REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2002-000384
ASUNTO : WL01-P-2002-000384


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadano RODRIGUEZ PEREIRA LUIS, de nacionalidad Portuguesa, natural del Funchal-Portugal, nacido en fecha 15 de Abril de 1952, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en Esquina Capuchino, San Martín, Nro. 124, Caracas, Distrito Capital y titular del Pasaporte de la Unión Europea, Republica de Portugal G353141.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano RODRIGUEZ PEREIRA LUIS, fue condenado en fecha 15-11-2002, por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 28 de Noviembre de 2002.


En fecha 29-09-2005, se le concede al ciudadano RODRIGUEZ PEREIRA LUIS, la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.


Posteriormente, en data 16 de Noviembre de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 24 de Noviembre de 2006.


En fecha 12 de Junio de 2007, se dicto decisión en la cual se otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano RODRIGUEZ PEREIRA LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta “Dr. Francisco Canestri”.
Ahora bien, riela a los folios (95) al (97) de la Segunda Pieza, Informe Conductual de Postulación del penado ciudadano RODRIGUEZ PEREIRA LUIS, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, suscrito por los ciudadanos: VICTOR GONZALEZ (Director del Centro de Tratamiento Comunitario); Abg. NAYIBE RANGEL (Delegado de Prueba); Abg. TIBISAY MENDEZ (Delegado de Prueba); Abg. CELSO FLORES (Delegado de Prueba); Abg. LUIS HENRIQUEZ (Delegado de Prueba) y el Lic. JONATHAN ALVARADO (Delegado de Prueba), en el cual entre otras cosas destacan:

…CONCLUSION: “…Se concluye el presente Informe FAVORABLE, en virtud a que cumple con los requisitos legales exigidos para optar a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional denota disposición de permanecer alejado de situaciones de riesgo, así mismo muestra disposición de mantenerse bajo la supervisión y orientación que le pueda brindar un Delegado de Prueba, refiere contar con apoyo domiciliario ofrecido por su patrono, Sr. Joao Gomes, quien le rentara una habitación en la parte superior del local donde funciona el Restaurante El Mirandino, ubicado en av. Páez El Paraíso, Quinta Lola María, a 10 metros de la Redoma de la India, el Equipo Técnico de este Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri reunidos en Consejo de Evaluación acuerdan postular al residente RODRIGUEZ PEREIRA LUIS, a los fines de que le sea acordada la Libertad Condicional…”

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe realizado al penado RODRIGUEZ PEREIRA LUIS, pone de manifiesto que su informe de postulación arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina. Aunado a que cuenta con disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que: “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano RODRIGUEZ PEREIRA LUIS, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución, cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- Consignar por ante el Tribunal constancia de trabajo vigente
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.










DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano RODRIGUEZ PEREIRA LUIS, de nacionalidad Portuguesa, natural del Funchal-Portugal, nacido en fecha 15 de Abril de 1952, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en Esquina Capuchino, San Martín, Nro. 124, Caracas, Distrito Capital y titular del Pasaporte de la Unión Europea, Republica de Portugal G353141, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Líbrese oficio al Centro de Tratamiento No Institucional, Región Capital. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTTI