REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000921
ASUNTO : WP01-P-2007-000921
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ANTONIO DE OLIVEIRA MOURAO, de nacionalidad Brasilera, natural de PIO XII/MA, Brasil, nacido en fecha 16 de Julio de 1962, de 45 años de edad, hijo de José Honorio Mourao y Antonia De Oliveira Mourao y portador del Pasaporte de la República Federativa de Brasil N° CS472548, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa.
En fecha 17 de Julio de 2007 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano ANTONIO DE OLIVEIRA MOURAO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delitos de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 13 de Febrero del presente año, vista la redención de la pena que le fue acordada al ciudadano ANTONIO DE OLIVEIRA MOURAO, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este órgano jurisdiccional practicó nuevo cómputo de la pena cumplida, determinándose entonces que el ut supra identificado finaliza su condena en fecha 27-04-2009 e igualmente estableció que cumpliría las tres cuartas (3/4) partes de la pena a partir de la fecha 27-04-2008, oportunidad ésta para solicitar el confinamiento.
Posteriormente, en data 25 de Marzo de 2009, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual acordó convertir en confinamiento el resto de la pena que la faltaba por cumplir, por el tiempo de UN (01) MES Y UN (01) DIA, de conformidad con lo establecido en los articulo 20, 52 y 56 todos del Código Penal.
Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 26 de Marzo de 2009, fecha en la fue acordada la pena de confinamiento al penado ANTONIO DE OLIVEIRA MOURAO, en la cual se determino que para esa fecha le faltaba por cumplir UN (01) MES Y UN (01) DIA, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le faltaba por cumplir, es decir, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, que se obtiene sumando el tiempo que le faltaba por cumplir, es decir, UN (01) MES Y UN (01) DIA días mas la mitad del mismo.
En este mismo sentido establece el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).
En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE RESTA POR CUMPLIR impuesta al tantas veces mencionado penado ANTONIO DE OLIVEIRA MOURAO titular del Pasaporte de la Republica Federativa de Brasil N° CS472548, en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, impuesta al ciudadano ANTONIO DE OLIVEIRA MOURAO, de nacionalidad Brasilera, natural de PIO XII/MA, Brasil, nacido en fecha 16 de Julio de 1962, de 45 años de edad, hijo de José Honorio Mourao y Antonia De Oliveira Mourao y portador del Pasaporte de la República Federativa de Brasil N° CS472548, mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidos en los autos y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección General de los Servicios Penitenciarios.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI