REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-000964
ASUNTO : WP01-P-2007-000964
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano GIUSEPPE SIBILLI, de nacionalidad Italiano, natural Nápoli, Italia, donde nació en fecha 24 de Julio de 1955, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Calazzo Magdalena (f) y de Luiggy Sibilli (f), domiciliado en la Avenida Bolívar de Catia, cerca de la Electricidad de Caracas, titular del Pasaporte de la Unión Europea, Republica De Italia Nro. D345493, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano GIUSEPPE SIBILLI, se le condenó a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,siendo detenido el día 05 de Febrero de 2008, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Dos (02) Años y Once (11) días, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Diecinueve (19) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 18 de Octubre de 2009
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 18 de Junio de 2010
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 18 de Febrero de 2013
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 18 de Octubre de 2013
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 18 de Octubre de 2015
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI