REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004467
ASUNTO : WP01-P-2007-004467
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2009, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en la fecha de cumplimiento de la pena, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:
Al Ciudadano TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMON, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 28 de septiembre de 1955, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, , domiciliado en Calle real de Pariata, cerca de la vende paga de Manuel Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, hijo de Simon Torres (v) y de Angelina Vásquez y titular de la cédula de identidad N° V-5.097.473, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control en fecha 15 de Abril de 2008,a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El penado TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMON, fue detenido en fecha 23 de Octubre de 2007, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Once (11) Meses y Quince (15) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión de fecha 30 de Septiembre de 2009, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Siete (07) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Dos (02) Años, Seis (06) Meses, Veintisiete (27) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Un (01) Mes, Dos (02) Días y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 10 de Noviembre de 2009, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 10 de Noviembre de 2007 a las doce (12) Horas
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 30 de Enero de 2008 a las Doce (12) Horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 20 de Diciembre de 2008, a las Doce (12) Horas.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 10 de Marzo de 2009, a las Doce (12) Horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 10 de Noviembre de 2009, a las Doce (12) Horas
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMON, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 28 de septiembre de 1955, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, , domiciliado en Calle real de Pariata, cerca de la vende paga de Manuel Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, hijo de Simon Torres (v) y de Angelina Vásquez y titular de la cédula de identidad N° V-5.097.473, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 30 de Septiembre de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI