REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-003802
ASUNTO: WK01-P-2006-000088

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano PETER ERWIN KNPPING, de nacionalidad Alemana, natural de Bad Schwartau, Alemania, donde nació en fecha 28 de Septiembre de 1953, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chef, hijo de Anneliesse Knipping y de Edwin Knipping, domiciliado en Beling STV 96,45145, Esesn Alemania y portador del Pasaporte de la República Alemana N° A-0477196.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 19 de Enero de 2007, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano PETER ERWIN KNPPING, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que fue debidamente ejecutada en fecha en fecha 30 de Marzo de 2007.

Cursa al folio (191) y vuelto, copia debidamente certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual cursa bajo el acta Nro,96, inserta al folio Nro. 114, del Libro de Registro Civil de defunciones del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, año 2007, en la cual entre otras cosas señala:

“....Acta N° 114, folio 114, una partida que copiada a la letra es del tenor siguiente, Acta numero ciento catorce Dr. Diógenes Navas Rico, Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hago constar que hoy, veinticinco del mes de enero de Dos Mil Siete, se ha presentado ante este Despacho el ciudadano Francisco Escalona …y expuso que el día veinticuatro del mes de enero del presente año falleció PETER ERWIN KNIPPING, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella, de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, a las cinco de la mañana, que según las noticias adquiridas aparece que el finado tenia cincuenta y tres años de edad, portador del Pasaporte N° AO477196,natural de Alemania. Encontrándose en calidad de Recluso del Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda…Murió a causa de “Hipoxia Severa, Neumonía Bilateral, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida” según certificó el Dr. Jemmy Irazabal.


Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos PETER ERWIN KNIPPING, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano PETER ERWIN KNIPPING, en sentencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano PETER ERWIN KNIPPING, de nacionalidad Alemana, natural de Bad Schwartau, Alemania, donde nació en fecha 28 de Septiembre de 1953, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chef, hijo de Anneliesse Knipping y de Edwin Knipping, domiciliado en Beling STV 96,45145, Esesn Alemania y portador del Pasaporte de la República Alemana N° A-0477196, mediante sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 24 de enero de 2007.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios, a la Embajada de la Republica de Alemania.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI