REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000049
ASUNTO : WL01-P-2005-000049


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Octubre de 1982, de 25 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Urbanización las Delicias, calle 02, N° 14-41, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 15.157.329

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, fue condenado en fecha 03-11-2005, por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 09 de Diciembre de 2005.

En fecha 24-11-2006, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, en virtud de la redención de la pena por el Trabajo y el estudio realizado por el penado.

En fecha 15-12-2006, se le concede al ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 25-02-2008, se le concede al ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, riela a los folios (200) al (203) de la Segunda Pieza, Informe Conductual de Postulación del penado ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, suscrito por los ciudadanos: Abg. Flor Guerrero (Delegado de Prueba); Jesús Suescum y Lic. Edgar Cárdenas (Director del Centro de Tratamiento Comunitario, en el cual entre otras cosas destacan:

“…VI- CONCLUSION: El equipo técnico encargado de la supervisión y seguimiento del caso, considera que el penado (residente) cumple con la norma legal exigida y cumple las 2/3 partes de la pena el 27 de Octubre de 2009 y el total de la pena impuesta el 27 de junio de 2012, según computo de pena emitido por el tribunal con el oficio Nº 019-09, de fecha 13 de Enero de 2009…”

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe realizado al penado LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, pone de manifiesto que su informe de postulación arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina. Aunado a que cuenta con disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que: “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Táchira, cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido.
2- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución cuando así le sea requerido.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar por ante el Tribunal de vigilancia y control constancia de residencia y constancia laboral cada tres (03) meses.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Octubre de 1982, de 25 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Urbanización las Delicias, calle 02, N° 14-41, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 15.157.329, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Antonio Tovar Guedez, Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03, Región andina, San Cristóbal, Estado Táchira. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTTI