REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000864


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana MAILOBAR ROJAS, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 06 de Septiembre de 1978 de 30 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio del hogar, hija de Mercedes Rojas (f) y de Alexander Delgado (v) domiciliada en Calle Real de Mare Abajo, frente al Comedor Popular, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 15.267.101, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 10 de Agosto de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal y la contenida en el articulo 61 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana MAILOBAR ROJAS, fue detenida en 05 de Marzo de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de Siete (07) Meses de Prisión, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años y Un (01) Mes de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 05 de Noviembre de 2011 pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 05 de Noviembre de 2009

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 25 de Enero de 2010

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 15 de Diciembre de 2010


De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana MAILOBAR ROJAS, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código penal, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 05 de Noviembre de 2011

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05 de Marzo de 2011, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Instituto de Orientación Femenino (INOF), Estado Miranda

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al la ciudadana MAILOBAR ROJAS, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 06 de Septiembre de 1978 de 30 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio del hogar, hija de Mercedes Rojas (f) y de Alexander Delgado (v) domiciliada en Calle Real de Mare Abajo, frente al Comedor Popular, Estado Vargas titular de la cédula de identidad N° 15.267.101, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI