REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 16 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000054
2E-381-00

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y el estudio acordada a favor del ciudadano DIONISIO ALEXANDER ROBAIN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 12-05-19973, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, identificada con cédula de identidad N° V-11.636.227, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano DIONISIO ALEXANDER ROBAIN, se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) MEES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en virtud de que el penado fue detenido por primera vez en fecha 26/07/1996 hasta el día 16-08-1996, y en fecha 07-07-2004 se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución Pena, la cual cumplió hasta el día 24-05-2004, siendo detenido nuevamente el día 11-01-2008, evidenciándose que lleva detenido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 19-04-2007 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 19-08-2007 A LAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 19-12-2008 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual cumplió el 19-04-2009 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el: 19-04-2010 A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo al establecimiento carcelario y a la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso. Líbrese la correspondiente boleta de Traslado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. YUMAIRA REQUENA