REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000222
ASUNTO: WL01-P-2005-000222


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana MARTHA JOSEFINA BALZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 48 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliado en la Avenida Guaicaipuro con Paramaconi, Calle Independencia, casa Jordan, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-5.407.

En fecha 09 de Noviembre de 2005, la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División Miami, condenó a la ciudadana MARTHA JOSEFINA BALZA, a cumplir la pena de Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Quince (15) Días de Prisión, por la comisión del delito de IMPORTACION DE 716,4 GRAMOS DE HEROÍNA, delito que encuadra en la conducta especifica al TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 07 de Diciembre de 2005, se realizo el traslado de la penada de autos desde la ciudad de Miami, Estados Unidos de America, a los fines del cumplimiento de la pena impuesta, ello en atención de marco legal de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de condenas Penales en el Extranjero.

En fecha 21 de Diciembre de 2005, se dicto de cisión en la cual se acordó la conmutación del resto de la pena que la faltaba por cumplir en la de confinamiento, por el tiempo de Dos (02) meses, catorce (14) días y ocho (08) horas, cumpliendo en definitiva su condena en fecha 18 de Octubre de 2006.


Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 21 de Diciembre de 2005, fecha en la cual fue acordado el Beneficio de Confinamiento, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le faltaba por cumplir, es Cuatro (04) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas, que se obtiene sumando el tiempo que le faltaba por cumplir, es decir, Dos (02) Meses, Catorce (14) Días y Ocho (08) Horas mas la mitad del mismo.

En este mismo sentido establece el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).


En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE RESTA POR CUMPLIR impuesta al tantas veces mencionada ciudadana MARTHA JOSEFINA BALZA, en sentencia dictada por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División Miami, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, impuesta a la ciudadana MARTHA JOSEFINA BALZA, titular de la cédula de Identidad N° V-5.407.563, mediante sentencia dictada la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División Miami, por la comisión del delito de IMPORTACION DE 716,4 GRAMOS DE HEROÍNA, delito que encuadra en la conducta especifica al TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidos en los autos y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios Ministerio Para el Poder Popular Para Las Relaciones de Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI