REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 20 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003423
2E-2122-09

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana DESISLAVA LYUBOMIROVA SPIRIDONOVA, de nacionalidad búlgara, natural de Sofía, Bulgaria, nacida en fecha 02 de noviembre de de 1967, de 41 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio vendedora, hija de Lyubomir Kovachev (f) y de Pepa Chipeva (v) domiciliada en la Calle Piak Planina N° 19, Sofía, Bulgaria y portadora del Pasaporte de la República de Bulgaria N° 351981140, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 10 de agosto de 2009, por el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en los artículos 64, numerales 1° y 4, eiusdem y 16 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana DESISLAVA LYUBOMIROVA SPIRIDONOVA, fue detenida en fecha 01 de julio de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de Tres (03) Meses y Diecinueve (19) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Once (11) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 1º de julio de 2017, pudiendo optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 1º de julio de 2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 1º de marzo de 2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 1º de noviembre de 2014.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana DESISLAVA LYUBOMIROVA SPIRIDONOVA, la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinal 1°, de la Ley especial de drogas, será expulsado del territorio nacional, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 1º de julio de 2017, en virtud de haber sido condenada a la pena accesoria establecida en el artículo 16, ordinal 1°, del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 1º de julio de 2015, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira.



DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana DESISLAVA LYUBOMIROVA SPIRIDONOVA, antes identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ