REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004160
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARCANO PARRA ROBERTO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 16 de agosto de 1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.780.502, hijo de Rubén Marcano (v) y de Mildred Parra (v) domiciliado en Camuri, Playa Pantaleta, Vía principal Sector Las Casitas, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 22 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MARCANO PARRA ROBERTO ANTONIO, fue detenido en fecha 25 de Julio de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Diez (10) Días de Prisión, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (03) Años y Veinte (20) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 25 de Octubre de 2012 pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 17 de Agosto de 2009, a las Doce (12) Horas
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 25 de Diciembre de 2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 25 de Mayo de 2011
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a ciudadano MARCANO PARRA ROBERTO ANTONIO, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 25 de Octubre de 2012
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02 de Octubre de 2011, a las doce (12) Horas, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Rodeo I, Estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARCANO PARRA ROBERTO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 16 de agosto de 1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.780.502, hijo de Rubén Marcano (v) y de Mildred Parra (v) domiciliado en Camuri, Playa Pantaleta, Vía principal Sector Las Casitas, Estado Vargas, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI