REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000532
ASUNTO: WP01-P-2004-000532


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ALEXANDER RAFAEL BLANCO INFANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 15 de Junio de 1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, domiciliado en Calle Libertad casa N° 27, Propatria, Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-16.599.313.

Consta en actas que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL BLANCO INFANTE, fue condenado en fecha 09 de Marzo de 2005, por Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 15 de Abril de 2005.


Posteriormente, en data 13 de Diciembre de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 17 de Enero de 2006



Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 17 de Enero de 2006, fecha en la cual fue ejecutada la pena, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le faltaba por cumplir, es decir, Ocho (08) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas, que se obtienen sumando el tiempo que le faltaba por cumplir, es decir, Cinco (05)Meses y Veintinueve (29) Días mas la mitad del mismo.

En este mismo sentido establece el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).


En virtud de ello este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la tantas veces mencionado al ciudadano ALEXANDER RAFAEL BLANCO INFANTE, en sentencia dictada por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de Seis (06) Meses de Prisión, impuesta al ciudadano ALEXANDER RAFAEL BLANCO INFANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 15 de Junio de 1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, domiciliado en Calle Libertad casa N° 27, Propatria, Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-16.599.313, mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por la comisión del delito del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular Para Las Relaciones de Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI