REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2003-000101
ASUNTO: WP01-P-2003-000101
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano ALEXON JOSE FERNANDEZ ECHENIQUE, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Celulares, hijo de Miriam Josefina Echenique (v) y de Francisco Fernández (v) domiciliado en Las Minas de Baruta, Calle Federación, Detrás del Colegio German Ubalgo Lira, casa Nro. 32A-12, Baruta y Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.139.888.
En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:
En fecha 18 de Diciembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, condenó al ciudadano ALEXON JOSE FERNANDEZ ECHENIQUE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Culposo y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 411 y 321 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 26 de Enero del 2004.
En fecha 03 de Agosto de 2004, se dicto decisión en la cual se otorgó la el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al contenido en los artículos 494,495 498 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, fijándole un lapso de régimen de prueba de Un (01) año, diez (10) meses y veinte (20) días
En fecha 12 de Agosto del presente año, se recibe Constancia de finalización de Régimen de Prueba emitido por el Abogado PEDRO MENA, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, Región Capital, finalizo su régimen de prueba en fecha 30 de Mayo de 2009.
En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano ALEXON JOSE FERNANDEZ ECHENIQUE, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”
En tal sentido, acatando la decisión antes referida, se desaplica la referida pena accesoria.
Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal)
De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).
En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el ciudadano ALEXON JOSE FERNANDEZ ECHENIQUE, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas; sino también, las penas accesorias; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado ALEXON JOSE FERNANDEZ ECHENIQUE, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 411 y 321 del Código Penal, y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado ALEXON JOSE FERNANDEZ ECHENIQUE, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Celulares, hijo de Miriam Josefina Echenique (v) y de Francisco Fernández (v) domiciliado en Las Minas de Baruta, Calle Federación, Detrás del Colegio German Ubalgo Lira, casa Nro. 32A-12, Baruta y Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.139.888, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 411 y 321 del Código Penal, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, Región Capital; Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI