REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-005018
ASUNTO: WP01-P-2007-005018
Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano ANTONIO MARCOS DOS SANTOS, de nacionalidad Brasilera, natural de Palmeiras De Goias, Brasil, nacido en fecha 16 de Junio de 1964, de 43, de estado civil casado, de profesión u oficio Minero, hijo de Benisio José Dos Santos y Doralice Dos Santos, domiciliado en Boavista Roraima Rua N° 22 C105, Brasil y portador del pasaporte de la Republica Federativa de Brasil N° CV-092014, en virtud del oficio emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Maiquetía Estado Vargas relacionado con el penado antes mencionado, de fecha 28 de Julio del presente año, mediante el cual solicita la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano ANTONIO MARCOS DOS SANTOS, fue condenado en fecha 30 de Enero de 2008, por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de TRASNPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 25 de Febrero de 2008.
En fecha 09 de Julio de 2009, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada quince (15) días y cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario. 5- No consumir bebidas alcohólicas. 6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
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En fecha 07 de Agosto de 2009, se recibe oficio N° 1281-09, suscrito por la Abogada Louiseanne Ordaz Carrión, en su carácter de Directora del Centro de Evaluación y Diagnostico “Dr. José Agustín Méndez Urosa, Maiquetía Estado Vargas,”, mediante el cual informan lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en ocasión de informarle que el penado Dos Santo Antonio Marcos, Portador del Pasaporte de la República Federativa de Brasil N° CV092014, a quien ese digno Tribunal en fecha 09 de julio de 2009 según oficio 3123-09, le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, no ha comparecido a esta unidad Operativa para dar inicio a las exigencias legales impuestas, incumpliendo con las condiciones establecidas por su digno Juzgado y se solicita la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” de conformidad con dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal…”
De igual forma, de la revisión del sistema Informativo Juris 2000, se pudo constatar que el mismo no cumplió con el régimen de presentaciones impuesto al momento del otorgamiento de la medida desde el día 09 de Julio del presente año.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado ANTONIO MARCOS DOS SANTOS, incumplió injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada al penado en fecha 26 de Marzo de 2009. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 09 de Julio del presente año, al penado ANTONIO MARCOS DOS SANTOS, de nacionalidad Brasilera, natural de Palmeiras De Goias, Brasil, nacido en fecha 16 de Junio de 1964, de 43, de estado civil casado, de profesión u oficio Minero, hijo de Benisio José Dos Santos y Doralice Dos Santos, domiciliado en Boavista Roraima Rua N° 22 C105, Brasil y portador del pasaporte de la Republica Federativa de Brasil N° CV-092014, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, al Director General de Los Servicios Penitenciarios; líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI