REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2006-000190
ASUNTO: WJ01-P-2006-000190
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano MAURICIO GRANADO DE LOS RIOS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, Colombia, nacido en fecha 05 de Diciembre de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Sistemas hijote Luz Marina de los Ríos (v) y de José Alberto Granados (v), Indocumentado, residenciado en Carrera 41-B, N° 55-55, Cali Valle, Colombia.
En fecha 18 de Abril de 2007, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial del Estado Vargas, dicto sentencia definitivamente firme, mediante la cual condenó al ciudadano MAURICIO GRANADO DE LOS RIOS, a cumplir la pena de Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión de los delito de Uso de Documentos de Identidad Falsos y Usurpación de Identidad, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 09 de Mayo de 2007.
Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 09 de Mayo de 2007, fecha en la fue ejecutada la pena que le fuera impuesta al penado MAURICIO GRANADO DE LOS RIOS, en la cual se determino que para esa fecha le faltaba por cumplir NUEVE (09) MESE Y VEINTISIETE (27) DIAS, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le faltaba por cumplir, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se obtiene sumando el tiempo que le faltaba por cumplir, es decir, NUEVE (09) MESE Y VEINTISIETE (27), DIAS días mas la mitad del mismo.
En este mismo sentido establece el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).
En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE RESTA POR CUMPLIR impuesta al tantas veces mencionado penado MAURICIO GRANADO DE LOS RIOS, en sentencia dictada por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de Diez (10) Meses de Prisión, impuesta al ciudadano MAURICIO GRANADO DE LOS RIOS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, Colombia, nacido en fecha 05 de Diciembre de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Sistemas hijote Luz Marina de los Ríos (v) y de José Alberto Granados (v), Indocumentado, residenciado en Carrera 41-B, N° 55-55,Cali Valle, Colombia, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI