REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : Wk01-P-2006-000142
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana YELITZA LEONOR MACHADO ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 02 de Diciembre de 1982, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de Identidad N° V-17.154.008, domiciliada en Valle del Pino, Calle Alberto Lobera, casa s/n; cerca de la agencia de loterías Aleoscar Caraballeda, estado Vargas, quien fue condenada en fecha 05 de Agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana YELITZA LEONOR MACHADO ROMERO, fue detenida en fecha 10 de Mayo de 2006 hasta el día 15 de Agosto de 2006, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad su Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que la misma se encuentra en libertad.
Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta la ciudadana YELITZA LEONOR MACHADO ROMERO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al la ciudadana YELITZA LEONOR MACHADO ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 02 de Diciembre de 1982, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de Identidad N° V-17.154.008, domiciliada en Valle del Pino, Calle Alberto Lobera, casa s/n; cerca de la agencia de loterías Aleoscar Caraballeda, estado Vargas conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI