REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000087
ASUNTO : WP01-P-2004-000087
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano JOSE MARIA URDAMPILLETA UNANUE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JOSE MARIA URDAMPILLETA UNANUE, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,siendo detenido el día 25 de Enero de 2004, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Trece (13) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo Seis (06) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Seis (06) Años, Tres (03) Meses y Diez (10) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 27 de Junio de 2006, a las Doce (12) Horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 27 de Febrero de 2006, a las Doce (12) Horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 27 de Diciembre de 2008, a las Doce (12) Horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 27 de Junio de 2009.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 27 de Junio de 2011.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI