° 27, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,



ABG. ELFFY VINCENTI